LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 76421 Radicación N. º08001-31-05-011-2024-00066-01 Barranquilla, Atlántico, cinco (05) mayo de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente correspondiente al proceso de fuero sindical instaurado por el demandante BAVARIA S.A., en contra JOSE WILSON DULCEY CABALLERO, mediante la cual se concede la consulta proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2024, procede este despacho a su estudio.
CONSIDERANDO
Que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla profirió sentencia el día 25 de julio de 2024, dentro del presente proceso especial de fuero sindical. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, Bavaria S.A., así como el demandado José Wilson Dulcey Caballero, no interpusieron recursos contra dicha decisión. Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el grado jurisdiccional de consulta y de conformidad con lo Radicación N.°08001-31-05-011-2024-00066-01 establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.
Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: Admitir la consulta de la sentencia de fecha 25 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-011-2024-00066-01 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac6ebffc5c86f025c3fb1c0255f23ecdaa9254ed640d4eaac002809ff66cf829 Documento generado en 05/05/2026 02:38:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica