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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2022-00269-01 MAG. OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA - AUTO NIEGA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro 11001 3103 051 2022 00269 011 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil contractual de Distribuidora de Suministros Ltda. Disuministros Ltda. frente a ENTERRITORIO (antes Fonade). El suscrito Magistrado SE ABSTIENE DE CONCEDER el recurso de casación que formuló la demandante contra la sentencia que este Tribunal profirió el 21 de agosto de 2024, por medio del cual se revocó el fallo de primera instancia, favorable, aunque solo parcialmente, a la parte actora.

Lo anterior, en tanto que, según el artículo 338 del C. G. del P., la cuantía económica del interés para acudir en casación ha de superar los 1000 SMMLV para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, vale decir, la cantidad de $1.300’000.0001. Tal exigencia aquí no hace presencia. Con la sentencia de primer grado de 28 de agosto de 2023 favorable solo en parte a la recurrente en casación (cuya revocatoria dispensó el Tribunal) se había reconocido a esa parte, por concepto de “daño emergente”, la suma capital de $27’534.741.

Ha de verse, ello es medular, la parte demandante -recurrente en casación- no apeló el fallo de primera instancia, omisión que no se puede dejar de lado en la labor de cuantificar el perjuicio patrimonial que el fallo de segunda instancia pudo irrogar a la recurrente en casación. Es más, ni siquiera en la hipótesis en que con el fallo del Tribunal se hubieran denegado todas las pretensiones de naturaleza dinerarias ($567’094.500 “por concepto de daño emergente y lucro cesante” y 100 SMLMV “por perjuicios morales”), que se impetraron con la demanda, es ostensible que el perjuicio causado no alcanzaría, ni con mucho, la cota mínima para acudir ante la Honorable Corte Suprema de Justicia. 1 De conformidad con el Decreto 2292 de 29 de diciembre de 2023, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024, corresponde a $1’300.000.

OFYP 2022 00269 01 1 Tampoco sobra destacar que, en la oportunidad que consagra el artículo 339 del mismo estatuto, la parte inconforme no allegó experticia que pudiera servir de soporte para refutar lo que aquí se ha expuesto. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07f7e88c135d5c3dd04efa04bf1478e8afedbd1ef86e8854d5a5164047112061 Documento generado en 18/09/2024 01:04:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2022 00269 01 2