Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 04 104 AutoConcedeCasacion- 2017-312-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE BLANCA MARIA HOYOS HOYOS DEMANDADO RADICACIÓN COLPENSIONES 76-111-31-05-001-2017-00312-01 Guadalajara de Buga, Valle, cinco (5) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) La Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 104 El día 9 de julio de 2025 la apoderada de la demandada COLPENSIONES, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 13 de junio de 2025 y notificada por edicto del 16 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 9 de julio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandada, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (V) mediante sentencia de oralidad No. 033 del 9 de julio de 2024, resolvió: “Primero. Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada Colpensiones. Segundo. Declarar que la demandante Blanca María Hoyos Hoyos tiene derecho a la sustitución de la pensión que en vida disfrutó Julio César Rengifo, en condición de compañera permanente, por demostrar los supuestos exigidos en el literal a) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13.º de la Ley 797 de 2003, en monto del 55% sobre el 100% de la mesada equivalente a $906.337,00 y a partir del 1 de marzo de 2015.

Tercero. Condenar a la demandada Colpensiones a reconocer y cancelar a favor de la demandante Blanca María Hoyos Hoyos, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.071.097, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia y por concepto de sumas de dinero: 3.1 El retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de junio y diciembre, en monto del 55% sobre el 100% de la mesada de un $906.337,00, a partir del 1 de marzo de 2015 y en adelante, que liquidado al 30 de junio de 2024 equivale a $146.862.091,00. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 3.2 La indexación del retroactivo, mes a mes, a partir del 1 de marzo de 2015 y hasta que se reporte el pago, que liquidado al 30 de junio de 2024 equivale a $50.292.739,00 Cuarto. Declarar que la integrada Anadeida Marín de Rengifo tiene derecho a la sustitución de la pensión que en vida disfrutó Julio César Rengifo, en condición de cónyuge, por demostrar los supuestos exigidos en el inciso 3º del literal b) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13.º de la Ley 797 de 2003, en monto del 45% sobre el 100% de la mesada equivalente a $741.548,00 y a partir del 1 de marzo de 2015 Quinto. Condenar a la demandada Colpensiones a reconocer y cancelar a favor de la integrada Anadeida Marín de Rengifo, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.855.477, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia y por concepto de sumas de dinero: 5.1 El retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de junio y diciembre, en monto del 45% sobre el 100% de la mesada de un $741.548,00, a partir del 1 de marzo de 2015 y en adelante, que liquidado al 30 de junio de 2024 equivale a $120.159.892,00. 5.2 La indexación del retroactivo, mes a mes, a partir del 1 de marzo de 2015 y hasta que se reporte el pago, que liquidado al 30 de junio de 2024 equivale a $41.148.604,00.

Sexto. Autorizar a la demandada Colpensiones a descontar frente a la demandante Blanca María Hoyos Hoyos e integrada Anadeida Marín de Rengifo las cotizaciones a salud, únicamente sobre las doce mesadas ordinarias, cuyo descuento deberá ser transferido a la EPS a la que aquellas se encuentren afiliadas. Séptimo. Autorizar a la demandada Colpensiones para que ejerza frente a la integrada Anadeida Marín de Rengifo, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.855.477, en calidad de cónyuge, las acciones legales de compensación en virtud del artículo 5.° de la Ley 1204 de 2008, con relación a las sumas de dinero canceladas de más por concepto del monto del 55% de las catorce mesadas a partir del 1 de marzo de 2015 y hasta cuando aplique en nómina el monto que le corresponde únicamente del 45%, las que podrá descontar únicamente sobre las mesadas futuras.

Octavo. Sin costas. Noveno. Absolver a la demandada Colpensiones de la pretensión de intereses moratorios. Décimo. Consultar ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, en caso de no ser apelada, por ser contraria a la parte demandada Colpensiones.” Al no estar de acuerdo con la decisión, los apoderados judiciales de la litisconsorte Anadeiba Marín González y de la demandada Colpensiones interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 78 del 13 de junio de 2025 y notificada por edicto del 16 del mismo mes y año, en la que se resolvió revocar varios numerales de la de primera instancia, modificándola así: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA en forma oficiosa la excepción de cosa juzgada, respecto de cualquier discusión que se derive de la condición de beneficiaria de la señora ANADEIDA MARÍN GONZÁLEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR los numerales cuarto, quinto y séptimo de la Sentencia No. 033 del nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle del Cauca, dentro del proceso adelantado por la señora BLANCA MARÍA HOYOS HOYOS en contra de la ADMNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

TERCERO: MODIFICAR los numerales segundo, tercero y sexto de la Sentencia No. 033 del nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle del Cauca, dentro del proceso adelantado por la señora BLANCA MARÍA ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL HOYOS HOYOS en contra de la ADMNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

En su lugar:

CUARTO: DECLARAR que la demandante BLANCA MARÍA HOYOS HOYOS tiene derecho a la sustitución de la pensión que en vida disfrutó Julio César Rengifo, en condición de compañera permanente, por demostrar los supuestos exigidos en el literal a) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13.º de la Ley 797 de 2003, en monto del 100% y a partir del 1 de marzo de 2015.

QUINTO: CONDENAR a la ADMNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES pagar a título de retroactivo por el derecho aquí reconocido, la suma de $300.616.442,52, correspondiente a las mesadas causadas entre el 01 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2025, monto que deberá indexarse a la fecha efectiva del pago. Lo anterior, de conformidad con la liquidación visible en el archivo N° 017 del expediente digital (cuaderno segunda instancia).

SEXTO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES para que del retroactivo reconocido por concepto de mesadas pensionales, se efectué los correspondientes descuentos con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.

SEPTIMO: CONFIRMAR la decisión en todo lo demás.

OCTAVO: SIN COSTAS en esta instancia.

NOVENO

NOTIFÍQUESE la presente decisión mediante fijación en edicto por el término de un (1) día. Una vez en firme, devuélvase a su lugar de origen.” La Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En tal sentido, como quedó evidenciado en párrafos precedentes, y teniendo en cuenta que la Sentencia de Segunda Instancia modificó la del a quo; se tiene entonces que la condena a la demandada COLPENSIONES se sustrae a reconocer y pagar a favor de la demandante los valores indicados en la sentencia de segunda instancia. En ese sentido, adicional a la condena en segunda instancia, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la señora Blanca María Hoyos Hoyos a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Al realizar la liquidación de dichos valores, tenemos: CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 2015 VALOR MESADA CALCULADA A 2025 VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 13/06/2025 VALOR INDEXACIÓN RETROACTIVO MESADAS 67 21 14 $1.647.885,86 $2.894.923,35 $851.107.464,92 $307.660.756,00 $109.562.826,19 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TOTAL $ 1.268.331.047,11 Como se evidencia del cálculo anterior, los montos calculados ascienden a la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE PESOS CON ONCE CENTAVOS MCTE ($ 1.268.331.047,11) de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 023 y 024 del expediente; esto es, superan la cuantía de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la demandada COLPENSIONES, a través de su apoderada judicial.

Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES, contra la Sentencia No. 78 del 13 de junio de 2025 y notificada por edicto del 16 de junio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (Ausencia justificada) Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20bf4f56d1125cb0082ce2edf352527008e193ccb1656609a37eb807a6b0e137 Documento generado en 05/09/2025 04:53:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica