República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Ponente SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTES VERBAL INVERSIONES PROGAS S.A.S DEMANDADO RADICADO FIDUCIARIA CENTRAL S.A. 11001310300320230434101 DECISIÓN ADICIÓN AUTO 28 DE MAYO DE 2024 FECHA Cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, se decide sobre la solicitud de adición elevada por la parte demandada, respecto del auto proferido el 28 de mayo de 2024, en el que se resolvió sobre los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la providencia emitida el 26 de enero de 2024, mediante la cual la Superintendencia Financiera de Colombia, negó el decreto de unas pruebas.
Así, de la revisión del expediente, se advierte que el 26 de enero de 2024 la primera instancia negó el decreto y práctica de las siguientes pruebas: (i) solicitud de documentos a la pasiva; (ii) las testimoniales solicitadas por la demandante y los testimonios de Beatriz Cuello Lacouture, Rodrigo Mayorga Pachón, Sebastián Roa pedidos por la demandada, bajo el argumentó que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 212 del Código General del Proceso 1.
Inconformes con esa determinación, las partes recurrieron la decisión, específicamente en lo referente a las pruebas testimoniales, alegando que sí se enunciaron los hechos que se 1 PDF 162 pretenden acreditar con las pruebas exigidas2. Ante ello, el 11 de marzo de 2024, la Superintendencia Financiera se pronunció manteniendo la decisión y concediendo el recurso de alzada, para que la pugna fuese resuelta por esta magistratura.3 Revisada la providencia del 28 de mayo de 2024, se observa que esta Sala zanjó la alzada, sin embargo, únicamente resolvió sobre la negativa de las documentales solicitadas por la parte demandante, frente a la cual, decidió revocar la decisión para que, en su lugar, se otorgue el término de 5 días para que se aporten los legajos solicitados; sin embargo, en la parte resolutiva no se definió el tema de las testimoniales.
El artículo 287 del Código General del Proceso establece que los autos pueden adicionarse cuando la parte interesada presenta la solicitud dentro del término de ejecutoria del mismo. Así, se advierte que la providencia fue notificada en estado electrónico el 29 de mayo de 2024 y la petición de adición presentada el 4 de junio, es decir, dentro del término de ejecutoria del mismo, luego se encuentra acorde con la norma en cita.
Ahora bien, se precisa que en la parte considerativa de la decisión atacada si se abordó ampliamente el tema de los testimonios en el numeral 3.4., en el que finalmente se concluyó: “Bajo este hilo argumentativo, no se pueden soslayar las exigencias establecidas en la disposición normativa que regula la forma en que se debe deprecar la solicitud de los testimonios –art. 212 del C.G.P-, ni apreciarlas como simples formalidades dado que, a más de servirle al juez para observar desde un comienzo la pertinencia, la conducencia y la utilidad de la prueba, también debe serle de beneficio a la parte contraria, a quien le asiste el derecho a controvertir la versión del deponente y la descripción fáctica de su intervención, en aras de enfilar su contrainterrogatorio y ejercer en debida forma su derecho de defensa.
Por ende, frente a este aspecto la decisión recurrida debe mantenerse.” (subrayado fuera del texto original) 2 3 PDF 174 Y 182 PDF 197 003 2023 04341 01 De lo expuesto se extrae que, pese a que en la resolutiva no se incluyó determinación relacionada con las testimoniales, lo cierto es que en la considerativa si se hizo un análisis extenso que llevó a esta Sala Unitaria a concluir que debe confirmarse la decisión atacada en lo referente a estas pruebas denegadas a las dos partes en el auto fustigado, bajo el argumento de que las solicitudes probatorias no cumplieron con los parámetros fijados por el canon 212 del Código General del Proceso.
En consecuencia, sin más consideraciones, se adicionará la decisión en ese sentido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR la providencia del 28 de mayo de 2024, en el sentido de CONFIRMAR el proveído recurrido, respecto a las pruebas testimoniales denegadas a la parte demandante y demandada, de conformidad con las consideraciones realizadas en el numeral 3.4. de esa providencia y las consignadas en esta decisión.
SEGUNDO: Oportunamente, devuélvase lo actuado al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada 003 2023 04341 01 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86e7e7f39c092b8d3abac72aa3a8f42b999ba451deb05d008aca5bcf5c4f7e2d Documento generado en 04/07/2024 04:19:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 003 2023 04341 01