TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20178-31-05-001-2017-00147-01 DEMANDANTE: GIPSY ABRIL PEÑA RAMIREZ DEMANDADO: DRUMMOND LTD Valledupar, veintisiete (27) de mayo dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por la apoderada judicial de la demandante Gipsy Abril Peña Ramírez contra la sentencia emitida por esta Corporación el 27 de mayo de 2025, dentro del trámite de la referencia. CONSIDERACIONES 1.- Frente a la procedencia en materia laboral del recurso aludido, se debe precisar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Ahora bien, en torno a la oportunidad procesal para interponerlo, según lo estipulado en el artículo 88 ídem, el recurso de casación deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En síntesis, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha explicado que para la viabilidad del recurso de casación resulta indispensable que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 2.- En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, según informe secretarial1 observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al 1 Véase el archivo “55InformeSecretarial.pdf”. 02SegundaInstancia. C02ApelaciónSentencia. ORDINARIO LABORAL – RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN RADICADO: 20178-31-05-001-2017-00147-01 DEMANDANTE: GIPSY ABRIL PEÑA RAMIREZ DEMANDADO: DRUMMOND LTD expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. 3.- En cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que «…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», cantidad que a la fecha de la sentencia (27/05/2025) equivale $170.820.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Si de la parte demandante se trata, dicha cuantía corresponde al valor de las pretensiones no concedidas o revocadas en segunda instancia. 3.1.- En el caso bajo examen, esta Sala modificó el ordinal SEXTO de la sentencia proferida el 29 de julio de 2019, por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná Cesar, en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción respecto de ENGSERVICES SAS, confirmando en todo lo demás la sentencia apelada, que no accedió a las pretensiones de la demanda. 3.2.- Por lo anterior, mediante auto del 16 de enero de 20262, en esta instancia se ordenó por secretaria remitir el expediente a la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, para que procediera a determinar a cuanto ascendía para la fecha de la sentencia de segunda instancia el valor de las pretensiones no concedidas o revocadas en esta sede judicial. 3.3.- En cumplimiento de lo ordenado, mediante informe LQW-2026-007 del 28 de abril del año en curso, la Profesional Universitaria grado 12 de esta Corporación dictaminó que «a la fecha de la sentencia de segunda instancia, 27 de mayo de 2025, el valor de las pretensiones no concedidas o revocadas en esta instancia ascienda a la suma de QUINIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($510.720.365.00)». 3.4.- En consecuencia, sin que se necesite mayor análisis es dable colegir que, en el presente asunto, el monto de las pretensiones no concedidas supera el tope mínimo de 120 SMLMV ($170.820.000), previstos por el legislador para el momento 2 Véase el archivo “56AutoOrdenaLiquidar.pdf”. 02SegundaInstancia. C02ApelaciónSentencia. ORDINARIO LABORAL – RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN RADICADO: 20178-31-05-001-2017-00147-01 DEMANDANTE: GIPSY ABRIL PEÑA RAMIREZ DEMANDADO: DRUMMOND LTD en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de GIPSY ABRIL PEÑA RAMIREZ contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO. Remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado