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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Acepta Desistimiento 15759310500120230022501

Ponente: Gloria Inés Linares Villalba

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1575931050012023-00225-01 CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ANA MARÍA AMAYA BETANCUR DEMANDADOS: A.R.L. POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y OTRA JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO DECISION: ACEPTA DESISTIMIENTO MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la demandada Positiva Compañía de Seguros, presenta recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de julio de 2025, pero posteriormente desiste del mismo, se torna necesario emitir un pronunciamiento al respecto.

II.- PARA RESOLVER SE CONSIDERA Para efectos de resolver la solicitud instaurada, resulta pertinente anotar que la figura jurídica del desistimiento se encuentra expresamente regulada por el Código General del Proceso, que en su artículo 316, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone lo siguiente: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a las actuaciones desarrolladas en un proceso judicial o de cualquier otro acto procesal que se hubiese adelantado por el interesado al interior de un determinado trámite, cuya abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia. Así las cosas, se tiene en el presente asunto, que si bien en principio la apoderada de Positiva Compañía de Seguros, dentro del término de ejecutoria presentó recurso de casación (01/08/2025), lo cierto es que de manera posterior (19/08/2025) allegó escrito a través del cual desistía del mismo1.

Por lo anterior, al ser procedente y cumplir con los requisitos legales, se aceptará el desistimiento del recurso de casación formulado por la apoderada de la demandada Positiva Compañía de Seguros. En lo referente al tema de las costas, conforme a la norma en cita, no se impondrá condena en costas, como quiera que la solicitud de desistimiento del recurso se presentó antes de que esta Sala lo hubiera concedido.

Ello, toda vez que el pase al Despacho por parte de la Secretaria de la Corporación2, puso en conocimiento de manera simultánea ambas solicitudes (recurso y desistimiento), por lo cual, no había forma de resolver previamente sobre la concesión del recurso. DECISIÓN: Según constancia secretarial del 22 de agosto de 2025, se informa que: “Posteriormente, la Apoderada de Positiva Compañía de Seguros, radicó memorial de desistimiento.

(…) Un archivo digital en formato PDF denominado: “Desistimiento Casación” en 1 folio ” 2 Constancia secretarial del 22 de agosto de 2025 1 En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación presentado por la apoderada judicial de la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 28 de julio de 2025.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas, por las razones expuesta en la parte motiva.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso para lo pertinente.

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