Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046-2023-00479-01 DRA AYALA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 046 2023 00479 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Determina el artículo 12° de la Ley 2213 de 13 de junio de 20221, que: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” De lo anterior se deduce el deber de sustentar en segunda instancia el recurso de apelación, so pena de declararlo desierto.

En el caso de marras se advierte que mediante proveído de 26 de agosto de 2025 se admitió el recurso de apelación, por tanto, la parte apelante contaba con 5 días para sustentar su alzada, a pesar de lo cual únicamente allegó un escrito dirigido al juez de primer grado en el que adujo haber sustentado al alzada ante dicha autoridad y anexó unos documentos para “sustentar” lo allí esgrimido, anexos que resultan insuficientes para satisfacer la carga legal de sustentar la alzada en esta instancia, amén de que fueron allegados de forma extemporánea, esto es, “dentro del término de ejecutoria del auto que admite 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.

Radicación: 11001 31 03 046 2023 00479 01 la apelación” (art. 12 ibidem). Luego, al incumplir la recurrente la carga en comento deberá asumir las consecuencias legales de su omisión. En conclusión, deberá declararse la deserción del recurso de apelación formulado por la parte demandante ante la falta de sustentación en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,

RESUELVE

Primero: Declarar desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandante. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3efd0012479a0c08274ff023ef311dbef29596a74f60a4739f5992c4e2c2787f Documento generado en 21/10/2025 11:03:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2