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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2019-00345-05 DR ALVAREZ AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Ada Rosa Campo Mier contra Andrés Eduardo Rincón Pérez y otros. Para resolver el recurso de queja que la parte demandante inicial interpuso contra la providencia dictada en audiencia de 10 de octubre de 2024, en virtud de la cual el Juzgado 1° Civil del Circuito de la ciudad se abstuvo de conceder – por improcedente– la apelación formulada dentro del proceso de la referencia, respecto del auto que limitó la recepción de unos testimonios, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que no era posible conceder el recurso de apelación que la señora Campo planteó contra el auto aludido, puesto que el inciso 2° del artículo 212 del CGP es claro al establecer que esa decisión “no admite recurso”.

Más aún, el apoderado sustentó su recurso sin explicar por qué la providencia sería apelable, pese a lo que dice la ley, dado que se limitó a expresar su desacuerdo con decisiones emitidas previamente en la audiencia, relacionadas con la limitación de los testigos, la negativa de incorporar unos documentos presentados por uno de ellos y la falta de oportunidad para interrogar a su representada1.

Por estas razones, se declarará bien denegado el recurso, con la consecuente condena en costas a la parte recurrente. 1 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 103InspecciónJudicial10DeOctubre2024, min: 1: 50. C001Principal, archivo: República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara bien denegado el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 10 de octubre de 2024, proferido en audiencia de esa misma fecha, por el Juzgado 1° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente.

El Magistrado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $800.000.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ce3b6b189cf5a7661824b384835ceac5de6cea0311e39949c487baea17fe4b7 Documento generado en 04/12/2024 11:11:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 001201900345 05 2