Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820210026501 JULIO LOMBANA vs UGPP (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820210026501 JULIO CESAR LOMBANA QUINTANA FIDUAGRARIA S.A., FIDUCIARIA POPULAR S.A.A Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 01/11/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 01 de noviembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 06 de ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210026501 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el primero (1°) de noviembre de 2024, notificada en edicto del 06 de ese mes y año. En el sub examine, el término de los quince (15) días previsto en el artículo 88 del CPTSS vencía el 28 de noviembre de esa anualidad y el apoderado judicial de la parte activa, presentó la solicitud del recurso extraordinario el día 12 de noviembre del 2024, es decir, dentro del plazo establecido por la norma citada.

Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las pretensiones denegadas al demandante en el sub judice, consistentes en que se ordene a las encartadas a reconocer y pagar la prima de navidad de 2006 con fundamento en la cláusula 75 de la convención colectiva, prima vacaciones de 2005, prima de vacaciones 2006, la prima de alimentación del año 2006 y prima de servicios de los años 2005 y 2006 y que, con fundamento en estos nuevos valores, se condene la UGPP, al reconocimiento de la pensión de jubilación, teniendo en cuenta el 100% los factores salariales devengados en el último año de servicios, conforme a lo preceptuado en la convención colectiva de trabajo y que además, se procediera a indexar la primera mesada pensional.

Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas pretensiones no concedidas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210026501 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE JULIO LOMBANA PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) DESDE 1/04/2008 1/01/2009 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2008 31/12/2009 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 EDAD A FECHA CORTE CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EXPECT DE MESADA VIDA PENSIONAL 69 16 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 710.289,18 764.802,45 780.112,33 804.851,42 834.838,47 855.169,67 871.741,28 903.626,78 964.794,09 1.020.244,74 1.061.958,69 1.095.707,75 1.137.344,64 1.155.655,89 1.220.603,75 1.380.746,96 1.508.880,28 TOTAL $ VR.

TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 1.508.880 6,77% 6,77% 6,77% 6,77% 6,77% 6,77% 6,77% 6,77% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 11 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 126 $ 7.813.181 $ 10.707.234 $ 10.921.573 $ 11.267.920 $ 11.687.739 $ 11.972.375 $ 12.204.378 $ 12.650.775 $ 13.507.117 $ 14.283.426 $ 14.867.422 $ 15.339.908 $ 15.922.825 $ 16.179.182 $ 17.088.453 $ 19.330.457 $ 21.124.324 $ 147.643.115 VR.

TOTAL $ 337.989.182,76 JULIO LOMBANA $ 485.632.298 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandante asciende a la suma de $ 485.632.298. En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante Julio Cesar Lombana Quintana contra la sentencia proferida por esta Corporación el primero (01) de noviembre de 2024.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210026501

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210026501 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ff35f2a0ef249f1c3691d3bd6ef8c34f87113af500343b4a7e2db9a0507cae8 Documento generado en 25/07/2025 09:50:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5