Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 07AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA Barranquilla, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: VERBAL – NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 30 DE MARZO DE 2023 DEMANDANTE: CARIBBEAM EQUIPMENT S.A.S DEMANDADO: PRISMA NOVA S.A. RADICADO: 08001315301220190023801 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 44.671 PROCEDENCIA: JUZGADO DOCE CIVIL CIRCUITO DE DEL BARRANQUILLA.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Se encuentra el expediente en este Sala, para dirimir el recurso de apelación interpuesto contra sentencia fechada el 30 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, en el proceso verbal promovido por Caribbeam Equipment S.A.S. en contra de Prisma Nova S.A. En el curso del proceso y en los reparos de primera instancia, se alegó la veracidad del auto del 27 de junio de 2011 proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barraquilla y del Oficio Nro. 3629, que comunicó a la Oficina de Registro, el levantamiento del embargo que pesaba en la anotación 12. 2 Al respecto, en el curso del trámite de primera instancia se requirió al Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, para que informara sobre la autenticidad del mentado proveído.

No obstante, después de distintos requerimientos efectuados por la operadora judicial, esta solicitud nunca fue atendida. Posterior al proferimiento de la sentencia de primera instancia, el demandante presentó derecho de petición, y tutela en contra de la aludida judicatura, para posteriormente culminar con el informe rendido por el titular del Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, y la secretaría de ese despacho, allegando la información peticionada.

Luego entonces, el representante legal de la sociedad demandante, corrido el traslado para sustentar su recurso, allegó como pruebas, los documentos recaudados vía derecho de petición, atrás mencionados. Es así, que atendiendo los postulados de publicidad y transparencia, se correrá traslado de las certificaciones expedidas por el despacho en mención, para efectos de contradicción y defensa de la contraparte, conforme a lo señalado en el artículo 173 inciso 3 del CGP.

En estos términos, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, EN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA, RESUELVE:

PRIMERO. CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (05) días de la documentación allegada por la parte demandante con la sustentación del recurso de apelación, conforme al Art. 173 del C.G.P.

SEGUNDO: surtido el término anterior, ingrese nuevamente el expediente, para proveer la decisión correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, 3 JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b35bedbe47dbf154b24644444147b466ccff432035139a8220611c70f8af581 Documento generado en 10/05/2024 08:32:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica