RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por CARLOS INOCENCIO DURÁN BERNAL contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PORVENIR S.A. Rdo.
Único. 540013105004 2023 00039 01 R.I. 21229 AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia ADMINISTRADORA en favor COLOMBIANA de DE la demandada PENSIONES COLPENSIONES, respecto de la sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.
Así mismo, se admite el recurso de apelación interpuesto por las demandadas COLPENSIONES y PORVENIR S.A., respecto de la sentencia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a la apelante y en favor de quien opera la consulta, para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, radicado del Tribunal, y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1 De otra parte, en relación con la petición deprecada por la demandada PORVENIR S.A., de dar por terminado el proceso en atención a la promulgación de la Ley 2381 de 2024, “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones” (archivo n.°05 a 07, cuaderno segunda instancia); se advierte, que la solicitud no se enmarca en ninguna de las figuras de terminación anormal del proceso contempladas en la sección Quinta título Único del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Aunado a ello, como se anotó en párrafos anteriores, el proceso se encuentra en trámite del recurso de alzada interpuesto por PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, contra la 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.
Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial. sentencia de primera instancia, así como, del grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad pública; por lo que no es dable disponer del litigio y del derecho de defensa de las demás partes involucradas.
En esa medida, no se accede a la solicitud de terminación del proceso deprecada por la pasiva PORVENIR S.A., y se continuará el trámite procesal indicado. Por lo anotado en precedencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por las demandadas COLPENSIONES y PORVENIR S.A., así como, el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia de fecha nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, conforme lo motivado.
SEGUNDO: NEGAR la petición de terminación del proceso, deprecada por PORVENIR S.A., de acuerdo a lo motivado.
TERCERO: EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes, en los términos indicados en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 105 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 24 de septiembre de 2024. ___________________________________ Secretario