Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 014. 013-2022.00322-02JAVP InadmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Civil Referencia Completa: Radicación Única Nacional: 76001-31-03-013-2022-00322-02 Radicación Interna: 5345 Proceso: Ejecutivo singular Demandantes: Portal de Dapa S.A.S. Demandada: Torres y Torres Inversiones S.A.S. Procedencia: Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali Motivo: Apelación de Auto Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali, Valle, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Teniendo en cuenta que de la revisión del expediente se advierte que a pesar de que el recurrente indica dirigir la apelación en contra de la providencia del 8 de abril de 2024 que resolvió la nulidad por él formulada y volvió a librar mandamiento ejecutivo y, en tal sentido, la alzada fue concedida por el a quo en aplicación de la regla prevista en el numeral 6 del artículo 321 del C.G.P., lo cierto es que el recurso interpuesto tiene como fin atacar la decisión de tramitar el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de la demandada en contra de mandamiento ejecutivo y no propiamente lo decidido frente a la nulidad.

Ciertamente, revisados los argumentos del apelante se advierte que éste le reprocha al Juez de primera instancia el haber dado trámite al recurso de reposición formulado por el demandado contra el mandamiento ejecutivo proferido el 8 de abril de 2024 producto de la nulidad declarada, bajo el argumento de que dicha decisión es simplemente complementaria de la 76001-31-03-013-2022-00322-02 primigenia orden de apremio no siendo pertinente revivir los términos procesales.

Sin embargo, visto dicho argumento de cara la naturaleza de las providencias que el estatuto procesal civil señala como apelables, no se encuentra que el mismo ostente tal naturaleza. Además, de cara a la legitimación para formular la alzada, la decisión apelada accedió a la nulidad en los términos en los que fue propuesta por la demandante y, aun de interpretarse que el recurso interpuesto se dirige en contra de la decisión que resolvió el recurso de reposición contra el auto de mandamiento de pago, al no haber sido el mismo revocado, dicha providencia no resulta apelable por disposición expresa del artículo 438 C.G.P. En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de apelación formulado en contra del auto interlocutorio de fecha 08 de abril de 2024 conforme las razones expuestas.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado 76001-31-03-013-2022-00322-02 Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f250038cec0de05437991d3854c384947bbd033725075668d9b30d54aef40c48 Documento generado en 29/10/2024 01:27:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica