Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501520200025501 Sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso Demandante Demandados Litisconsorte Necesario por Pasiva Radicado Providencia Temas y Subtemas Decisión Sentencia No: Ordinario de Segunda Instancia: ANA LUCÍA RAMÍREZ VÉLEZ: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.: 05001 31 05 015 2020 00255 01: Sentencia: Seguridad Social –pensión vejez, inducción en error, reajuste pensional, intereses moratorios.: Modifica y adiciona Sentencia condenatoria: 113 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES ANTECEDENTES Pretensiones: Se ordene a COLPENSIONES validar todas las semanas cotizadas por la demandante; se le condene a reconocer y pagar la pensión de vejez con los parámetros del Sistema General de Pensiones, a partir del 1º de junio de 2019; desde esta fecha se declare la ineficacia de las cotizaciones realizadas por inducción en error; intereses moratorios o indexación, costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que la señora Ana Lucía nació el día 29 de febrero de 1960, estuvo afiliada al I.S.S. desde el 4 de agosto de 1992 hasta el día 1 de marzo de 2001, cuando se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por HORIZONTE hoy PORVENIR S.A., donde efectuó aportes hasta el 31 de octubre de 2010; data en que retornó al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) administrado por COLPENSIONES.

Reclamó la pensión de vejez el día 22 de marzo de 2017, siendo negada mediante Resolución SUB 66694 del 16 de mayo de 2017 por contar con 988 semanas cotizadas; el 27 de julio de 2017 solicitó corrección de historia laboral sin obtener resultado favorable; los días 30 de abril y 2 de mayo de 2018 reiteró la petición de corrección, recibiendo respuesta el 18 de enero de ese año, donde se acreditaron unos periodos y otros no, existiendo diferencia entre la historia del RPMPD y la certificación de traslado de aportes emitida por Porvenir S.A.;

Colpensiones se refirió en forma equivocada a unos periodos en mora por el empleador 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES Trampolin S.A.S., tratándose no de aportes en mora, sino de inconsistencias en la historia laboral, existiendo soporte donde se refleja el correspondiente pago.

Elevó nueva solicitud de corrección los días 26 de noviembre de 2018 y 21 de febrero de 2019, sin respuesta positiva. Volvió a reclamar la pensión de vejez el 21 de febrero de 2019, negada por acto administrativo SUB 134538 del 29 de mayo de ese año, reconociéndole solo 1.101 semanas cotizadas; interpuso recursos, resueltos en forma desfavorable mediante Resoluciones SUB 252903 del 14 de septiembre y DPE 11750 del 22 de octubre, ambas de 2019;

Colpensiones indicó que los ciclos entre enero de 2001 y octubre de 2008 correspondía corregirlos a Porvenir S.A. y una vez elevada la solicitud en tal sentido, la Administradora del RAIS respondió que efectuó los descuentos legales por comisiones y fondo de garantía de pensión mínima, no obstante, trasladó una suma superior al total de aportes efectuados por la afiliada.

Los días 31 de enero y 3 de julio de 2020, insistió en la corrección de la historia laboral, obteniendo respuesta desfavorable, observándose que, entre enero de 2001 y octubre de 2008, Colpensiones no aplicó el valor correcto de la cotización pagada, generando como consecuencia que en la historia laboral aparecen menos días a los realmente acreditados, inconsistencias que representan 133.42 semanas, con las que totaliza 1.374,63 semanas de cotización. A la presentación de la demanda continuaba cotizando por la inducción en error generada con la expedición de los citados actos administrativos donde le fue negada la pensión de vejez. 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES Respuesta a la demanda: COLPENSIONES mediante apoderada judicial, aceptó lo referente a la afiliación y traslado de régimen pensional, solicitudes de corrección de historia laboral y de reconocimiento de la pensión de vejez.

Se opuso a las pretensiones de la demanda y para su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación por contar la demandante solo con 1.212,14 semanas cotizadas en toda la vida laboral, prescripción, imposibilidad de condena en costas, buena fe, genérica. Por su parte, PORVENIR S.A. a través de representante judicial, admitió la afiliación de la señora Ana Lucía a partir de marzo de 2001 hasta el 31 de octubre de 2010 cuando retornó a Colpensiones, efectuándose el traslado de todos los aportes pensionales existentes en su cuenta de ahorro individual, con sus rendimientos.

Se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones falta de causa para pedir e inexistencia de la obligación. Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 17 de abril de 2023, declaró que COLPENSIONES indujo en error a la señora Ana Lucía para continuar cotizando a partir del 1º de junio de 2019; a partir de la misma fecha condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de vejez, con un retroactivo pensional en cuantía de $163.687.916 liquidado hasta el 28 de febrero de 2023 “día anterior al reconocimiento de la firma” (sic), con intereses moratorios desde el 1º de junio de 2019 hasta el pago efectivo de 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES la obligación; absolvió a Colpensiones de la pretensión de ineficacia de las cotizaciones efectuadas a partir del 1º de junio de 2019 y a Porvenir S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Autorizó el descuento de aportes con destino al Sistema de Salud. Costas a cargo de COLPENSIONES, fijando agencias en derecho en la suma de $10.000.000. Explicó la Juez en términos generales que en el trámite del proceso Colpensiones reconoció la pensión de vejez a la señora Ana Lucía, con efectos a partir del “1º de marzo de 2023”, por lo que tuvo por acreditados el IBL, la tasa de reemplazo y la cuantía de la prestación determinada por la entidad, al no haber sido objetados por la parte demandante.

Respecto a la fecha de disfrute, explicó que la última cotización se efectuó el día 30 de diciembre de 2020, pero por inducción en error, ya que la actora elevó solicitud desde el 21 de febrero de 2019 y para mayo de ese año contaba con 1.300 semanas cotizadas, además que previamente había requerido la corrección de historia laboral; no obstante, la entidad negó la pensión el 29 de mayo de 2019 reconociendo 1.101 semanas e informándole que debía continuar cotizando; por tanto, ordenó el pago de retroactivo pensional desde el día 1º de junio de 2019 hasta el 28 de febrero de 2023, “día anterior a la inclusión en nómina de pensionados”.

Sobre las cotizaciones posteriores al 1º de junio de 2019 dijo que no procede declararlas ineficaces, por cuanto se tienen en cuenta para contabilizar semanas y aumentar el monto porcentual. Recursos de Apelación: La apoderada de la demandante solicita se modifique la providencia, en cuanto no accedió a declarar ineficaces los 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES aportes realizados después de junio del año 2019, pues si bien el Juzgado explicó que se utilizan para aumentar la tasa de reemplazo, lo cierto es que en el caso particular no sirvieron siquiera para aumentar la mesada, sino que conllevan a disminuir el ingreso base de liquidación (IBL); debiéndose tener en cuenta los aportes realizados hasta el 1º de junio de 2019 para liquidar el IBL, lo que arroja un mayor monto en la mesada que sería de $4.676.412 para 2019 y de $6.666.096 para 2023, superior a los $5.510.000 reconocidos por Colpensiones.

El apoderado de COLPENSIONES solicita se revoque la decisión, afirmando que mediante Resolución SUB 38399 del 13 de febrero de 2023 reconoció la pensión de vejez en cuantía de $4.872.239 para el 1º de octubre de 2022 con un retroactivo de $27.429.248; sobre las inconsistencias en la historia laboral, debe verificarse si la Administradora del RAIS cumplió con el deber de garantizar el contenido confiable de lo allí consignado, en los periodos relacionados en la demanda, para evitar condenas en contra de la entidad.

En cuanto al pago de la pensión de vejez, se requiere la desafiliación del sistema y para su liquidación se tiene en cuenta hasta la última semana cotizada; la demandante solicitó la pensión el 20 de octubre de 2022 y cotizó hasta el 1º de octubre de ese año. Sobre los intereses moratorios no se ha incumplido ninguna obligación, al no estar cumplidos todos los requisitos por la demandante.

Colpensiones ha actuado de buena y bajo preceptos legales, lo que lleva a la imposibilidad de condena en costas. Alegatos de conclusión: Los apoderados de las partes reiteraron argumentos expuestos en primera instancia y al sustentarse los recursos de Apelación. 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES Actuación realizada en Segunda Instancia: Se decretó prueba de oficio, consistente en requerir a Colpensiones para que aportara historia laboral de la demandada, actualizada y detallada, la cual fue incorporada al expediente y puesta en conocimiento de la parte demandante (archivos 07 a 12 C02).

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación y se conocerá en Consulta en favor de COLPENSIONES; de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15, 66A y 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respectivamente.

Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir radica en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia, por haberse reconocido la pensión de vejez a la demandante en el trámite del proceso, con efectos a partir del 1º de octubre de 2022; en caso de confirmarse la condena por retroactivo pensional desde 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES el 1º de junio de 2019, se revisará si hay lugar a declarar ineficaces las cotizaciones efectuadas después de esa fecha, la procedencia de intereses moratorios y costas procesales.

En favor de COLPENSIONES se revisará en Consulta los demás aspectos objeto de condena. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente, modificar y adicionar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: No es objeto de discusión, que en el trámite del proceso Colpensiones reconoció pensión de vejez a la señora Ana Lucía por medio de Resolución SUB 38399 del 13 de febrero de 2023, en aplicación del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, teniendo en cuenta 1.303 semanas cotizadas desde el 4 de agosto de 1992 hasta el 30 de septiembre de 2022, un IBL de $7.915.565 calculado sobre el promedio de lo cotizado en los últimos diez años, al que aplicó una tasa del 61.54%, obteniendo la mesada pensional en cuantía de $4.871.239 con efectos a partir del 1º de octubre de 2022, con retroactivo pensional por valor de $27.429.248 ingresado en nómina de marzo de 2023.

Temas objeto de apelación: 1) Respecto a que se revoque la condena a pagar retroactivo de la pensión de vejez desde el 1º de junio de 2019, por haber reconocido Colpensiones el derecho pensional en el trámite del proceso con efectos a partir del 1º de octubre de 2022, tenemos que: 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES En la Resolución SUB 38399 del 13 de febrero de 2023, Colpensiones reconoció el disfrute de la mesada pensional a partir del día 1º de octubre de 2022, día siguiente a la última cotización efectuada el día 30 de septiembre de ese año. Previamente había negado el derecho a través de Resolución SUB 134538 del 29 de mayo de 2019, aduciendo que la afiliada solo contaba con 1.101 semanas cotizadas hasta el 30 de abril de 2019, indicándole que requería 1.300 para acceder al derecho (folio 97 archivo 01 C01).

No obstante, en historia laboral generada por Colpensiones el 13 de enero de 2021, se observa que entre los ciclos enero de 2001 y octubre de 2008, hay constancia de pago recibido del Régimen de Ahorro Individual por traslado y en todos estos periodos se registran 17, 18 o 19 días de cotización, pese a que cada ciclo fue reportado con 30 días (lapso en el que aparecen reportadas 332.16 semanas, debiendo corresponder a 408.42) tal como se verifica en las historias laborales generadas por Porvenir S.A. el 9 de octubre de 2019 (folio 139 y siguientes, archivo 01) y por Colpensiones el 2 de mayo de 2024, decretada de oficio por esta Judicatura (archivo 09 C02); sobre estos días faltantes, en el acto administrativo que negó el derecho Colpensiones indicó: “ Respecto a los ciclos del periodo 2001/01 a 2008/10, provenientes del RAIS, se creó un RI para validar los IBC reportados vs SIAFP, para determinar si es procedente o no adelantar corrección sobre los días cotizados o que paso seguir respecto a éstos ” (folio 120 archivo 01); sin que en el expediente obre prueba de haberse ejecutado la validación o corrección en la historia laboral, tarea que debió adelantar Colpensiones como entidad administradora del Sistema de Pensiones, al momento de aprobar el traslado de régimen pensional y recibir los recursos provenientes del RAIS, no siendo objeto de este proceso verificar si la Administradora 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES del RAIS cumplió con el deber de garantizar el contenido confiable de lo allí consignado –como solicita el apoderado de Colpensiones en el recurso-, trámite interno que debió agotarse entre entidades administradoras del sistema de seguridad social integral; inconsistencia que persiste aún en la actualidad, como se ve reflejado en la historia laboral generada el 2 de mayo de 2024 (archivo 09 C02).

Una vez revisada la densidad de semanas en la historia laboral aportada por Colpensiones, se verifica que para el 29 de mayo de 2019 cuando fue negada la pensión de vejez por falta de semanas de cotización, realmente contaba con 1.325 semanas cotizadas y no con 1.101 como adujo la entidad, para lo cual se contabiliza cada mes con el respectivo número de días (28, 29, 30 o 31) conforme a Sentencia SL138-2024 de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia; pero aun contabilizando todos los meses de 30 días a partir del año 1995, se verifica que contaba con 1.307 semanas cotizadas hasta mayo de 2019, cumpliendo de todas maneras la densidad exigida en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 y la edad de 57 años la había cumplido desde el 29 de febrero de 2017 (al haber nacido el mismo día y mes de 1960 folio 23 archivo 01), quedando así demostrado que los aportes posteriores fueron objeto de la inducción en error por parte de la entidad para que la afiliada continuara cotizando.

Si bien la pensión de vejez se reconoce una vez se reúnan los requisitos mínimos y previa desafiliación del régimen, conforme lo disponen los artículos 13 y 35 del Decreto 758 de 1990, en algunos casos y atendiendo a las particularidades del asunto, procede el reconocimiento pensional desde fecha distinta, como en 10 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES el presente, a partir del 1º de junio de 2019, teniendo en cuenta que el acto administrativo que negó el derecho y requirió a la afiliada para que continuara cotizando, fue notificado el día 30 de mayo de 2019 (folio 89 archivo 01); tal como concluyó la a quo y lo tiene señalado la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Por tanto, se confirmará la Sentencia de Primera Instancia en cuanto condenó al reconocimiento y pago de retroactivo pensional desde el 1º de junio de 2019. 2) Sobre la procedencia de declarar ineficaces las cotizaciones efectuadas después del 1º de junio de 2019: Establece el artículo 13 del Decreto 758 de 1990 que para la liquidación de la pensión de vejez se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada por ese riesgo.

Por su parte, el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, define las reglas para obtener el monto de la pensión de vejez, aplicándose una tasa de reemplazo al ingreso base de liquidación según la fórmula allí contenida, en la que influye directamente el número de semanas cotizadas, puesto que conforme al inciso final “ por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas (1.300), el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo.

El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima ”. 11 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES Sobre el tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL4258-2020, reiterando SL4542-2018, precisó que solo hay lugar a desestimar las cotizaciones posteriores a la causación del derecho, cuando se han efectuado con un salario inferior que reduciría ostensiblemente el ingreso base de liquidación. En este caso, el Juzgado negó la declaración de ineficacia de las cotizaciones efectuadas entre junio de 2019 y septiembre de 2022, explicando que fueron tenidas en cuenta para contabilización de semanas y para aumentar el monto porcentual; no obstante, se observa que Colpensiones solo tuvo en cuenta 1.303 semanas de cotización y tasa de reemplazo del 61.54%, sin incremento porcentual por semanas adicionales.

De acuerdo a la historia laboral actualizada a mayo de 2024, se observa que hasta el año 2010 la demandante cotizó con ingreso base (IBC) aproximado al salario mínimo legal mensual vigente, entre septiembre de 2010 y febrero de 2015 sobre $4.000.000, entre marzo de 2015 y marzo de 2020 con base en $10.000.000, de ahí en adelante hasta septiembre de 2022 aparece nuevamente cotizando con base en el salario mínimo legal; procediendo esta Judicatura a realizar el cálculo correspondiente, con los siguientes resultados: IBL con el promedio de lo cotizado en los últimos diez años anteriores a mayo 2019: $7.321.463 (IBL Colpensiones para 2022 $7.915.565) Tasa reemplazo: 61.08% Mesada 2019 $4.471.909 actualizada a 2022 $4.981.647 Mesada reconocida por Colpensiones para 2022: $4.871.239 Diferencia respecto a la reconocida por Colpensiones $110.408 (Ver anexo) 12 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES De acuerdo a lo anterior, se observa que las cotizaciones posteriores al 1º de junio de 2019, además de haberse realizado por inducción en error, desmejoraron el IBL y en consecuencia la mesada pensional, pues al calcularse con el promedio de lo cotizado en los diez años anteriores a la última cotización como lo hizo Colpensiones, la mesada es inferior en $110.408 mensuales, respecto a la que tendría derecho si se liquida con el promedio de lo cotizado en los diez años anteriores a la fecha de inducción en error; por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia citada es procedente tomar este último IBL por ser más favorable, sin incluir las cotizaciones a partir del 1º de junio de 2019.

Luego de efectuarse el correspondiente cálculo del retroactivo pensional, se obtiene como resultado la suma de $202.269.510 (no $163.687.916) por mesadas adeudadas desde el 1º de junio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2022 día anterior al reconocimiento de la pensión de vejez efectuado por Colpensiones, no hasta el 28 de febrero de 2023 como erróneamente indicó el Juzgado; se adjunta liquidación: REAJUSTE PENSIONAL Año IPC 2019 2020 2021 2022 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% Valor real $ 4.471.909 $ 4.641.842 $ 4.716.575 $ 4.981.647 Diferencia mensual $ 4.471.909 $ 4.641.842 $ 4.716.575 $ 4.981.647 No mesadas 8 13 13 9 TOTAL Total retroactivo $ $ $ $ 35.775.272 60.343.940 61.315.477 44.834.820 $ 202.269.510 Teniendo en cuenta que Colpensiones viene pagando la pensión de vejez desde el 1º de octubre de 2022 en cuantía de $4.871.239 para ese año, se liquida el reajuste causado hasta mayo 13 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES de 2024 obteniéndose la suma de $2.747.659, de la siguiente manera: REAJUSTE PENSIONAL Valor reconocido Valor real 2022 13,12% $ 4.871.239 2023 9,28% $ 5.510.346 2024 $ 6.021.706 $ 4.981.647 $ 5.635.239 $ 6.158.189 Año IPC Diferencia mensual $ 110.408 $ 124.893 $ 136.483 No mesadas 4 13 5 TOTAL Total retroactivo $ $ $ 441.631 1.623.612 682.416 $ 2.747.659 A partir del 1º de junio de 2024, Colpensiones deberá continuar pagando la mesada pensional en cuantía no inferior a $6.158.189, con derecho a 13 mesadas anuales y sin perjuicio de los incrementos legales; aspectos en los que se adicionará la Sentencia de Primera Instancia. 3) En lo referente a que se revoque la condena por intereses moratorios, afirmándose que no se ha incumplido ninguna obligación, al no estar acreditados todos los requisitos por la demandante: La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, tiene señalado que deben imponerse siempre que haya retardo en el pago de mesadas pensionales, independiente de la buena o mala fe o de las circunstancias particulares presentadas en sede administrativa; indicando que las entidades de seguridad social de manera excepcional están exoneradas del pago de intereses moratorios, en los siguientes casos: “…i) cuando la administradora de pensiones niega el derecho con apego minucioso a la ley vigente aplicable al caso concreto; ii) cuando el reconocimiento de la prestación obedece a un cambio de criterio jurisprudencial que obviamente dicha entidad no podría prever para 14 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES la época en que le fue presentada la solicitud prestacional; o iii) cuando la administradora niega la prestación pensional por existir disputa entre sus posibles beneficiarios…” (ver Sentencia SL5673-2021, reiterando SL1399- 2018, SL10637-2015, SL10504-2014); situaciones que no ocurren en el presente asunto.

Ahora bien, en el acto administrativo que reconoció la pensión de vejez en el trámite del proceso, aparece que la señora Ana Lucía reclamó el derecho el día 20 de octubre de 2022, resolviéndose en forma positiva el día 13 de febrero de 2023, dentro del término legal de cuatro (4) meses contemplado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el 9º de la Ley 797 de 2003; pero no puede pasarse por alto la reclamación efectuada el 21 de febrero de 2019, resuelta en forma negativa mediante acto administrativo del 29 de mayo de ese año, fecha para la cual la demandante contaba con 59 años de edad y superaba las 1.300 semanas cotizadas, acreditando los requisitos para acceder a la pensión de vejez, no existiendo razones que justificaran la negativa del derecho, como se explicó en precedencia. Por tanto, se confirmará la condena por intereses moratorios. 4) En cuanto a que se revoque la condena en Costas impuesta a COLPENSIONES, debe indicarse que su imposición obedece a un criterio objetivo a cargo de la parte vencida en el proceso, conforme al numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso; observándose que COLPENSIONES se opuso a la prosperidad de la pretensión y formuló excepciones, insistiendo en la negativa del retroactivo pensional al que la demandante demostró tener derecho, sin que le fueran atribuibles a la afiliada las inconsistencias en la historia laboral que conllevaron a la 15 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES negativa del derecho inicialmente; habiendo lugar a confirmar la condena impuesta por este concepto. 5) Consulta en favor de COLPENSIONES: Revisada la liquidación del retroactivo pensional, se observa que el Juzgado incurrió en error al indicar que se reconocen mesadas desde el 1º de junio de 2019, “hasta el 28 de febrero de 2023 día anterior al reconocimiento de la firma” (sic), explicándose en la audiencia que corresponde al día anterior a la inclusión en nómina de pensionados, lo cual no corresponde a lo probado en el proceso, ya que según la Resolución SUB 38399 del 12 de febrero de 2023, la pensión sí fue incluida en nómina de marzo de 2023, pero con pago de mesadas por retroactivo pensional desde el 1º de octubre de 2022; aspectos que se corrigen con la liquidación efectuada en esta Segunda Instancia, como quedó explicado en acápite anterior.

No operó el fenómeno jurídico de la prescripción (el derecho a la pensión no prescribe), teniendo en cuenta que no transcurrieron tres (3) años entre la reclamación administrativa el 21 de febrero de 2019, la notificación del acto administrativo que negó la mesada pensional el 29 de mayo de ese año y la presentación de la demanda el día 21 de agosto de 2020 (folio 01 archivo 01), conforme al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente modificar la Sentencia de Primera Instancia, en cuando 16 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES al retroactivo de la pensión de vejez reconocido, adicionándose la condena por concepto de reajuste pensional, confirmándose en lo demás, incluyendo lo relativo a la condena en Costas.

COSTAS: Se condenará en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de Colpensiones, al no haber prosperado el recurso de apelación formulado, fijándose como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1.3000.000) en favor de la demandante; conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se MODIFICA la Sentencia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES, en los siguientes aspectos: 17 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES a) El valor del retroactivo de la pensión de vejez adeudado por Colpensiones corresponde a la suma de $202.269.510 (no $163.687.916) liquidado desde el 1º de junio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2022 (no hasta el 28 de febrero de 2023). b) Se adiciona la Sentencia de Primera Instancia, condenándose a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante la suma de $2.747.659 por concepto de reajuste de la pensión de vejez, liquidado desde el 1º de octubre de 2022 hasta el 31 mayo de 2024. c) A partir del 1º de junio de 2024, Colpensiones continuará pagando la pensión de vejez en cuantía no inferior a $6.158.189, con derecho a 13 mesadas anuales y sin perjuicio de los incrementos legales.

Todo lo anterior, de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: Se Confirma la Sentencia de Primera Instancia en todo lo demás, incluyendo lo relativo a la condena en Costas, según se indicó en la parte motiva.

TERCERO: Se condena en Costas en esta Segunda Instancia, a cargo de Colpensiones, fijándose como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) en favor de la demandante Ana Lucía Ramírez Vélez; según explicado en los considerandos. 18 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Ana Lucía Ramírez Vélez Litisconsorte Necesario por Pasiva: PORVENIR S.A. Radicado: 05001 31 05 015 2020 00255 01 Demandado: COLPENSIONES CUARTO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen.

En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. 19