Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión I. Sucesión Fernando José Victoria Guzmán Óscar Victoria Urdinola 76001311000220140080001 Recurso de queja Declarar mal denegado el recurso de apelación OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se decide el recurso de queja formulado por el heredero Fernando José Victoria Guzmán, a través de apoderado judicial, contra el auto No. 67 del 28 de febrero del 2025, mediante el cual el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad denegó por improcedente la alzada que se pretende contra la sentencia No. 088 de 30 de mayo 2023.
II.
ANTECEDENTES Mediante sentencia No. 088 de 30 de mayo 2023, el Juzgado aprobó en todas sus partes el trabajo de partición y adjudicación de la sucesion del causante Óscar Victoria Urdinola1. Contra la anterior decisión se solicitó aclaración y corrección, la petición de aclaración fue denegada y se accedió a la corrección de los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia mediante auto del 16 de enero de 2025, dentro del término de ejecutoria de este auto la sentencia fue recurrida en apelación por el apoderado del heredero Fernando José Victoria Guzmán, señalando que aunque se ordenó rehacer la partición, una vez rehecha, no concuerda en los porcentajes asignados a los herederos con el 100% y por esto no se puede inscribir. 1 Archivo 17 del expediente electrónico del Juzgado.
Proceso Sucesión Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Fernando José Victoria Guzmán Óscar Victoria Urdinola 760013110002201400080001 Recurso de queja Declarar mal denegado recurso de apelación Dicho recurso fue denegado a través del auto No. 67 del 28 de febrero del 2025, en el que la a quo manifestó: “aprobado el primer inventario el juzgado decretó la partición … quien elaboró el correspondiente trabajo de partición del que se dio traslado a las partes mediante providencia del 28 de mayo de 2021, sin que fuera objetado por las partes.
Es pertinente precisar, que si bien, con posterioridad a la presentación del trabajo de partición, la parte demandante, a través de apoderada, presentó inventarios y avalúos adicionales, los mismos fueron objetados …, objeción que fue resuelta favorablemente …Igualmente, se advierte que, presentada la partición, el demandante, Fernando José Victoria Urdinola, presentó a través de su apoderada objeción a la misma, y mediante auto del 1 de noviembre de 2022, se declaró probada y como consecuencia, se ordenó rehacer la partición, sin que esa providencia fuera objeto de recurso alguno. La sinopsis realizada, se hace necesaria para hacer hincapié en que, tratándose de procesos liquidatorios como es el de herencia, la sentencia solo es susceptible de alzada, cuando a través de ella se resuelven objeciones contra el trabajo de partición y adjudicación, pues de no haber sido materia de objeciones, no procederá apelación contra el fallo que la apruebe.
En efecto, tenemos que el numeral 6º del articulo 509 del código General del Proceso, dispone: “Rehecha la partición, el juez la aprobará por sentencia si la encuentra ajustada al auto que ordenó modificarla; en caso contrario dictará auto que ordene al partidor reajustarla en el término que le señale”, de donde se desprende que la sentencia ya no será impugnable, y el control al trabajo de partición refaccionado, solo puede estar orientado a la verificación del cumplimiento de lo ordenado por el juzgado en el proveído que resolvió la objeción primeramente impetrada.” Resuelta la reposición de que trata el artículo 353 de nuestro compendio procesal civil mediante el auto No. 0151 del 28 de enero de 2026, dispuso la remisión del expediente digital de la actuación para que se surta el recurso de queja que hoy nos ocupa2.
III. CONSIDERACIONES 1. El recurso de queja se encuentra consagrado en el artículo 352 del Código General del Proceso, permitiendo éste que al extremo procesal al que le ha sido denegada la alzada, la posibilidad de que esa negación sea reevaluada por el Superior, para determinar si la providencia recurrida es pasible de apelación. 2. Corresponde en el presente asunto establecer si es viable la concesión del recurso de apelación contra la sentencia del 30 de mayo 2023. 3.
Se partirá por indicar que el estudio de la viabilidad del recurso de apelación está supeditada a que al apelante le asista interés, que sea interpuesto oportunamente y que la providencia sea de aquellas que el legislador expresamente ha contemplado como apelables. 2 Archivo 27 del expediente electrónico del Juzgado. 2 Proceso Sucesión Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Fernando José Victoria Guzmán Óscar Victoria Urdinola 760013110002201400080001 Recurso de queja Declarar mal denegado recurso de apelación 4.
Manifestó el recurrente que la norma es clara con que “si ninguna objeción se propone” la sentencia no es apelable y como el mismo despacho reconoce en su providencia, en este caso sí hubo objeciones de múltiples herederos, por lo que, forzoso es concluir, la sentencia, por ese solo hecho, es apelable. 5. Revisado el expediente se advierte que, mediante auto del 1º de noviembre de 2022 se resolvió la objeción al trabajo de partición propuesta por el heredero Fernando José Victoria Guzmán declarándola probada y ordenando a la partidora rehacer el trabajo de parición y adjudicación una vez el juzgado resolviera las objeciones a los inventarios y avalúos adicionales.
En cumplimiento de esta providencia, la partidora remitió el respectivo trabajo de partición; por auto del 26 de mayo de 2023 el juzgado dispuso agregarlo al proceso y mediante sentencia del 30 de mayo del mismo año aprobó el referido trabajo de partición y adjudicación. 6. En el presente caso, el primer trabajo de partición presentado fue objetado por el recurrente, encontrando fundadas las objeciones el juzgado, por lo que ordenó su rehacimiento, aprobado mediante la providencia recurrida.
El argumento del juzgado de primera instancia para decidir que la sentencia no es apelable es que, según lo dispone el numeral 6º del artículo 509 del Código General del Proceso, la partición rehecha solo es susceptible de revisión por el juzgado, de lo que se desprende que ya no es apelable. 6.1. No es de recibo el argumento planteado por el a quo, teniendo en cuenta que el numeral 6º de la norma en cita no habilita que la sentencia que aprueba la partición sea inapelable, ya que la única exclusión para que la sentencia no sea susceptible de apelación es la descrita en el numeral 2º de la misma norma que dispone: “Si ninguna objeción se propone, el juez dictará sentencia aprobatoria de la partición, la cual no es apelable.”. 6.2.
Así las cosas, al haber sido objetada la partición y acogidas las objeciones propuestas, la partición rehecha y aprobada mediante sentencia, ella es pasible de apelación; máxime cuando de esta última partición no se corrió traslado a las partes, siendo evidente que no había cabida para nuevas objeciones. 7. De esta manera, al recurrente le asiste interés para recurrir, el proveído es susceptible de alzada y su interposición fue realizado en el término establecido para ello, razón por la que resulta notoria la indebida denegación del recurso de apelación interpuesto por el heredero Fernando José Victoria Guzman.
IV. DECISION: En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, 3 V. Proceso Sucesión Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Fernando José Victoria Guzmán Óscar Victoria Urdinola 760013110002201400080001 Recurso de queja Declarar mal denegado recurso de apelación RESUELVE:
PRIMERO. Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto por el heredero Fernando José Victoria Guzman en contra de la sentencia No. 088 de 30 de mayo 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONCEDER en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra la providencia referenciada TERCERO.
COMUNIQUESE la decisión al Juzgado Segundo de Familia de Cali.
CUARTO. Cumplida la notificación de esta providencia, realícese la compensación en reparto del ingreso de la apelación de la sentencia concedida y devuélvase a fin de seguir con el trámite. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c9d194e797488bfe165edeade33f249e353f554c0baa82a5b2f57e78fe11d66 Documento generado en 04/03/2026 03:24:40 PM 4 Proceso Sucesión Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Fernando José Victoria Guzmán Óscar Victoria Urdinola 760013110002201400080001 Recurso de queja Declarar mal denegado recurso de apelación Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5