Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 02FalloTutela

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Proceso Accionante Accionados Vinculados Tema Asunto Procedencia Funcionario Radicado Número consecutivo Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 144 Acción de Tutela DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.

Universidad del Norte, y Junta Asesora Nacional del Fondo. Derechos Fundamentales al Debido Proceso. Sentencia Segunda Instancia Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar. Aldenis Gómez Robles 20001-31-09-003-2024-00089-01 2024-00 Confirmar JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 297 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionado, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, en contra del fallo calendado 11 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, que decidió “TUTELAR los derechos fundamentales del señor DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO”. 2.

ANTECEDENTES 2.1 La solicitud de tutela. Del escrito de tutela se destacan los siguientes hechos: Manifestó el accionante1 que, inició sus estudios de pregrado en la Universidad del Norte de la ciudad de Barranquilla, en el programa de INGENIERÍA CIVIL, y cuando estaba cursando tercer semestre, fue beneficiado por el FONDO DE CRÉDITOS EDUCATIVOS CONDENABLES PARA COMUNIDADES NEGRAS que ofrece el ICETEX, en el cual le otorgaron el crédito condenable No 0122279557-1 modalidad comunidades negras, que desembolsaban semestralmente.

Informó que su proyecto llevaba por nombre “INDUCIR A LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES DE LA CABECERA MUNICIPAL DE EL PASO CESAR EN COMO MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA UTILIZANDO LAS NUEVAS TÉCNICAS Y 1 Devanis Alveni Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.066.000.740 CALLE 15 5-06, PISO 5°, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TECNOLOGÍAS MAS COMUNES OFRECIDAS POR LA INGENIERÍA CIVIL EN LA ACTUALIDAD”, el cual llevó acabó hasta su terminación, seguidamente, aseveró que, en el primer semestre del año 2022, presentó informe final con todos los requisitos exigidos, encontrándose dentro del tiempo que el ICETEX exige para ello, después de haber culminado la carrera universitaria para la cual aprobaron el crédito.

Señaló que, desde 18 de mayo de 2022 ha estado en el proceso de aportar documentación para la condonación, recibiendo solicitud de correcciones por parte del ICETEX. Expuso que en junio del año que avanza, se acercó a las instalaciones de dicha entidad, en la ciudad de Valledupar, donde le informan de una respuesta de fecha 11 de agosto del 2023, que aduce no le fue notificada por ningún medio.

Finalmente, afirmó que, el ICETEX le está violando el derecho fundamental al debido proceso, debido a que cumplió con las exigencias del crédito y presentó el informe 2 final con todos los requisitos y exigencias que tal entidad establece para que el crédito le sea condonado. Con base en lo narrado, pretende de ordene lo siguiente: “1. Solicito de la manera más respetuosa la protección inmediata al derecho fundamental que me está siendo violentado, AL DEBIDO PROCESO. 2.

Que ordene al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, a realizar la condonación de la cual tengo derecho por haber cumplido primero con mis estudios universitarios y segundo por haber cumplido a cabalidad con mi trabajo comunitario, así como queda plasmado en el informe final. 3. Que ordene al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, a emitir el respectivo paz y salvo correspondiente donde se evidencie la condonación del mismo.” 2.2 Acontecer procesal.

La acción de tutela le correspondió por reparto en primera instancia al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar, mediante acta del 30 de agosto de 2024, secuencia 3981, donde se imprimió trámite en la misma fecha, disponiendo notificar y correr los respectivos traslados a las partes accionadas, esto es, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, la Universidad del Norte, y la Junta Asesora Nacional del Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras – ICETEX, acto que se cumplió mediante el envío a los correos electrónicos dispuestos para tal efecto. 2 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 2.3 Respuesta de las accionadas. 2.3.1 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.

A través de Apoderado Judicial, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, manifestó que, al revisar la información que reposa en los aplicativos del ICETEX, evidencian que el señor DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO, con numero de documento No.1.066.000.740, fue seleccionado como beneficiario al fondo COMUNIDADES NEGRAS en la convocatoria 2016-2 para adelantar el programa de INGENIERÍA CIVIL con la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE, sede del programa, Barranquilla Atlántico.

Informó que, validando los documentos allegados, y como lo demuestra en el archivo que el señor DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO adjunto en “02. Prueba 29-08 24”, y en la trazabilidad en el aplicativo Cosmos, desde el 2020-09-14, viene solicitando la condonación de su crédito, frente a lo cual le han dado respuesta referente a la documentación requerida para el proceso de condonación y los documentos que debía subsanar, como se evidencia en la siguiente trazabilidad: Señaló que, de conformidad con la documentación remitida por el beneficiario obtuvo su título de grado 17 julio de 2020, y de acuerdo con la trazabilidad de los casos recibidos su solicitud fue presentada en término. Por tanto, se procedieron a hacer la revisión de los documentos allegados, considerando viable presentar su solicitud de condonación en el próximo Comité. 3 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Respecto a la pretensión de realizar la condonación, indicó que, la aprobación de la solicitud de condonación del tutelante es una facultad que se encuentra asignada a la Junta Asesora Nacional del Fondo.

Por tanto, en aras de garantizar los derechos invocados, una vez revisado el caso y la documentación aportada, en la que se determinó que la solicitud es viable, se le informó ésta se presentará ante el Comité a mediados de septiembre de la presente vigencia, y posteriormente, se remitirá a la Junta Asesora Nacional a finales del mismo mes, ente que aprueba la condonación. 2.3.2 Universidad del Norte.

Afirmó que, el estudiante Morales fue admitido en la institución al programa de Ingeniería Civil para el periodo académico 2015- 30, el cual comprendió el mes de julio de dos mil quince (2015) hasta diciembre del mismo año. Asimismo, que, fue beneficiario del “ICETEX FONDO DE CREDITOS EDUCATIVOS CONDENABLES PARA COMUNIDADES NEGRAS”. A su vez, que tomó la opción de rubro de sostenimiento, por lo cual, el recurso era girado directamente al estudiante y no a la Universidad.

De otro lado, indicó que, el estudiante se encuentra aprobado, pero sujeto a la verificación de los requisitos para obtener la condonación, y al día de presentación del presente pronunciamiento por parte de la Universidad del Norte, en el sistema reposa que el estudiante se graduó el día 17 de julio de 2020. En consecuencia, solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela. 2.3.3 Junta Asesora Nacional del Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras – ICETEX.

No se observó contestación al escrito de tutela, pese a ser notificado oportunamente dentro del presente trámite constitucional. 2.4 Sentencia impugnada Mediante providencia del 11 de septiembre de 2024, el A quo decidió tutelar los derechos fundamentales del señor DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO, al considerar que, la acción constitucional propuesta cumple con los requisitos de procedibilidad, sin embargo, respecto a las pretensiones, aclaró que no era viable acceder a ellas, como quiera que, la entidad accionada es una entidad financiera de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, ante la cual, y por tanto, el juez constitucional no puede inmiscuirse en sus 4 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar asuntos, máxime, cuando esta cuenta con unos requisitos mínimos para la condonación del fondo, que una vez agotados, serán estudiados para acceder a ello.

No obstante, señaló que la conducta de la entidad accionada amenaza eventualmente el derecho fundamental al debido proceso del accionante, debido a que no se ha estudiado la solicitud en aras de aprobación o no, además, del tiempo que ha transcurrido, pese a las insistentes solicitudes presentada por el accionante. Por lo que, decidió: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales del señor DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO identificado con C.C N°.1.066.000.740, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, de conformidad a las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a estudiar la solicitud de condonación del fondo COMUNIDADES NEGRAS No 0122279557-1, presentado por el accionante; y seguido de ello, remitirla ante la Junta Asesora Nacional.

Y en caso de no ser favorable le indique las razones debidamente fundamentadas y los recursos que proceden contra ella.” 2.5 La impugnación En el término concedido para tal efecto, el apoderado judicial de Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, allegó escrito de impugnación, mediante el cual manifiesto, que, de conformidad con la documentación remitida por el beneficiario, se extrae que obtuvo su título de grado el 17 de julio de 2020, además de acuerdo con la trazabilidad de los casos recibidos su solicitud fue presentada en término. Indicó que el Juzgado dio una orden a la entidad que representa, sin tener en cuenta que su cumplimiento no depende del ICETEX.

Considerando injusto que a pesar de que, la aprobación y notificación de la condonación del crédito del estudiante, dependiente en su totalidad de la Junta Administradora del Fondo. Asimismo, alegó que, el despacho en fallo de primera instancia desconoció el regimen jurídico aplicable al ICETEX en tratándose de la condonación de los negocios, así, al ordenarse a la entidad la expedición de un acto administrativo que resuelve de fondo la petición del accionante y con ello, toda la aplicación de una actuación administrativa, contravía lo dispuesto por la ley 1002 de 2005 y el CPACA.

Además, solicitó al Despacho 5 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar tener en cuenta en el fallo de segunda instancia en relación con lo indicado por la accionante en torno a un procedimiento administrativo que debe ser reglado, en materia de condonaciones objeto de esta acción de tutela, de acuerdo lo establece la Ley 1437 de 2011 CPACA: “Mediante la expedición de la Ley 1002 de 2005, en virtud de la cual se transformó el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez - ICETEX-, en una entidad financiera de naturaleza especial en su artículo octavo (8º) se dispuso lo siguiente en relación con su régimen jurídico.

Régimen jurídico. Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado. Los actos que expida para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían la ley y los estatutos, se sujetan a las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

Los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones autorizadas, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado. Igualmente, citó lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1002 de 2005, que previó que toda la actividad comercial, económica y financiera, se regirá en lo sucesivo, por las disposiciones de derecho privado, así: “ARTÍCULO 8o.

RÉGIMEN JURÍDICO. Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado. Los actos que expida para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían la ley y los estatutos, se sujetan a las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

Los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones autorizadas, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.” De la anterior norma citada, respecto a la gestión relacionada con la colocación de recursos con cargo a los créditos educativos que ofrece ICETEX, se rige por las disposiciones del derecho privado.

Con todo lo expuesto, indicaron que no es posible que el ICETEX, inicie actuaciones administrativas que conlleven, por ejemplo, a la notificación de un acto administrativo, pues ello, desconoce justamente el precepto en relación con el marco jurídico establecido por la citada Ley 1002 de 2005, por ello, solicitó que sea revocada tal decisión en su totalidad. 3.

CONSIDERACIONES: 3.1 La competencia. 6 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar, es competente para resolver la impugnación interpuesta por la señora DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO en contra del fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar. 3.1 Planteamiento del Problema Jurídico.

Teniendo en cuenta los antecedentes procesales del caso, la sala deberá determinar si le asiste razón al A quo al concluir que la tutela interpuesta por el señor DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO debía prosperar, ante la vulneración del derecho fundamental al debido proceso o la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional, o si, por el contrario, dicha protección resultaba improcedente, tal como sostiene el accionado. 3.2 Examen de procedencia. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 y lo reiterado por la Corte Constitucional a lo largo del precedente jurisprudencial, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.

Esta institución que consagró el constituyente de 1991 se encuentra fundamentalmente “orientada a la defensa judicial de los derechos fundamentales, que resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso, en algunos eventos específicos, de los particulares” 2. Dicho amparo es de carácter excepcional y “su interposición solo es jurídicamente viable cuando, examinado todo el sistema de acciones judiciales para la protección de los derechos fundamentales, no se encuentre un medio ordinario eficaz para su protección y, por tanto, no haya mecanismo judicial que brinde un amparo oportuno y evite una afectación importante e irreversible de las garantías constitucionales” 3 2 C.C ST-533 de 2016 3 Ibidem 7 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 3.3 Legitimación en la causa por activa.

En el caso sub examine, la demanda de tutela cumple con el requisito de la legitimación en la causa por activa, teniendo en cuenta que el accionante, DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO, ejerció en nombre propio la acción constitucional, en defensa de sus derechos fundamentales e intereses, razón por la cual, esta Sala considera que se encuentra plenamente legitimado para instaurar la presente acción constitucional. 3.4 Legitimación en la causa por pasiva.

Según lo instituido por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales “cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Bajo este entendido y conforme lo reiterado por la Corte Constitucional, “dicho requisito de procedencia exige acreditar dos requisitos.

Por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo y, por la otra, que la conducta que genera la vulneración o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acción u omisión” 4. En este caso la Sala Advierte que se cumple el presupuesto de legitimación por pasiva dado que la acción de tutela se dirigió en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, a la Universidad del Norte, y Junta Asesora Nacional del Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras – ICETEX, y de conformidad con lo expuesto por la accionante, estas autoridades serían las responsables de la presunta vulneración alegada.

En consecuencia, considera la Sala que la demanda de tutela objeto de la impugnación, cumple con este presupuesto. 3.5 Subsidiariedad. Al tenor literal del artículo 86 de la Constitución Política, toda persona “tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad 4 C.C. ST-253 de 2022 8 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar pública (…)”.

Sin embargo, dicho amparo solo resulta procedente siempre que el accionante no disponga de otro mecanismo judicial, a menos que la acción constitucional se utilice como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable. Frente al presupuesto del perjuicio irremediable, la Corte ha indicado que, deben concurrir tres elementos para ser considerado como tal; primeramente, señala que, debe ser cierto e inminente, es decir “que no se deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a una apreciación razonable de hechos verídicos” 5; en segundo lugar, debe ser grave, atendiendo al bien jurídico que se afectaría y la importancia del mismo para el accionante y; por último, debe requerir atención urgente, en consideración a que la intervención del juez de tutela debe ser inmediata a fin de evitar la consumación del daño en forma irreparable.

Este requisito de procedibilidad señala que, la acción de tutela no en todos los casos resulta ser procedente para definir controversias, que pueden ser ventiladas en otras jurisdicciones y mediante otros procedimientos establecidos para ello. Lo anterior, por cuanto este amparo de orden constitucional no puede entrar a sustituir la vía ordinaria.

No obstante, bajo algunas circunstancias, la Corte ha explicado que, a pesar de existir otros medios en el ordenamiento jurídico, “este debe (i) ser el mecanismo idóneo y (ii) debe tener la virtualidad de producir los efectos esperados oportunamente. De no ser así, la tutela se convierte en el conducto adecuado para decidir de fondo y definitivamente el asunto”6.

Esta exigencia procesal indica que la acción de tutela no siempre resulta ser procedente para definir controversias, que pueden ser ventiladas en otras jurisdicciones y mediante otros procedimientos establecidos para ello. Lo anterior, por cuanto este amparo de orden constitucional no puede entrar a sustituir la vía ordinaria. Respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela, a pesar de existir otro medio de defensa judicial, la Corte Constitucional, en Sentencia T-081/22 ha dicho: “Subsidiariedad: De conformidad con los artículos 86 de la Constitución y 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es (i) improcedente si existe un mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para resolver el problema jurídico sometido a decisión y no existe el riesgo de que opere un perjuicio irremediable respecto de los derechos alegados.

A esta regla general, se adicionan dos hipótesis específicas que se derivan de la articulación de los citados conceptos, conforme a las cuales: (ii) el amparo es procedente de forma definitiva, si no existen medios judiciales de protección que sean 5 6 Sentencia T-494 de 2010 C.C. Sentencia T-419/15 9 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar idóneos y eficaces para resolver el asunto sometido a consideración del juez; y, por el contrario, es (iii) procedente de manera transitoria, en el caso en que la persona disponga de dichos medios, pero exista la posibilidad de que se configure un perjuicio irremediable.

En este caso, la protección se extenderá hasta tanto se produzca una decisión definitiva por parte del juez ordinario. En lo que atañe al requisito de subsidiariedad, se observa que el accionante en el primer semestre del año 2022 presentó informe final con los requisitos exigidos para el respetivo estudio de condonación del crédito No 0122279557-1, encontrándose dentro del tiempo que el ICETEX exige después de haber culminado el programa que fue beneficiado por el FONDO ESPECIAL DE CRÉDITOS EDUCATIVOS PARA ESTUDIANTES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS.

En respuesta a ello, el ICETEX, a través de comunicaciones adiadas 18 de mayo de 2022, 6 de junio del 2022, 28 de octubre del 2022 y 11 de agosto del 2023, le solicitó una serie de correcciones y documentación, que indica el accionante presentó, pero a la fecha no ha obtenido una respuesta de fondo a lo requerido. Por tanto, visto que, el término para solicitar la condonación del crédito en la actualidad se encuentra vencido (pese a que en principio fue presentado a tiempo), y ello derivaría en la imposibilidad de presentar nuevamente dicha solicitud, por extemporánea; la acción constitucional se torna procedente para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, frente al derecho al debido proceso que estima el accionante le ha sido vulnerado, ya que, ante tal situación, carecería de otro medio de defensa judicial.

En el mismo sentido, se cumpliría con el principio de inmediatez, puesto que se interpuso en un término razonable. 4. La Decisión En el caso bajo estudio, DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO, es beneficiario por el FONDO ESPECIAL DE CRÉDITOS EDUCATIVOS PARA ESTUDIANTES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, seleccionado en la convocatoria 2016-2, con numero de crédito 0122279557-1, para adelantar el programa de ingeniería civil con la Fundación Universidad del Norte, sede del programa, Barranquilla, Atlántico.

Aduce el accionante que el ICETEX ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en atención a que, según su dicho, ha cumplido con las exigencias del crédito, además, presentó informe final con todos los requisitos y exigencias que establece dicha entidad para que este sea condenado, sin obtener decisión de fondo al respecto. 10 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Lo anterior, fue corroborado por la accionada en la respuesta al traslado que se les hiciera n el trámite de la presente acción, al afirmar que el señor MORALES ITURRIAGO desde el 2020-09-14 viene solicitando tal condonación, frente a lo cual, indican que han emitido varias respuestas referentes a la documentación requerida para el proceso de condonación y los documentos que debía subsanar.

Asimismo, expuso que, de conformidad con la documentación remitida por el beneficiario obtuvo su título de grado 17 julio de 2020, y de acuerdo con la trazabilidad de los casos recibidos su solicitud fue presentada en término. Que se procedió a hacer la revisión de los documentos allegados considerando viable para presentar su solicitud de condonación en el próximo Comité. En cuanto a la condonación del crédito afirman que es una facultad que se encuentra asignada a la Junta Asesora Nacional del Fondo.

Por consiguiente, en aras de garantizar los derechos invocados, refieren que, una vez revisado el caso y la documentación aportada, en la que se determinó que la solicitud es viable, informan que la solicitud se presentará ante el Comité a mediados de septiembre de la presente vigencia y posteriormente será presentado ante la Junta Asesora Nacional a finales del mismo mes, ente que aprueba la condonación. Descendiendo al caso, avizora la Sala que, la entidad accionada, luego de las múltiples correcciones solicitadas al accionante para el estudio de la condonación del crédito 0122279557-1, con ultima novedad de fecha 8 de agosto del 2023 (envió únicamente carta corregida al correo electrónico el 16 de agosto del 2023), con base en lo expuesto en misiva de fecha 11 de agosto del 2023, sin registrar trámite siguiente.

Ahora, pese a que, posterior a ello, no se otea requerimiento adicional dirigido al accionante para correcciones o subsanación, evidencia la Sala que existió dilación injustificada por parte de la accionada ICETEX en el trámite de solicitud de condonación del crédito presentado por el señor ALVENIS MORALES; conclusión a la que se llega luego de avizorar que, con la misma documentación que el beneficiario allegó en su oportunidad, la entidad aludida, dentro del trámite tutelar, fue que procedió a hacer la revisión y remisión de los mismos a la Junta Asesora Nacional, ente encargado de aprobar o no la condonación del crédito, por considerar viable la solicitud de condonación; actuación que manifiestan fue comunicado al accionante al correo electrónico devanismorales9803@hotmail.com con fecha de 18 de septiembre de 2024 a las 10:15 de la mañana, sin embargo, ello discrepa con lo manifestado por el accionante, quien a través de comunicación telefónica, a través del abonado 3205667381, el 25 de septiembre de 2024, a las 11:26 AM, manifestó “que no ha recibido respuesta por parte de ICETEX”. 11 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar De lo precedente se colige, como se indicó, que existió vulneración al derecho fundamental al debido proceso incoado, toda vez que, el ICETEX dilató de manera injustificada un trámite, pese a que el tutelante cumplió con los requerimientos de dicha entidad para efectos de la solicitud de condonación, adjuntando los documentos que le eran solicitados, lo que quiere decir que, actuó de manera contraria a los mandatos constitucionales, referente al principio de eficiencia en las actuaciones administrativas.

Bajo estas circunstancias, con el fin de salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso del señor DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO, se confirmará la decisión de fecha 11 de septiembre de 2024, adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar, y se exhortará a la JUNTA ASESORA NACIONAL DEL FONDO ESPECIAL DE CRÉDITOS EDUCATIVOS PARA ESTUDIANTES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS – ICETEX, a fin de que informen sobre la decisión de fondo adoptada dentro del estudio de condonación del crédito requerido por el accionante, lo anterior, de acuerdo con los argumentos expuestos en precedencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 11 de septiembre de 2024, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar, de acuerdo con los argumentos que han quedado expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Se EXHORTA a la JUNTA ASESORA NACIONAL DEL FONDO ESPECIAL DE CRÉDITOS EDUCATIVOS PARA ESTUDIANTES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS – ICETEX informar sobre la decisión de fondo adoptada dentro del estudio de condonación del crédito presentado por el accionante DALVENIS MORALES ITURRIAGO.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. 12 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar CUARTO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos establecidos en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

QUINTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado En permiso EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ Magistrado 13 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: DEVANIS ALVENI MORALES ITURRIAGO ACCIONADOS: ICETEX Y OTROS RADICADO: 20001-31-09-003-2024-00089-01