1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 20 de MARZO de 2026 siendo las 4:55pm, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.114, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia el cual fue discutido en sala del día 09 de marzo de esta anualidad, adelantado por GLADYS BARONA MUÑOZ, en contra de COLPENSIONES.
Bajo radicación 760013105-011-2024-00220-01. En donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN de COLPENSIONES en contra de la sentencia No. 195 del 15 de julio de 2025, proferida por el juzgado 11º Laboral del Circuito de Cali mediante la cual se, i) DECLARÓ que la demandante tiene derecho a la reliquidación de su mesada pensional de vejez; ii) CONDENÓ a COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la demandante la suma de $36.631.714 por concepto de retroactivo de diferencia pensional.
La entidad deberá continuar pagando la suma de $22.002.108 como mesada pensional a partir del 1 de julio de 2025, sobre (13) mesadas anuales; iii) AUTORIZÓ que del retroactivo pensional se realice los descuentos para salud; iv) Así mismo, CONDENÓ a la indexación mes a mes de los valores reconocidos por concepto de reliquidación desde la fecha de causación hasta su pago efectivo; v) COSTAS procesales a la parte demandada por haber sido vencida en juicio.
Razones juzgado: a) No son objeto de discusión los siguientes hechos: (i) el demandante acumuló 1.971 semanas cotizadas; (ii) que mediante Resolución SUB103192 del 26 de abril de 2023, Colpensiones le reconoció pensión de vejez desde el 01 de abril de dicha anualidad, con mesada inicial de $17.159.060, para lo cual tuvo en cuenta un IBL de $25.473.844 y aplicó tasa de reemplazo del 75%;
(iii) el 24 de octubre de 2023 la parte actora solicitó la reliquidación pensional la cual fue negada de Colpensiones; b) procedió a recalcular la tasa de reemplazo, tomando en cuenta la totalidad de 1.971 semanas cotizadas, siguiendo el criterio de la Corte Suprema en la sentencia SL3501-2022, que reconoce el derecho a computar todas las semanas efectivamente aportadas, con límite máximo del 80%.
Así las cosas, atendiendo que la parte demandante se encuentra de acuerdo con el IBL calculado por Colpensiones de $25.473.844 que al aplicarle la tasa de reemplazo del 75% se calcula como mesada inicial $19.138.500, valor superior al calculado por la entidad demandada de$17.959.060; c) En cuanto a la excepción de prescripción, el despacho verificó que el derecho se reconoce a partir del 01 de abril de 2023 sin que en ese tiempo y la reclamación administrativa haya transcurrido el termino prescriptivo; d) En tal virtud, el retroactivo reconocido corresponde al periodo comprendido entre el 01 de abril de 2023 al 30 de junio de 2025, por un valor de $36.631.714, autorizando el descuento de aportes en salud sobre las mesadas ordinarias; e) Finalmente, se ordenó la indexación de las sumas reconocidas por reliquidación, como mecanismo para preservar el poder adquisitivo de la moneda.
Apelación Colpensiones: solicita al tribunal revocar la sentencia de primera instancia, reiterando que la liquidación de la mesada pensional de la demandante fue realizada correctamente conforme a la fórmula establecida por la Ley 797 de 2003, la cual aplica un porcentaje decreciente según el nivel de ingresos. Explica que solo quienes cotizan sobre un salario mínimo pueden acceder a la tasa máxima del 65%, la cual se reduce progresivamente hasta un 55% para quienes cotizan sobre 21 o más salarios mínimos.
Además, enfatiza que no es procedente incluir más de 500 semanas adicionales en el cálculo de la prestación. La base fáctica y jurídica del distanciamiento ha discutida por las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.
SENTENCIA No.100 La sentencia APELADA y CONSULTADA debe CONFIRMARSE, son razones: para lo primero, Encontrar ajustado a derecho la legalidad de lo pretendido con el aumento de la tasa de reemplazo GLADYS BARONA MUÑOZ en contra de COLPENSIONES del 75.% en virtud de la densidad de semanas cotizadas en toda la vida laboral en aplicación de la ley 797 de 2003 en su art. 34.
Así como también, la condena de los intereses moratorios resarcitorios. Según la demanda y sus pretensiones, la demandante solicitó la reliquidación de su mesada pensional discutiendo una tasa de reemplazo del 75%. El juzgado accedió a la modificación de tasa en un 75.13% y aplicando IBL reconocido por Colpensiones de $25.473.844 en resolución SUB107192 de 26 abril de 2023, resultado que apela la demandada al afirmar que la reliquidación se ajustó a derecho, aplicándole al actor la mesada que resultó más favorable.
Estando entonces sin discusión que el actor: i) tiene reconocida una pensión de vejez por la demandada, con fundamento en la Ley 100/93 modificada por la ley 797, pues no es beneficiario del régimen de transición por nacer el 01 de marzo de 1961, ii) que las semanas cotizadas en toda su vida laboral sumaron 1.971 conforme se consigna en la historial laboral de Colpensiones y en la Resolución SUB107192 de 26 abril de 20231, mediante la cual reconoce el derecho pensional, es claro que el art. 34 del sistema de la seguridad social integral gobierna el asunto, así como el art. 21 de la misma normativa, que es el articulado que consagra la liquidación de las pensiones del sistema de seguridad social si no se es beneficiario del régimen de transición. Luego, es procedente la verificación de la liquidación considerada por la instancia, donde el art. 34 reglamente y dispone las fórmulas a utilizar para la tasa de reemplazo a aplicar, en este caso con el IBL dispuesto por la instancia que es el mismo reconocido por Colpensiones en acto administrativo que reconoció el derecho pensional, el cual asciende a $25.473.844 y no se encuentra en discusión. Es así como, al hacer la Corporación su factorización bajo las fórmulas dispuestas en la norma encuentra que el demandante cuenta con un IBL que asciende a $25.473.844, lo que le da derecho junto con el cúmulo de semanas de 1.971, a una tasa de remplazo del 75%, para una mesada inicial a 2023 de $19.105.383 la que para el año 2025 asciende a $21.964.037, cifra superior a la de COLPENSIONES ($17.959.060), luego sí procede la reliquidación pretendida, dando al traste con la apelación presentada al ser esta fenomenología pensional decantada por la jurisprudencia especializada.
Así las cosas, al ser la mesada calculada inferior a la obtenida por el juzgado de $19.138.500 y estudiarse en consulta a favor de la demandada, se modificará la providencia de instancia en este punto. Es de señalar que para la Sala mayoritaria procede hacer el examen jurídico del caso, incluyendo los puntos no apelados, en tal sentido, ya en el grado jurisdiccional de consulta se debe indicar la no prescripción de los importes contabilizados por las diferencias pensionales- sobre 13 mesadas al año por causarse en vigor del AL 01 de 2005-, es que, no ocurre ese fenómeno por reconocerse el derecho mediante acto administrativo del 01 de abril de 2023, presentarse reclamación administrativa el día 30 de agosto de 20232 y radicarse la demanda el 25 de mayo de 20243 antes del trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS.
Así las cosas, las diferencias pensionales del 01 de abril de 2023 al 30 de junio de 2025 son por la suma de $35.655.406,67 resultando más favorable para Colpensiones que la liquidada por el Juzgado de $36.631.714, por lo que se confirmará al ser la consulta a su favor. Condena de retroactivo de diferencias de la cual se autorizan los descuentos de aportes en salud como lo dispuso la instancia. Condenas favorables a la demandada en consulta.
Finalmente, si bien para la Sala hay lugar a la condena de los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993 ante el impago de estas mesadas pensionales, actuar de COLPENSIONES que ha 1 Págs. 11 a 20 archivo 02DemandaAnexos-Cuaderno del Juzgado 2 Pág. 24 archivo 02DemandaAnexos-Cuaderno del Juzgado 3 Archivo 01ActaReparto - cuaderno juzgado GLADYS BARONA MUÑOZ en contra de COLPENSIONES generado al pensionado el no disfrute de manera completa de su pensión de vejez, los cuales operan descontando los cuatro meses con que cuentan las entidades para resolver las peticiones pensionales, no obstante, se confirmará la sentencia de instancia en este punto quien, en su lugar ordenó la indexación de las diferencias pensionales, por ser la consulta a favor de la demandada.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia apelada en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante la suma de $35.655.406,67 por concepto de retroactivo por reliquidación de la mesada pensional de vejez.
La mesada pensional para 2025 lo es por valor de $21.964.037, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Confirmar el numeral en todo lo demás. 2. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. COSTAS en esta instancia a cargo del demandado a favor del demandante; se fijan agencias en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a esta sentencia. Se notifica en estrados.
Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL4 4 SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó recurso de apelación parcial, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. A juicio del suscrito, además de no asistirle razón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron motivo de ataque, (t-364 del año 2007) ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 3202-2021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.
GLADYS BARONA MUÑOZ en contra de COLPENSIONES FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 25.473.844 IBL semanas requeridas 1300 semanas cotizadas 1.971 Diferencia de semanas / 50 (8,19) * 1,5 13,42 20,13 $ 1.160.000 salario minimo 2023 2023 0,5 *s 65,5-0,50*S r 21,96 10,98 54,52 74,65 EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.
OTORGADA AÑO IPC Variación 2.023 RELIQUIDADA MESADA AÑO 0,0928 17.959.060 2.023 2.024 0,0520 19.625.661 2.023 2.025 - 20.646.195 2.024 IPC 0,0928 0,0520 - DIFERENCIA MESADA MESADAS TOTAL ADEUDADA 19.105.383 1.146.323,00 10,00 11.463.230,00 20.878.363 1.252.701,77 13,00 21.964.037 1.317.842,27 6,00 16.285.123,07 $ 7.907.053,6 TOTAL 35.655.406,67