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auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: AUTO DECIDE SANCIÓN CONSULTA DESACATO 54-518-31-12-001-2024-00033-02

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión ÁREA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Proceso Radicado Incidentalista Incidentada CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO 54-518-31-12-001-2024-00033-02 NORITH YOLEYMA CRISTANCHO GÉLVES en calidad de agente oficiosa de ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA, Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS Pamplona, Norte de Santander, 07 de octubre de 2024 Acta No. 154 OBJETO A DECIDIR Revisa la Sala en grado jurisdiccional de consulta1 la providencia emitida el 27 de septiembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona dentro del proceso de la referencia2, en la que resolvió sancionar a MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA en calidad de Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

RESOLUCIÓN DEL CASO 1.- Nuestra Corte Constitucional ha manifestado tanto que las “órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse”3 como que la “autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia”4. Por su parte, el 1 El inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 otorga competencia a esta Corporación para revisar la sanción impuesta en el incidente de desacato. 2 Recibida en esta Colegiatura el 02 de octubre del corriente año. 3 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003. 4 Ibid. 1 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00033 Incidentalista: NORITH YOLEYMA CRISTANCHO GÉLVES en calidad de agente oficiosa de ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ artículo 27 del Decreto 2591 de 19915 dispone que ello debe hacerse “sin demora”, y tal compromiso radica en cabeza del responsable y su superior, a quien se le reclama que “haga cumplir al inferior la orden de tutela” e “inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso” 6.

En los términos de la Corte Constitucional, para confirmar/infirmar la decisión consultada, en esencia se debe constatar “(i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso”7. 2.- Por medio de correo electrónico, la Incidentante manifestó que la NUEVA EPS incumplió el otorgamiento de las siguientes prestaciones de salud: (…) garantizar la entrega de medicamentos ordenados por sus médicos tratantes como: HIOSCINA N-BUTIL BROMURO 10MG, TRIMEBUTINA MALEATO 300MG, SALES DE HIDRATACIÓN, DIOSMINA (sic) 600MG CANTIDAD 90, ATORVASTATINA TABLETAS 40MG CANTIDAD 90, METFORMINA TABLETAS 1000MG CANTIDAD 90, DIACEREINA 50MG CANTIDAD 30, ALOPERINOL TABLETAS 100MG CANTIDAD 30, VALSARTAN+ AMLODIPINO 160+5MG CANTIDAD 180, CITRATO DE CALCIO + VITAMINA D3 1500/200 MG /UL.

PREGABALINA 75MG CANTIDAD 90, MELOXICAM 15MG CANTIDAD 20, DIACEREINA 50M CANTIDAD90, BETAMETASONA DIRPO+BETAMETASONA FOSFATO 5MG+ 2MG/ML (BETADUO) AMPOLLA, DIASMINA 600MG CANTIDAD 30, MELATONINA 3MG TABLETA CANTIDAD 60. (…) la prestación oportuna, con calidad y continuidad de los siguientes servicios médicos: TERAPIA INTEGRAL, TERAPIA PSICOLOGÍA están suspendidas. no hay disponibilidad, no hay agenda.

No se ha autorizado interconsulta por medicina del trabajo. De forma reiterada la NUEVA EPS NO garantiza la prestación efectiva de servicios terapéuticos, acción que deteriora y coloca en riesgo la salud y vida digna de la usuaria. 3.- El 22 de febrero de 20248 en trámite de tutela el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona resolvió: 5 ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 6 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003. 7 Corte Constitucional, auto A004 de 2020. 8 Archivo 04FalloTutela del expediente electrónico de incidente de desacato. 2 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00033 Incidentalista: NORITH YOLEYMA CRISTANCHO GÉLVES en calidad de agente oficiosa de ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ PRIMERO: TUTELAR a ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 60´254.259, los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro del término del término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, y si no lo ha hecho, le garantice al ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ la prestación de los siguientes servicios médicos: ELECTROMIOGRAFÍA EN CADA EXTREMIDAD UNO O MÁS MÚSCULOS CANT 2”, “NEUROCONDUCCIÓN POR CADA EXTREMIDAD UNO O MAS NERVIOS CANT 2”, - “TERAPIA INTEGRAL SOD CANT 14, - “HEMOGRAMA IV”, - “FACTOR REUMATOIDEO SEMIAUTOMÁTICO O AUTOMATIZADO”, “PROTEÍNA C REACTIVA ALTA PRECISIÓN”, - “RADIOGRAFÍA DE DEDOS EN MANO”, - “RADIOGRAFÍAS COMPARATIVAS DE EXTREMIDADES INFERIORES”, - “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN”, “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA”, - “CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA”, - “90 TABLETAS DE ALOPURINOL DE 300 MG”, - “90 TABLETAS DE COLCHICINA DE 0.5 MG”, - “90 TABLETAS DE METFORMINA DE 850 MG”, - “180 VALSARTAN + AMLODIPINO 160 + 5 MG”, - “90 PANTOPRAZOL DE 40 MG”, - “30 CLONIXINATO + CICLOBENZAPINA DE 125 MG + 5 MG”, - “RADIOGRAFÍA DE PIE AP Y LATERAL”, - “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA”, -“881610 ULTRASONOGRAFÍA ARTICULAR DE HOMBRO DERECHO”, “S73431 RADIOGRAFÍA DE TOBILLO AP LATERAL Y ROTACIÓN INTERNA//COMPARATIVA EN APOYO”, -“20 TABLETAS DE TIZANIDINA 2MG”, -“1BETAMETASONA DIPROPIONATO/BETAMETASONA FOSFATO DISÓDICO AMPOLLA DE 7 MG/ML 5+2”, - 60 TABLETAS DE BETAHISTINA DE 24 MG, - 120 TABLETAS DE NIMODIPINO DE 30 MG, - 2 FRASCOS DE POLIMIXINA B SULFATO + NEOMICINA SULFATO + BETAMETASONA + LIDOCAÍNA CLORHIDRATO 10.000 UI 4.310 MG 1 MG 40 MG DE 8ML.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que a partir de la notificación de la presente providencia, le garantice una atención integral en salud a ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ, en relación con sus diagnósticos “M542 CERVICALGIA y G560 SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO”, “HIPERTENSIÓN ESENCIAL PRIMARIA”, - “OTROS TIPOS DE OBESIDAD”, - “OTRAS ARTRITIS ESPECIFICADAS”, - “TRASTORNO DE ANSIEDAD NO ESPECIFICADO”, -“M725 FASCITIS NO CLASIFICADA EN OTRA PARTE”, - “M758 OTRAS LESIONES DEL HOMBRO”, “M773 ESPOLÓN CALCÁNEO” y - “HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL MODERADA A SEVERA DERECHA”.

(…) 4.- El 27 de septiembre de 2024 en sede de incidente de desacato el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona resolvió “SANCIONAR por desacato a la Doctora MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.292.098 en condición de 3 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00033 Incidentalista: NORITH YOLEYMA CRISTANCHO GÉLVES en calidad de agente oficiosa de ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ Gerente de Zona Norte de Santander de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. “NUEVA EPS S.A.”, con arresto de tres (3) días y multa de dos (2) S.M.M.L.V. 9.

Para adoptar tal decisión determinó que la NUEVA EPS efectuó la entrega de los medicamentos requeridos por la Actora, no obstante, advirtió que respecto a los diagnósticos “lumbago con ciática, gonartrosis primaria bilateral” fueron otorgadas las órdenes de “terapias físicas, medicamentos como diacereina 50 mg, pregabalina 75mg, meloxicam 15mg”, por lo que resulta improcedente ordenar su satisfacción ya que “no fueron objeto de estudio en la acción de tutela del pasado 22 de febrero de 2024”.

Concluyó indicando que persiste el “incumplimiento” de la Incidentada con respecto a la orden de “interconsulta de medicina del trabajo” dado que “a la fecha no se ha materializado la consulta por esta especialidad”, pese a que la Incidentante radicó dicha solicitud en la “NUEVA EPS de la ciudad de Pamplona”. 4.- Frente a la satisfacción de las prestaciones de salud, sintetizamos: Solicitud incidentante Entrega de medicamentos10 Terapia integral Terapias psicológicas Interconsulta por medicina del trabajo en virtud de tratamiento integral de la dolencia M751 Síndrome de Manguito Rotatorio, M725 Fascitis No Clasificada en otra parte y M773 Espolón Calcáneo.

Estado prestación Mediante contestación del 20 de septiembre la Incidentante refirió que “fueron entregados la totalidad de medicamentos ordenados por los médicos tratantes”11. La A quo determinó que las “terapias físicas” y los medicamentos “diacereina 50 mg, pregabalina 75mg, meloxicam 15mg (…) no fueron objeto de estudio en la acción de tutela del pasado 22 de febrero de 2024”.

Mediante contestación del 11 de septiembre la Incidentante informó que éstas “Ya fueron asignadas, se inició su ejecución”12. Concluyó la a quo que existe el “incumplimiento de la orden judicial”. Vista la satisfacción de la casi totalidad de las prestaciones, esta Corporación determinará la persistencia de la sanción frente a la remanente orden de “consulta 9 Archivo 21AutoSanciona.

“HIOSCINA N-BUTIL BROMURO 10MG, TRIMEBUTINA MALEATO 300MG, SALES DE HIDRATACIÓN, DIOSMINA (sic) 600MG CANTIDAD 90, ATORVASTATINA TABLETAS 40MG CANTIDAD 90, METFORMINA TABLETAS 1000MG CANTIDAD 90, DIACEREINA 50MG CANTIDAD 30, ALOPERINOL TABLETAS 100MG CANTIDAD 30, VALSARTAN+ AMLODIPINO 160+5MG CANTIDAD 180, CITRATO DE CALCIO + VITAMINA D3 1500/200 MG /UL.

PREGABALINA 75MG CANTIDAD 90, MELOXICAM 15MG CANTIDAD 20, DIACEREINA 50M CANTIDAD90, BETAMETASONA DIRPO+BETAMETASONA FOSFATO 5MG+ 2MG/ML (BETADUO) AMPOLLA, DIASMINA 600MG CANTIDAD 30, MELATONINA 3MG TABLETA CANTIDAD 60.”. 11 Archivo 18InformeAgenteOficioso. 12 Archivo 09ContestacionAccionante. 10 4 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00033 Incidentalista: NORITH YOLEYMA CRISTANCHO GÉLVES en calidad de agente oficiosa de ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ de primera vez por especialista en medicina del trabajo”, la cual, a pesar de no haber sido ordenada expresamente por la tutela primigenia, tal cual lo razonó la juez de conocimiento, sí resulta exigible en virtud de la imposición de tratamiento integral a las dolencias “M751 Síndrome de Manguito Rotatorio, M725 Fascitis No Clasificada en otra parte y M773 Espolón Calcáneo” 13.

Así, es menester proseguir el análisis de la decisión emitida por la A quo, examinando el destinatario de la orden y su órbita de acción en su cumplimiento. 5.- Respecto a la persona responsable de cumplir la prestación, tenemos que la orden se dirige en contra de MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA en calidad de Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS14, quien fue eficazmente notificada15 a la dirección suministrada al Despacho judicial a través de las comunicaciones recibidas de la propia Entidad involucrada, lo que le permitió ejercer de manera efectiva su derecho de contradicción y defensa a través del envío de planteamientos exonerativos.

En tal sentido, tenemos que mediante auto del 09 de septiembre de 2024 se requirió a JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, en calidad de Agente Interventor designado de la NUEVA EPS, para que indicara el funcionario encargado de cumplir el fallo de tutela16. El 11 de septiembre de 202417 indicó que respecto a la terapia de psicología e interconsulta por medicina del trabajo “no se evidencia la orden médica vigente” o su respectiva radicación en el “área técnica de salud”.

Asimismo, frente a los medicamentos requeridos aseveró que se encuentran “verificando los hechos expuestos, a fin de ofrecer una solución real y efectiva para la protección de los derechos fundamentales invocados”. Concluyó que “los medicamentos diacereina 50 mg, pregabalina 75mg, meloxicam 15mg, diacereina 50mg y la terapia física” “(…) este despacho al revisar cada una de las ordenas dadas por el médico especialista en ortopedia encuentra que efectivamente para los DIACEREINA 50 MG, PREGABALINA 75MG MELOXICAM 15MG, DIACEREINA 50MG, y la prestación del servicio de TERAPIA FÍSICA son con ocasión a los diagnósticos “LUMBAGO CON CIÁTICA, GONARTROSIS PRIMARIA BILATERAL”, los cuales no fueron objeto de estudio en la acción de tutela; sin embargo, para interconsulta de Medicina del trabajo de fecha 18/03/2024 con ocasión a los diagnósticos M751 Síndrome de Manguito Rotatorio, M725 Fascitis No Clasificada en otra parte y M773 Espolón Calcáneo, se muestra que dos de estos diagnósticos si están contemplados en la parte resolutiva de la orden judicial..”.

Archivo 21AutoSanciona. de la cual se desprende este incidente de desacato 14 Lo cual fue constatado por la NUEVA EPS al informar que “Es por ello que me permito dar a conocer al Despacho que la Dra. MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA se designó en el cargo de GERENTE DE ZONA NORTE DE SANTANDER, en encargo desde 02 de septiembre de 2024 a la fecha, corresponde a su cargo velar por el cumplimiento al fallo de tutela que nos ocupa, al tratarse de un servicio de SALUD de afilado (a) perteneciente al Departamento de Norte de Santander”.

Archivo 08ContestacionNuevaEPS. 15 Fue notificada en debida forma por correo electrónico a las direcciones secretaria.general@nuevaeps.com.co el 09, 12, 17 y 30 de septiembre de 2024. 16 Archivo 06AutoRequiere. 17 Archivo 08ContestacionNuevaEPS. 13 5 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00033 Incidentalista: NORITH YOLEYMA CRISTANCHO GÉLVES en calidad de agente oficiosa de ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ ordenados bajo los diagnósticos de “lumbago con ciática, gonartrosis primaria bilateral” no corresponden a la “orden dada en el fallo de tutela” proferido el 22 de febrero.

Con auto del 12 de septiembre de 202418 se abrió formalmente el incidente de desacato en contra de MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA, a quien se requirió para que informara si “dio cumplimiento al fallo de tutela”. Por medio de auto del 17 de septiembre de 202419 se ordenó requerir a la Incidentada para que informara si efectuó el agendamiento de la “interconsulta con medicina del trabajo”, y si realizó la entrega de la totalidad de los medicamentos ordenados a la Incidentante.

El 19 de septiembre de 202420 la NUEVA EPS allegó los soportes de entrega de los medicamentos requeridos por la Incidentante, y reiteró sus argumentos frente a los medicamentos “diacereina 50 mg, pregabalina 75mg, meloxicam 15mg, diacereina 50mg” y la “terapia física” allegados en contestación del 11 de septiembre de 2024. Seguidamente, a través de respuesta complementaria de la misma data21, allegó soporte de “prestación control por ortopedia realizada el 17/06/24”.

Con decisión del 27 de septiembre de 202422 el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona impuso sanción por desacato en contra de MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA en calidad de Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS. Adicionalmente, tenemos que en esta instancia por medio de auto del 02 de octubre de 202423 se requirió a la Incidentada, a HELP TRAUMA SALUD Y ORTOPEDIA IPS y a la Incidentante para que informaran el suministro de la prestación debida. 18 Archivo 11AutoIniciaDesacato.

Archivo 14AutoAbrePruebas. 20 Archivo 16ContestacionNuevaEPS. 21 Archivo 17ContestacionNuevaEPSPruebas. 22 Archivo 21AutoSanciona. 23 Folios 11 a 12 del cuaderno unificado de consulta de incidente de desacato. 19 6 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00033 Incidentalista: NORITH YOLEYMA CRISTANCHO GÉLVES en calidad de agente oficiosa de ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ Ante lo cual HELP TRAUMA SALUD Y ORTOPEDIA IPS24 manifestaron que no se encuentran “habilitados ni contratados” para efectuar dicha consulta, lo cual constituye un “requisito legal” imprescindible para “ofrecer atención en salud”.

A su vez, NORITH YOLEYMA CRISTANCHO GÉLVES 25, en calidad de agente oficiosa de ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ, aseveró que “en la presente fecha NO se ha realizado la prestación de este servicio médico” ya que le solicitaron cumplir “6 meses de la historia médico” sin tener en cuenta que la “usuaria cuenta con amplio historial médico que supera los 10 diez años de antigüedad”.

Finalmente, frente al requerimiento efectuado a la NUEVA EPS, tal Entidad guardó silencio. Por lo tanto, es evidente que la Incidentada incumplió la obligación clara, expresa y actualmente exigible, de la cual tuvo conocimiento explícito, previo y cierto, dado que le fue impuesta como orden de tratamiento integral en el numeral tercero de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona desde el 22 de febrero de 202426.

Como no se planteó ninguna justificación adicional al incumplimiento ni esta Corporación avizora que el suministro reclamado desborde su marco razonable de acción o que existan ostensibles situaciones que imposibiliten su otorgamiento, el acto permanece bajo el dominio de la sancionada, por lo que la omisión sólo puede ser atribuible a su negligencia. En esa medida, constatando la satisfacción de los requerimientos objetivos y subjetivos, pues la obligación de “Interconsulta por medicina del trabajo” permanece insoluta, es imperativo confirmar la decisión consultada. 6.- En el aspecto de la proporcionalidad de la sanción27, se tiene que el Juzgado de conocimiento impuso una sanción económica de “arresto de tres (3) días y 24 Folios 19 a 22, ibid.

Folio 25, ibid. 26 Archivo 04FalloTutela. 27 “5. Precisamente en el marco del incidente de desacato, según una interpretación armónica de los artículos 27 y 53 del Decreto Ley 2591 de 1991, esta Corporación ha sostenido que la facultad del juez de imponer la sanción por el incumplimiento de la orden dictada dentro del trámite de tutela, debe entenderse inmersa dentro del contexto de sus poderes disciplinarios o correccionales, los cuales ostentan un carácter asimilable a la sanción de tipo penal.

Es por esto que se ha establecido que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (negrilla original). 25 7 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00033 Incidentalista: NORITH YOLEYMA CRISTANCHO GÉLVES en calidad de agente oficiosa de ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ multa de dos (2) S.M.M.L.V.”, lo que, en virtud de la multiplicidad de prestaciones y las acciones adelantadas por la Incidentada para satisfacerlas se juzga excesivo, por lo que se rebajarán a multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y un (1) día de arresto.

En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sanción que por desacato le fue impuesta el 27 de septiembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona a MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA, en su calidad de Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS, la cual quedará en una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y un (1) día de arresto.

SEGUNDO: INSTAR a la entidad incidentada NUEVA EPS para que en el menor tiempo posible cumpla totalmente lo ordenado en el fallo de tutela de la referencia, y proceda a garantizar el suministro del servicio médico “consulta de medicina de trabajo” para la paciente ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.254.259.

TERCERO

COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ENVÍESE esta decisión al Juzgado de conocimiento para que la integre al archivo digital del radicado. La presente decisión fue discutida y aprobada en sala realizada el 07 de octubre de 2024. En ese orden, se ha indicado que el juzgador “tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos”.

En la misma línea, es constante y reiterada la jurisprudencia constitucional en el sentido de que la vía incidental del desacato exige una plena observancia del debido proceso; efectivamente, desde las sentencias T-351 de 1993 y C-243 de 1996 se había referido que dado el carácter punitivo de las facultades correccionales del juez, este debe adelantar el respectivo procedimiento con estricto apego al artículo 28 superior y justificar la medida en criterios de proporcionalidad y de razonabilidad de cara a los hechos y circunstancias debidamente comprobadas”.

Corte Constitucional, auto 300 de 2019. 8 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00033 Incidentalista: NORITH YOLEYMA CRISTANCHO GÉLVES en calidad de agente oficiosa de ELVIA GÉLVES HERNÁNDEZ CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado (En compensatorio) JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Unica Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98a43ecfe36c7739b249104bcf94b8ce3fe7e280055438272ab493b8ee34a264 Documento generado en 07/10/2024 05:07:38 PM 9 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica