República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Ordinario Laboral No. Lucy Arelis Caicedo Burbano vs Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Recurso de Casación San Juan de Pasto, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Se pronuncia la Sala frente al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 19 de junio de 2024, por el apoderado de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A., demandada al interior del proceso en referencia. Consideraciones: Conforme lo ha precisado la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el patrocinio del recurso de casación se contrae a los siguientes presupuestos: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”1.
A su turno, los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral, reguladores del recurso en mención, señalan: “Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Artículo 88. Plazo para interponer el recurso. <Ver Notas del Editor> El recurso de casación podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes.
Interpuesto de palabra, en la audiencia, allí mismo se decidirá si se otorga o se deniega. Si se interpone por escrito se concederá o denegará dentro de los dos días siguientes. Al conceder el recurso, se ordenará la inmediata remisión de los autos al Tribunal Supremo.” 1AL2302-2024 Radicación N.° 101431del 24 de abril de 2024. Proceso Ordinario Laboral No. 520013105001-2021-00336-01 (374) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación En ese orden se tiente que, el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, esto en la anualidad en que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte.
(1.300.000 cop); por lo tanto, en el particular, la cuantía que determina el interés económico para impugnar, está representado en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte. (156.000.000 cop). En el caso en concreto, el 28 de julio de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto concluyó que la señora Lucy Arelis Caicedo Burbano, cumplió con los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez, bajo dicho presupuesto, condenó a Protección S.A., a pagar la suma de sesenta y cinco millones novecientos treinta y seis mil sesenta y siente pesos con ochenta y dos centavos m/cte ($65.936.067,82), equivalente al retroactivo pensional de las mesadas pensionales adeudadas.
Tras ser apelada por la parte demandada, dicha decisión fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 19 de junio de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf. 09 Pdf 10); entre tanto, el 26 de junio de 2024, el apoderado de la parte demandada presentó recurso extraordinario de casación (Pdf.12) En ese orden, habiéndose presentado el recurso antes del vencimiento de los quince días siguientes a la notificación de la decisión, se concluye que el recurso fue presentado dentro del término previsto para el efecto en el artículo 88 de la codificación adjetiva laboral2.
Ahora, el interés económico para recurrir en casación también está satisfecho, pues, en el particular, la suma del cálculo indexado del retroactivo pensional y el lucro cesante, asciende a trescientos trece millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con treinta y siete centavos m/cte. ($313.273.469,37). Recapitulando, se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 19 de junio de 2024.
Segundo: En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo. 2 ARTICULO
88. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO. <Ver Notas del Editor> El recurso de casación podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes. Interpuesto de palabra, en la audiencia, allí mismo se decidirá si se otorga o se deniega. Si se interpone por escrito se concederá o denegará dentro de los dos días siguientes.
Al conceder el recurso, se ordenará la inmediata remisión de los autos al Tribunal Supremo. Proceso Ordinario Laboral No. 520013105001-2021-00336-01 (374) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 320 y se notifica a las partes por estados electrónicos.
En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Ponente (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO – SALA LABORAL HOY 21 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS ___________________________________________________ LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA