TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). REF: EJECUTIVO SINGULAR promovido por BANCO DE BOGOTÁ contra PIDAMOS MARKETING TOTAL S.A.S. y otros - Exp. 042-2024-00034-01. Sería esta la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado Diego Adolfo Montañez Vargas en contra del auto de fecha 21 de mayo del 20241 proferido por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se decretaron las medidas cautelares, de no ser porque se advierte que se concedió en un efecto que no corresponde pues de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del precepto 323 del Estatuto Procesal: “La apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario.” (Subrayado fuera de texto).
Al hacer un examen al expediente se observa que la providencia atacada se encuentra expresamente contemplada en el ordinal 8° del precepto 321 del Rituario Procesal, sin que en dicho canon o disposición alguna de la norma adjetiva procesal se establezca que la alzada de esa decisión deba concederse en el efecto diferido. En consecuencia, se dispone: 1.- Ajustar al efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto en contra del proveído de fecha 21 de mayo del 20242 emitido en el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se decretaron las medidas cautelares. 2.- Teniendo en cuenta que se cuenta con el link del proceso en su totalidad, no se dispondrá nada frente a la remisión del expediente conforme las previsiones del artículo 324 del C.G.P. 3.- OFÍCIESE al Juez a quo informándole lo aquí resuelto.
Comuníquese esta determinación a la parte interesada mediante telegrama. 1 Documento 002. Medidas Cautelares. Primera Instancia. 2 Documento 002. Medidas Cautelares. Primera Instancia. Exp. No. 042-2024-00034-01. Pág. 2 4.- Cumplido lo anterior vuelva el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO