REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL RADICADO 05-001-31-05-021-2022-00088-01 PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE LINA MARÍA MORA LOAIZA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y VANESA SUAREZ representante legal DEMANDADADOS del menor D.S.S NUIP 1.038.874.505 Medellín, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el Acuerdo N° PCSJA223-12124 del 19 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y en cumplimiento a la orden contenida en el Acuerdo N° CSJANTA24-101 del 25 de abril de 2024, emanado del Consejo Seccional de la Judicatura, se AVOCA conocimiento del presente asunto.
Por otro lado, al revisar el expediente digital proveniente del Despacho 17 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se observa que mediante auto de fecha 30 de noviembre de 20231, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2023 por el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín y se ordenó correr traslado a las partes para que dentro del término oportuno presentaran sus alegatos ante esta instancia. Una vez iniciado el estudio del presente asunto, se observó que dentro del expediente digital no se encuentran las constancias de entrega vía correo electrónico por medio de las que se remitieron: las contestaciones a la demanda, la contestación al llamamiento de garantía y los memoriales presentados por las partes dentro del trámite de la primera instancia. 1 02AutoAdmiteCorreTraslado.pdf Las cuales son esenciales para determinar si fueron enviadas dentro de la oportunidad procesal, teniendo en cuenta que estas son preclusivas conforme al contenido del artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable al proceso ordinario laboral por remisión expresa del articulo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Además, las referidas constancias o recepciones de correos electrónicos deben ser integradas dentro del expediente digital acorde a lo establecido en el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, para garantizar su recuperación, lectura e interoperabilidad a lo largo del tiempo.
Así las cosas, se ordena DEVOLVER el expediente digital al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes para que las constancias anteriormente señaladas sean incorporadas al expediente digital en el menor tiempo posible, realizando la reconstrucción del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del CGP.
Una vez cumplida la orden, devuélvase el expediente por el juzgado, con el fin de emitir la decisión de segunda instancia por escrito al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada