República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013199001202409287 01 VERBAL MARTHA JANETH GARZÓN ESTRACOL S.A.S APELACIÓN DE AUTO Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto No. 19137 del 3 de marzo de 2025, proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual rechazó la demanda presentada.
ANTECEDENTES 1. Con el proveído apelado, la autoridad a quo, en aplicación de los artículos 90 y 109 del C.G.P. rechazó la demanda, tras advertir que si bien la parte actora subsanó el libelo, lo hizo de forma extemporánea, pues radicó las rectificaciones ordenadas por fuera del horario hábil de atención. 2. Inconforme con esa determinación, la apoderada demandante interpuso directamente recurso de apelación, para lo cual adujo, en síntesis que, la extemporaneidad de la presentación de la subsanación de la demanda se dio por un evento de fuerza mayor, pues encontrándose dentro del término, a las 4:22PM, del 4 de febrero de 2025 (antes del momento límite) realizó el envío del escrito subsanatorio, solo que no pudo ser entregado al destinatario del correo electrónico, en razón a que el contenido del mensaje de datos era de 46 MB, excediendo la capacidad permitida por el servidor de mensajería. Señaló que, la situación obedeció a un hecho imprevisible e Verbal 110013199001202409287 01 de Martha Janeth Garzón contra Estracol S.A.S imposible de resistir, ya que, sobre el tiempo, se vio obligada a reducir la extensión de archivos en PDF, para que pudieran ser anexados al correo electrónico de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que hacía imposible el envío total en menos de siete minutos, para así alcanzar el horario establecido; situación aplicable al uso de medios tecnológicos.
Agregó que, la entidad cognoscente tampoco ofreció información completa sobre el empleo de sus mecanismos tecnológicos, con características como ancho de correos, formatos autorizados y horarios completos para radicación en delegatura jurisdiccional, por lo que mal podría adjudicársele esa eventualidad a la parte. CONSIDERACIONES 1. El legislador, como mecanismo de control de la demanda, enlistó un catálogo de requisitos que toda petición de esa estirpe debe contener para acceder a la administración de justicia, no por razones meramente formales, sino para superar, desde un principio, cualquier yerro que pueda afectar el libelo, toda vez que se trata del “acto de quien necesitado de tutela jurídica pide una sentencia a su favor”1.
Asimismo, bajo los apremios del artículo 90 del Código General del Proceso, le corresponde al Juez de conocimiento evaluar el cabal cumplimiento de las condiciones establecidas para presentar una demanda, y, en caso de no ser cumplidas, deberá precisar los defectos que carece el pliego introductorio para que, en palabras del Código, “(…) el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo”.
A su turno, viene bien relievar que por ser las normas rituales adjetivas de orden público y de obligatorio cumplimiento para los particulares 1 Morales Molina, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil. Parte General. Undécima Edición. Editorial ABC, 1991. Pág. 326 2 Verbal 110013199001202409287 01 de Martha Janeth Garzón contra Estracol S.A.S y funcionarios2, los términos, así como las oportunidades legales para la realización de actos procesales de los sujetos intervinientes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables3. 2.
Partiendo de lo dilucidado en precedencia, en el asunto bajo escrutinio se aprecia que el auto inadmisorio fue publicitado por estado N° 012 del 28 de enero de 2025, lo que significa que la contabilización de los cinco días para subsanar comenzó el 29 de enero, y culminarían el día 4 de febrero de año en curso. De otro lado, según consta en el expediente arrimado como prueba, el memorial subsanatorio fue presentado en la fecha límite, pero a las 17:58:23, es decir, por fuera del horario de atención de la Superintendencia de Industria y Comercio, según consta en la siguiente captura.
Lo anterior, si en mente se tiene que el horario de atención de la entidad cognoscente culmina a las 16:30:00, según se estableció en la Resolución N° 30579 de 2006 proferida por esa institución, aspecto no controvertido en esta oportunidad. Ahora bien, la apelante justificó el retraso en razón a una eventualidad que, en su opinión, puede ser catalogada como fuerza mayor, pues, dentro del plazo legal intentó remitir vía electrónica los documentos. 2 3 Artículo 13 C.G.P. Artículo 117 C.G.P. 3 Verbal 110013199001202409287 01 de Martha Janeth Garzón contra Estracol S.A.S Actuación frustrada por el servidor de mensajería, habida cuenta que los elementos adjuntados excedían la capacidad permitida, viéndose obligada a desplegar gestiones para lograr su cometido, actuaciones que no pudo realizar en el corto tiempo que le restaba: 3.
En ese contexto, bien pronto se advierte que la decisión impugnada se confirmará, comoquiera que no son de recibo los reparos expuestos por la recurrente, porque en criterio de esta Sala Unitaria lo acontecido, en este caso en particular, no encaja en un evento de fuerza mayor, como a continuación pasa a explicarse. 3.1. Al efecto, no se desconoce la definición de la figura jurídica traída a colación por la inconforme, según la cual, básicamente, se trata de un 4 Verbal 110013199001202409287 01 de Martha Janeth Garzón contra Estracol S.A.S hecho imprevisto e imposible de resistir ajeno al dominio o voluntad de la parte.
No obstante, distinto a lo afirmado por la inconforme, sí tenía a su alcance la información pertinente para conocer la forma y limitaciones para la radicación de memoriales vía electrónica, ante la autoridad de conocimiento, pues para ello existe el “PROTOCÓLO PARA EL TRÁMITE DE PROCESOS DE MANERA VIRTUAL ANTE LA DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, información expuesta abiertamente al público en su portal web para efectos de radicación de correspondencia, notificaciones y memoriales4, mismo que debe ser de conocimiento de aquellos usuarios de los servicios de justicia suministrados por esa entidad.
El mentado clausulado en su numeral cuarto definido como “4. CANALES DE RADICACIÓN DE DEMANDAS Y OTROS MEMORIALES ANTE LA DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES”, establece distintas opciones para la presentación de documentos, y en el ordinal 4.3. la posibilidad de hacerlo directamente a través de correo electrónico, explicando con claridad meridiana: Para enviar archivos adjuntos por correo electrónico a la cuenta de contactenos@sic.gov.co es importante tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos.
El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice, pero en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.
(…) En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se deben crear archivos más pequeños que no superen los 25 Mb. 4 Véase el instructivo en el siguiente link: https://www.sic.gov.co/slider/conozca-el-protocolo-para-eltr%C3%A1mite-de-procesos-de-manera-virtual-ante-la-delegatura-para-asuntos-jurisdiccionales 5 Verbal 110013199001202409287 01 de Martha Janeth Garzón contra Estracol S.A.S Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, enviar los archivos en correos por separado indicando en el asunto el número de la parte que se remite.
Ej: ASUNTO: Radicado 19-2345 parte 3. 7 Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, existen herramientas online que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. (se destaca) 3.2. Ante las reveladas evidencias, se tiene que la misma entidad informó con claridad a los usuarios que la radicación de memoriales vía correo electrónico no podía superar la capacidad de 25MB, incluso, suministró diferentes alternativas para lograr el cometido; como la generación del archivo a través de link de acceso a la información por medio de las herramientas Google Drive o Onedrive, la remisión de varios correos por separado o la utilización de otros instrumentos tecnológicos para el fraccionamiento de los documentos.
De ahí que era perfectamente previsible para la apoderada entender que, como el tamaño de los archivos que contenían la subsanación de la demanda excedía los 25MB, era necesario anticiparse a la adopción de medidas para la radicación, pero no unos minutos antes de finalizada la hora de la entrega. Y es que no puede perderse de vista que, para la corrección de los yerros advertidos el legislador adjetivo civil otorgó un tiempo de cinco (5) días hábiles, suficientes para superar este tipo de contingencias. 3.3.
Realidad que, a no dudarlo, revela el acierto de la decisión emitida por el funcionario de primer orden, máxime cuando de conformidad con el artículo 109 inciso cuarto del C.G.P. “[l]os memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.
De ahí que la Corte Suprema de Justicia haya apuntalado que “(…) cuando la eficacia de un escrito dependa de su tempestiva radicación, no hay duda de que puede enviarse, por ejemplo, por correo electrónico o por fax, pero bajo la condición, ineludible, de que sea recibido antes de finalizado el último minuto de atención al público (…)”5. 5 AC4742-2019 del 6 de noviembre de 2019 6 Verbal 110013199001202409287 01 de Martha Janeth Garzón contra Estracol S.A.S 4.
Desde esa perspectiva, se convalidará el auto apelado, sin lugar a disponer condena en costas, por no aparecer causadas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: SIN COSTAS por no aparecer causadas.
TERCERO: Una vez cobre ejecutoria este pronunciamiento, devuélvase el expediente al Estrado de origen.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada. Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f8c5e63b1fc33d22669430dd6fce430935ef465b6af17b87e3cb26fa00099cf Documento generado en 20/06/2025 04:36:01 PM 7 Verbal 110013199001202409287 01 de Martha Janeth Garzón contra Estracol S.A.S Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 8