Admite (2024-261) 735853112001-2022-00058-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 20 de enero de 2024 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Civil del Circuito del Purificación Parte demandante: Daveiva Díaz Dubois y Luis Eduardo Téllez Parte demandada: Sucesores procesales de María Francisca Rivas de Medina (q.e.p.d.) Radicación: (2024-261)735853112001-2022-00058-02 Fecha de decisión: Sentencia 13 de noviembre de 2024.
Motivo: Recurso de apelación ambas partes Tema: Contrato de trabajo, pago de acreencias laborales M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta. Fecha de reparto: 19/11/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito del Purificación. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por las partes es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2024, en el proceso de Admite (2024-261) 735853112001-2022-00058-02 la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la demandante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e450f4b0c8ddacd6dbab7fe5dc0b4ed59f97de3ba05d4d9cc45a3eb7b69a75df Documento generado en 20/01/2025 04:23:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica