REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandante CMA CGM Colombia S.A.S. por conducto de su apoderado judicial contra el auto de fecha 09 de julio de 2024 proferido por el Juzgado 57 Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual se negó el mandamiento de pago.
I.
ANTECEDENTES El ejecutante interpuso demanda solicitando que se libre mandamiento de pago contra la sociedad Grupo Beon24 S.A.S. con base en sendas facturas electrónicas allegadas. Por auto del 09 de julio de 2024, el juzgado negó el mandamiento de pago al considerar que no se dejó constancia de la forma en que ocurrió la aceptación en el registro Radian, sumado a que no se aportó ningún 1 Remitido a este despacho por impedimento de la H. Magistrada Heney Velásquez Ortiz, recibido por reparto el 27 de septiembre de 2024. 1 Ejecutivo N°002-2024-00092-01 CMA CGM Colombia S.A.S. contra Grupo Beon24 S.A.S. Confirma documento para establecer el recibido de la mercancía o de la prestación del servicio.
Contra la anterior determinación el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación En proveído del 08 de agosto de 2024, el juzgador dispuso reponer parcialmente la decisión y, en consecuencia, libró mandamiento de pago; excepto por las facturas número CMAF537188 y CMAF562922, pues frente a estas mantuvo la negativa del mandamiento de pago, al considerar que no se aportó documento soporte de la obligación, de conformidad con el artículo 422 del C.G. del P. y, concedió la apelación. II.
CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el despacho es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 4° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. Conforme lo señala el artículo 422 del Código General del Proceso, puede demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles, que consten en documentos que provengan del deudor, encontrándose en esta categoría los títulos valores, frente a los cuales el Código de Comercio, establece un tratamiento especial, ya que los considera documentos formales, queriendo ello decir, que deben reunir determinadas características, para que puedan considerarse como tales.
La decisión consistente en haber negado el mandamiento de pago solicitado únicamente respecto de las facturas número CMAF537188 y CMAF562922 se confirmará por cuanto de la revisión minuciosa al expediente ejecutivo se evidenció que si bien es cierto la parte demandante mencionó los citados títulos valores en la demanda no los 2 Ejecutivo N°002-2024-00092-01 CMA CGM Colombia S.A.S. contra Grupo Beon24 S.A.S. Confirma aportó. Es decir, no hay prueba de la existencia de dichos documentos contentivos de obligaciones en cabeza del deudor demandado.
III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 09 de julio de 2024 proferido por el Juzgado 57 Civil del Circuito de Bogotá atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme la decisión, remítase al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Mppm 3 Ejecutivo N°002-2024-00092-01 CMA CGM Colombia S.A.S. contra Grupo Beon24 S.A.S. Confirma Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8da970dc2b84f87a65cebed185a6e3e4d3f0d216b8e272d2d19f6a813bbc6143 Documento generado en 09/10/2024 11:27:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica