Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301220120101004 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Llamados Gtia Providencia Tema: Decisión: VERBAL RCM 05001310301220120101004 (I 2025-114) MARISELA QUIROZ OCAMPO y otros CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CONFENALCO LIQUIDADA y otros ALLIANZ SEGUROS S.A. y otros Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que torna n viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte DEMANDANTE.

El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, niega las pretensiones. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 20 22 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la ad ministración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a l a ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. término, los escritos respectivo s junto con Vencido dicho el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les su ministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despac ho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique corr ectamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previ o a correr el respectivo término de traslado para susten tación y alegacion es. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por la parte demandante por escrito (carpeta 01PrimeraInstancia/ carpeta a zu l P r i m e r a I n s t a n c i a / c a r p e t a a zu l C 0 2 C o n t i n u a c i ó n E xp e d i e n t e P r i n c i p a l D i g i t a l / a r c h i v o s 2 9, 39, 41 y 44RecursoApelación) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBER Á SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha estable cido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este De spacho, al haberla variado con fundamento en la senten cia T 310-2023.

Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: Radicado 05001310301220120101004 DEMANDANTE S MARISELA QUIROZ OCAMPO y otros Apoderado: Correo: ALBERTO ÁLVAREZ DUQUE albertoalvarezabogados@gmail.com DEMANDADOS -CAJA DE COMPENSACIÓN FAM ILIAR CO MFENALCO LIQUIDADA Apoderado: Correo: JORGE E. VALLEJO BRAVO jorgevallejobravo61@gmail.com -NUEVA CLÍNICA SAGRADO CORAZON Apoderado: Correo: FRANCISCO JAVIER GIL GÓMEZ fgil@enfoquejuridico.com -ANDRÉS MAURICIO RICARDO RAMÍREZ Apoderado: Correo: DAVID ALEJANDRO VALENCIA AGUDELO davalencia@equipojuridico.c om.co dvalenc3@hotmail.com LLAM ADOS EN GAR ANTÍ A - FRED ALEXANDER NARANJO ARISTIZABAL Apoderado: SIN APODERADO Correo: frednaranjo@yahoo.es - ALLIANZ SEGUROS S. A. Apoderado: Sustituto: Correo: SERGIO A. VILLEGAS AGUDELO VILLEGAS & VILLEGAS ABOGADOS S.A.S. villegasvillegasabogados@gmail.com - PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Apoderada: Correo: MARISOL RESTREPO HENAO notificaciones@maresaj.com Radicado 05001310301220120101004 En el evento que en esta instancia se informen otros co rreos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR apelación en interpuesto el p or efecto la SUSPENSIVO parte el DEMANDANTE, recurso de frente la a sentencia proferida por escrito por el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 03 de abril de 2024 corregida el 12 de abril de 2024, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO. CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILI A OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Firmado Por: Ma rtha Ce cil ia Osp ina P a tiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Radicado 05001310301220120101004 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e64576c9b121a2050d6d18e522602b7373b8439e26922da4414dcba092a9c58e D o c u m e n t o g e n e r a d o e n 0 2 / 0 7 /2 0 2 5 0 4: 4 3: 5 7 P M Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 05001310301220120101004