REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Ordinario laboral Radicado 13001310500120220033001 Demandante CESAR AUGUSTO GONZALEZ JIMENEZ Demandado UGPP Origen Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Asunto Recurso de casación contra la sentencia del día 10/11/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de la demandada UGPP contra la sentencia proferida por esta Sala el día 10/11/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 12 de esa mensualidad.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220012601 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, lo referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso.
Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 10/11/25, y modificó los numerales 1 y 2 de la sentencia inicial, en el sentido de establecer que el valor de establecer que el valor de la mesada del actor a la fecha de reconocimiento es de $ 1.723.944,43 y que el retroactivo adeudado asciende a $ 122.109.216.
En todo lo demás confirmó la decisión primigenia. Por tanto, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas a la pasiva, así: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL CESAR GONZALEZ PERÍODO DESDE 16/03/1911 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 FECHA DE NACIMIENTO 16/03/1956 HASTA 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 30/11/2025 MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ TOTAL 1.723.944,00 1.788.174,48 1.831.722,70 1.867.218,10 1.935.514,96 2.066.531,69 2.185.303,70 2.274.652,50 2.346.940,98 2.436.124,74 2.475.346,35 2.614.460,81 2.957.478,07 3.231.932,04 3.399.992,51 IPC ANUAL (%) MESADAS 13,12% 13,12% 13,12% 13,12% 13,12% 13,12% 13,12% 13,12% 13,12% 13,12% 13,12% 13,12% 13,12% 13,12% 9,28% 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 210,0 INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA 69,00 16,00 $ 3.399.993 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN MESADAS TOTALES 224,00 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 24.135.216,00 25.034.442,74 25.644.117,79 26.141.053,35 27.097.209,43 28.931.443,65 30.594.251,76 31.845.135,07 32.857.173,78 34.105.746,38 34.654.848,90 36.602.451,41 41.404.693,03 45.247.048,55 47.599.895,07 491.894.726,92 VR.
TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 761.598.321 $ 1.253.493.048,07 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220012601 condenas impuestas mediante el fallo de segunda instancia, cuya estimación asciende a $ 1.253.493.048,07 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($170.820.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada UGPP, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 10/11/2025 por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83343f36862b6fbc15223160bbf2415ef51f1f04c42057c535e0fbe398c8c0e5 Documento generado en 17/04/2026 04:53:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica