REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, cuatro (4) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Ejecutivo 13001310500420170015802 Demandante MIRLA MELENDEZ RINCON Y OTROS Demandado UGPP Magistrado Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Encontrándose pendiente de resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la providencia de calenda catorce (14) de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, se advierte que en primigenia ocasión el despacho presidido por el doctor LUIS ÁVILA CABALLERO, resolvió el recurso de apelación contra la sentencia de primer instancia mediante providencia de fecha uno (1) de diciembre de 2022 dentro del presente proceso ordinario laboral.
Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1970, artículo 19, numeral 3 en consonancia con el artículo 10 del Acuerdo No. PCSJA1710715 del 25 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual consagra que: “El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)”, se ordenará remitirlo por Secretaría el presente proceso al Despacho Ponente, para que lo aprehenda y conozca del mismo.
En mérito de lo anterior, SE DISPONE: REMITIR el proceso promovido por MIRLA MELENDEZ RINCON Y OTROS contra UGPP al despacho presidido por el magistrado LUIS ÁVILA CABALLERO, por conocimiento previo, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Por Secretaría óbrese de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente