República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013103007202200509 01 VERBAL ANDRÉS FELIPE RIVERA Y OTROS BOGOTÁ LASER OCULAR SURGERY CENTER S.A. APELACIÓN DE AUTO Revisadas las presentes diligencias se avista la inadmisión del recurso de alzada interpuesto por el extremo activo contra el numeral 6. del auto fechado 31 de octubre de 2024, que dispuso denegar la solicitud de inspección judicial porque “(…) lo que se pretende probar es susceptible de ser demostrado por otros medios, entre ellos los que son decretados en este mismo proveído”.
Lo anterior, si en cuenta se tiene que según el inciso final del artículo 236 del C.G.P. “El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso o que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, caso en el cual otorgará a la parte interesada el término para presentarlo.
Contra estas decisiones del juez no procede recurso”. (Se destaca). Así las cosas, al encontrarse expresamente excluido de aquellas providencias susceptibles de alzada el auto aquí rebatido, es claro que este no puede ser objeto de examen por esta senda procedimental. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del numeral 6. del auto proferido el 31 de Verbal 11001310300720220050901 de Andrés Felipe Rivera y otros contra Bogotá Laser Ocular Surgery Center S.A octubre de 2024, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual dispuso denegar una inspección judicial.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítanse las diligencias al Despacho de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a0ab95d0444cc4815d1b1e35f8b2ffe85f802089e4da1f6db123658b7f58859 Documento generado en 16/05/2025 12:20:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2