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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO ORDENA REQUERIMIENTO AL JUZGADO DE ORIGEN RAD. 74287-A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO MARTINEZ LONDOÑO DEMANDADO: GPUI COLOMBIA LTDA. y TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. EXPEDIENTE No. 08001310500320070020604 RADICACIÓN INTERNA: 74287-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Visto el informe secretarial que antecede, de calenda 24 de febrero de 2026, dónde señala: “…Referencia: INFORME DE NO RESPUESTA A REQUERIMIENTO ORDINARIO: 08001310500320070020604 RAD.

INTERNO PROCESO ORDINARIO: 74.287 DTE: LUIS GUILLERMO MARTINEZ LONDOÑO DDO: GPUI COLOMBIA LTADA Y TERMOBARRANQUILLA S.A ESP MAGISTRADA PONENTE. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Cordial saludo, mediante el presente se informa nuevamente que si bien se recibió otra respuesta el 10 de febrero de 2026 por parte del Juzgado 3 Laboral Del Circuito De Barranquilla en relación a la providencia de fecha 22 de enero de 2026 donde se requirió al juzgado de origen dentro del proceso de la referencia en relación a devolución del expediente por parte de la H. Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral, no se acuso (sic) recibido de la misma ya que el proceso aun(sic) no ha sido traslado en la plataforma a esta sala, es decir, actualmente el proceso no puede ser visualizado razón por la que esta secretaria no ha podido revisarlo ni remitirlo nuevamente a casación situación que se dialogo (sic) con el juzgado de origen el 12 de febrero de 2026 y esta secretaria quedo a la espera sin que a la fecha se recibiera informe alguno de la situación. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Para Su Conocimiento Y Competencia…” Se ordena a través de la Secretaría de esta Sala, REQUERIR al Juzgado Tercero Laboral de este Circuito, a fin de que se sirvan dar cumplimiento eficaz al proveído de calenda 22 de enero del año que discurre, donde se dispuso: “….Visto el informe secretarial que antecede y el oficio No. 6030 del 19 de diciembre de 2025 de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde manifiesta: “…Por medio de la presente y por indicaciones propias de la Presidencia de Sala, me permito devolver el expediente de la referencia al encontrar las siguientes inconsistencias en su contenido: Primera instancia 1.

Se advierte la ausencia del acta individual de reparto inicial, mediante la cual se acredita que el conocimiento del proceso fue asignado en un principio al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla. 2. Se requiere al juzgado de conocimiento que aclare la situación relacionada con las grabaciones de las audiencias surtidas dentro del presente proceso.

Si bien se reconoce que el trámite se inició en el año 2007, cuando el procedimiento era predominantemente escritural y, por ende, no se realizaban audiencias propias del sistema de oralidad, se advierte que con posterioridad sí se llevaron a cabo actuaciones bajo dicho sistema, para las cuales ya era obligatoria la incorporación de los registros audiovisuales correspondientes.

En particular, se observa la ausencia de la grabación de la audiencia en la que se profirió sentencia, celebrada el 30 de junio de 2023. En consecuencia, se solicita al juzgado que se pronuncie de manera expresa sobre esta situación, efectuando las aclaraciones y/o correcciones a que haya lugar. De existir grabaciones, deberán incorporarse directamente en la plataforma SIUGJ, evitando la remisión mediante enlaces.

Finalmente, se recuerda que es requisito indispensable que todos los documentos que componen el expediente sean incorporados de manera directa a la plataforma SIUGJ, sin utilizar vínculos o enlaces externos, a fin de asegurar la integridad, accesibilidad y trazabilidad de la información contenida en el expediente. Esta directriz tiene como objetivo garantizar la preservación y orden de los documentos, así como facilitar su consulta y seguimiento en el marco del proceso correspondiente…” Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Así mismo, el informe rendido por la Secretaría de esta Sala de Decisión es del siguiente tenor: “…CORDIAL SALUDO, PASA AL DESPACHO PROCESO DE LA REFERENCIA EL CUAL REGRESO DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION LABORAL CON OFICIO OSSCL n.° 6030 MEDIANTE EL CUAL NO ACUSAN RECIBIDO DEL REPARTO A TRAVES DE LA PLATAFORMA SIUGJ POR PRESENTAR INCONSISTENCIAS RELACIONADAS A LOS ARCHIVOS DE PRIMERA INSTANCIA REMITIDOS POR EL JUZGADO DE ORIGEN POR LO QUE NO PUEDEN SER CORREGIDOS POR LA SECRETARIA DE ESTA H. SALA…” En este orden de ideas, se impone la devolución del proceso al Juzgado de Origen, con la finalidad de que se corrijan las incosistencias señaladas por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el referido oficio.

Para tal fin se le concede un término no superior a CINCO (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente. Siendo importante acotar que, el Expediente en su integridad debe ser remitido a esta Corporación cumpliendo con los protocolos exigidos en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión Judicial -SIUGJ- y los del Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE ALFRESCO), precisándose que se deben autorizar todos los permisos correspondientes.

Por lo anterior, se ordena remitir, por secretaría, el proceso de la referencia al juzgado de origen, para lo de su competencia…” Lo anterior, se REQUIERE a la mayor brevedad posible.

COMUNIQUESE, esta decisión a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (74287-A) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e50bcae837c9e33e5ece3aced39b462ba736eb81d44afb1c3b5c7f953f34690 Documento generado en 06/03/2026 04:10:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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