Rad. 130012213000202430012100 REVISIÓN DE ALDO RAFAEL BACCI HERNÁNDEZ REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL –FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024). RADICACIÓN 13001221300020240012100 PROCESO REVISIÓN RECURRENTE ALDO RAFAEL BACCI HERNÁNDEZ A continuación se decide sobre la admisión de la demanda que contiene recurso extraordinario de revisión, presentado por ALDO RAFAEL BACCI HERNÁNDEZ, en su condición de heredero determinado de Ernestina Vecchio Delgado, contra la sentencia de 26 de abril de 2022 y su corrección y aclaración de 6 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, dentro del proceso verbal de pertenencia radicado bajo el consecutivo1343031030012022-00001-00, adelantado por José Manuel Alvarado Rodelo y otros, contra Ernestina Vecchio Delgado.
Así pues, revisadas las exigencias previstas en los arts. 357 y 358 del CGP para el adelantamiento del recurso extraordinario de revisión, se observa que todas ellas se cumplen, así que procederá su admisión y, consecuencialmente, se dispondrá traslado a los sujetos procesales involucrados, por el término de cinco (5) días, conforme a lo previsto en el art. 358 ibídem.
Debido a lo brevemente expuesto, el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión instaurada por ALDO RAFAEL BACCI HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2022 de 26 de abril de 2022 y su corrección y aclaración de 6 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, dentro del proceso verbal de pertenencia, adelantado por JOSÉ MANUEL ALVARADO RODELO -fallecido-, OLVER ARTURO DURÁN POLANCO, LUIS COBILLA PÉREZ y LUIS CARLOS CARABALLO BENAVIDES contra ERNESTINA VECCHIO DELGADO -fallecida-.
SEGUNDO: De la demanda y sus anexos córrase traslado a BLADIMIR ALVARADO RIOS, JOSÉ CARLOS ALVARADO TAPIAS, OLVER ARTURO DURÁN POLANCO, LUIS COBILLA PÉREZ y LUIS CARLOS CARABALLO BENAVIDES, en la forma establecida en el inciso 6 del art. 358 y art. 91 del CGP, 1 Rad. 130012213000202430012100 REVISIÓN DE ALDO RAFAEL BACCI HERNÁNDEZ por el término de cinco (5) días, de conformidad a lo establecido en el art. 291 ibidem y art. 8 de la Ley 2213.
TERCERO: Vincúlese al presente trámite a los herederos indeterminados de Ernestina Vecchio Delgado, para lo cual se ordena su emplazamiento en la forma prevista en los arts. 108 del CGP y 10 de la Ley 2213.
CUARTO: Reconocer personería al abogado ALFREDO FIDEL HERNÁNDEZ VILLALBA, como apoderado judicial del recurrente ALDO RAFAEL BACCI HERNÁNDEZ, en la forma y términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00d749eb56675aec1c813d385d7bddc773fb47d3e1d7a5d55b80a546d0a1835b Documento generado en 02/07/2024 03:39:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2