Radicado: 73001-31-05-001-2023-00025-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Consulta de Sentencia Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Rubén Darío Murillo Ruiz Julio Ernesto García Melo 73001-31-05-001-2023-00025-00 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Admisión consulta corre traslado para alegar Admite consulta corre traslado para alegar Ibagué, Tolima, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 69 del CPT y de la SS, es procedente surtir el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor del demandante RUBÉN DARÍO MURILLO RUIZ respecto de la sentencia de primera instancia proferida el 31 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué al ser la misma adversa a sus intereses, de acuerdo con el artículo 69 del CPT y de la SS.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2023, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria,
RESUELVE
Radicado: 73001-31-05-001-2023-00025-01 PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor del demandante RUBÉN DARÍO MURILLO RUIZ al ser adversa la decisión a sus intereses.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d3cc27994551c8ce586656e03ce8c3449aab1f44492947448f8f29dbcaed5ce Documento generado en 05/11/2024 10:41:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica