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auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0270 Auto ordena devolver expediente

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Apoderado: Radicación: Liquidación de Sociedad Conyugal Belarmino Molina Cabrera Dr. Juan Ovidio Guio Guio Rosa Enid Cárdenas Cárdenas Dra. Flor Angela Acuña Pinto 2025-0270 / NUR 2022-0534 TEMA: Temas sin resolver por el A-quo a la fecha de remisión del expediente para surtir la apelación, determinantes para el pronunciamiento en segunda instancia. Ordena devolver expediente al Juzgado de primera instancia, para que se resuelva lo pertinente frente al desistimiento del recurso de apelación, presentado por la apoderada de la parte demandada, contra la providencia dictada el 27 de marzo de 2025.

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante, como por la parte demandada, en contra de la providencia dictada el 27 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero de Familia de Tunja, dentro del Proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal radicado en referencia, a través del cual se resolvió declarar probada parcialmente, la objeción presentada a los inventarios y avalúos de la parte demandante; excluir la liquidación de la partida primera del activo y de las partidas primera y segunda de las compensaciones o recompensas; así como, no aprobar el acta de inventarios y avalúos presentada por el extremo actor; sino fuera porque de la revisión de las diligencias, se advierte lo siguiente: 1 - En audiencia celebrada el 27 de marzo de 2025, la juez de primer grado resolvió1: - Decisión contra la que se formuló recurso de apelación, tanto por el apoderado de la parte demandante como la apoderada de la demandada, frente a los cuales se pronunció el Juzgado como sigue: Archivo 072 del cuaderno de primera instancia. 2 - Posteriormente, en escrito presentado el 31 de marzo de 2025, la apoderada de la demandada Rosa Enid Cárdenas Cárdenas, manifestó su desistimiento al recurso de apelación formulado contra la providencia del 27 de marzo del año en curso, tal y como se desprende del presente escrito2: - Petición sobre la que no se encuentra que la Juez de primer grado hubiere emitido algún pronunciamiento y en donde solo se constata que, mediante Oficio No. 1004 del 02 de abril de 2025, la Secretaria del Juzgado Primero de Familia procedió a remitir el expediente ante esta Corporación, para desatar los recursos interpuestos tanto por el demandante como por la demandada en el citado proceso, conforme se registra del contenido de esa comunicación, así: - De modo que, el expediente se remitió sin que se hubiere resuelto por la Juez, el desistimiento del recurso presentado por la apoderada de la demandada.

Archivo 073 del expediente de primera instancia. 2 Liquidación de Sociedad Conyugal 2025-0270 / NUR 2022-0534 Frente al punto, conviene precisar que, el artículo 316 del C.G.P., sobre el particular establece: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto). En el presente caso, el memorial de desistimiento del recurso de alzada, fue presentado por la apoderada judicial que representa al extremo demandado, cuando aún el proceso se encontraba en el Juzgado de primera instancia y sobre el que como se advirtió, no se emitió decisión alguna en torno a la aceptación o no del desistimiento de dicha alzada; además de que como se verifica de lo actuado, dicho desistimiento se presentó previo a que el Juzgado hiciera la remisión de las diligencias ante esta Corporación. De modo que se concluye por esta Magistratura que, la señora secretaria no debió haber efectuado la remisión del proceso ante instancia, hasta tanto el Juez no resolviera sobre la manifestación de desistimiento que realizó la apoderada de la demandada.

Bajo esta óptica, y ante la falta de pronunciamiento del A-quo frente a la manifestación de desistimiento a la alzada, que efectuó la apoderada de la demandada Rosa Enid Cárdenas Cárdenas, contra la providencia dictada en audiencia del 27 de marzo de 2025, proferido al interior del presente proceso, es del caso ordenar la devolución de las diligencias al Juzgado de primera instancia para que resuelva lo pertinente frente a dicha solicitud.

En consecuencia, Resuelve.

PRIMERO. Ordenar la devolución de las presentes diligencias al Juzgado Primero de Familia de Tunja, a efecto de que le imprima el trámite correspondiente al memorial presentado el 31 de marzo de 2025, por la apoderada de la demandada Rosa Enid Cárdenas Cárdenas, a través del cual manifestó su desistimiento al recurso de apelación formulado contra el auto dictado en audiencia del 27 de marzo del año que avanza.

Cumplido lo anterior, y si se considera procedente, se surtirá la alzada.

SEGUNDO: Déjense las constancias del caso. NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.07.16 17:55:38 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 3 Liquidación de Sociedad Conyugal 2025-0270 / NUR 2022-0534 4 Liquidación de Sociedad Conyugal 2025-0270 / NUR 2022-0534