Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 47-001-31-53-005-2023-00071-01 (Folio 247 - Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Mediante auto del dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se resolvió admitir la apelación interpuesta por La Equidad Seguros Generales O. C., Seguros Del Estado S. A., la Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS - EPS Sanitas, y la Clínica General de Ciénaga S.A.S., respecto de la sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, dentro del proceso de responsabilidad civil promovido por Jackeline Johana Curiel Meriño, en nombre propio, y en representación de sus menores hijos Sebastián Andrés Curiel Meriño y Juan Camilo Molina Curiel;
Carmen Elvira Meriño Hernández y Luis Alberto Curiel Hernández, en contra de la Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS - EPS Sanitas S.A.S., la Clínica General de Ciénaga S.A.S., y la médico Sara Judith Abuabara Abuabara, al que fueron llamadas en garantía La Equidad Seguros Generales O. C. y Seguros Del Estado S. A., corriéndosele traslado a los alzantes por el término de cinco (5) días, para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustentaran dicho recurso, cumplido lo cual se correría por un lapso igual a los no recurrentes, para que efectuaran las manifestaciones que consideraran pertinentes.
Rad. 47-001-31-53-005-2023-00071-01 (Folio 247 - Tomo XII) 2 Sin embargo, según se asegura en el precedente informe secretarial, dicha sustentación no se allegó por parte de Seguros Del Estado S. A.; y La Equidad Seguros Generales O. C., si bien la remitió, lo hizo exclusivamente al juzgado de primera instancia, sin incluir el correo de la Secretaría de esta Corporación como destinatario, por lo que se impone para la Sala Unitaria adoptar la determinación que en derecho corresponda, de cara a esta situación, que no es otra que la deserción de ese medio impugnaticio, pues así lo impone la ley, además de no existir duda alguna frente al conocimiento que tuvieron dichos recurrentes de la obligatoriedad de formular los aludidos reparos concretos, pero itérase, omitieron cumplir en debida forma con esa carga, por lo que han de soportar tal sanción. Y es que, de otro lado, tratándose del recurso de apelación de sentencias, la mera enunciación de los reparos concretos ante el A Quo, no se muestra suficiente para auscultar el fondo de la cuestión y desatar la alzada.
Ello obedece a que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, quien pretenda sacar provecho de él, debe sustentarlo ante el juez de segundo grado, y en caso de omitir el acatamiento de tal carga procesal, como acaeció en este evento, con Seguros Del Estado S. A., y La Equidad Seguros Generales O. C., han de soportar la sanción allí prevista, que se contrae a la deserción del recurso.
Así las cosas, se
RESUELVE
Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Seguros Del Estado S. A., y La Equidad Seguros Generales O. C., respecto de la sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, dentro del proceso de responsabilidad civil promovido por Jackeline Johana Curiel Meriño, en nombre propio, y en representación de sus menores hijos Sebastián Andrés Curiel Meriño y Juan Camilo Molina Curiel;
Carmen Elvira Meriño Hernández y Luis Alberto Curiel Hernández, en contra de la Entidad Promotora de Salud Sanitas M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-001-31-53-005-2023-00071-01 (Folio 247 - Tomo XII) 3 SAS - EPS Sanitas S.A.S., la Clínica General de Ciénaga S.A.S., y la médico Sara Judith Abuabara Abuabara, al que fueron llamadas en garantía La Equidad Seguros Generales O. C. y Seguros Del Estado S. A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac47ff54c26e6636ad0798734eefd22b4d8d29e3ee0443c2c39c14daeb32e782 Documento generado en 08/11/2024 04:54:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR