Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO CORRECCIÓN 73.359

Sala: SALA LABORAL

RADICACIÓN: 08-001-31-05-001-2013-00336-02 (73.359 CD) REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-001-2013-00336-02 (73.359 CD) PROCESO: EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: IBRAIL BARRIOS CHARRIS DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES Y EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA EN LIQUIDACIÓN El apoderado de la parte demandante, a través de memorial de fecha 12 de febrero de 2026, presenta desistimiento de la solicitud de corrección de la providencia adiada 19 de septiembre de 2025, proferida por esta Sala de Decisión. CONSIDERACIONES El artículo 316 del C.G.P., aplicable para este caso en materia laboral, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, más no podrán hacerlo respecto de las pruebas practicadas.

De manera general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 316 ibidem, “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ”. Sin embargo, el juez podrá abstenerse de efectuar tales condenas para cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada presente el demandante respecto de RADICACIÓN: 08-001-31-05-001-2013-00336-02 (73.359 CD) no ser condenado en costas y perjuicios, caso en el cual se dará traslado de la solicitud al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición a tal solicitud se abstendrá el juez de aceptar el desistimiento solicitado; si no hubiere oposición, se decretará el desistimiento sin condena en costas y perjuicios.

Pasando a verificar los requisitos exigidos se constata que al apoderado del demandante Dr. ALBERTO JULIO GOMEZ CHARRIS cuenta con la facultad expresa de desistir, la cual le fue conferida por medio de Sustitución de poder por parte del abogado principal Dr. PEDRO CLAVER LYONS HOYOS, a quien, a su vez, le fue conferida dicha facultad por el demandante señor IBRAIL BARRIOS CHARRIS, por lo cual, es procedente acceder a lo solicitado, sin que haya lugar a interposición de condena en costas.

En virtud y mérito de lo expuesto se…

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial del demandante respecto de la providencia de fecha 19 de septiembre de 2025, proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO. Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada (Con ausencia justificada) RADICACIÓN: 08-001-31-05-001-2013-00336-02 (73.359 CD) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d27ef5de8758e6d49f4a1ad370d90135b21a3d214bed40c39306ddd204185f28 Documento generado en 10/04/2026 04:12:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica