REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso ejecutivo de Banco de Occidente S.A. contra Suministros de Gasolina S.A. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 22 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad para aprobar una liquidación de costas, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Es cierto que la jueza, en auto de 3 de septiembre pasado, se equivocó al referir que a este asunto le son aplicables las tarifas establecidas en el Acuerdo 2222 de 20031, para determinar el monto de las agencias en derecho, si se repara en que el proceso inició con posterioridad al 5 de agosto de 2016. Luego, es el Acuerdo PSAA16-10554, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, el llamado a gobernar ese tema.
Con este propósito se advierte que el mandamiento de pago se libró por $731.869.670, correspondiente a los cánones de arrendamiento adeudados por cuenta de los contratos de leasing No. 180-130224 y 180-135395, más intereses moratorios2; que la gestión de la apoderada del banco ejecutante fue diligente y efectiva (solicitó el decreto de medidas cautelares3, se pronunció sobre el recurso de reposición que los demandados plantaron contra la orden de pago y su corrección4, descorrió las excepciones de mérito5, entre otras actuaciones); que el proceso tuvo una duración de un año y tres meses6 y que el juzgado accedió a las pretensiones de la demanda7.
Por tanto, el valor fijado por concepto de agencias en derecho ($21.956.090,10) encuentra respaldo en los criterios previstos en el numeral 4° 1 2 3 4 5 6 7 01PrimeraInstancia, C001Principal, pdf. 037AutoResuelveRecurso. 01PrimeraInstancia, C001Principal, pdf. 007AutoMandamientoPago, 012AutoCorrigeMandamiento. 01PrimeraInstancia, C002Cautelares, pdf. 001SolicitudMedidaCautelar. 01PrimeraInstancia, C001Principal, pdf. 014MemorialDemandanteDescorreRecurso. 01PrimeraInstancia, C001Principal, pdf. 020DemandanteDescorreExcepciones y 025MemorialDemandanteRatificacion. 01PrimeraInstancia, C001Principal, pdf. 001ComunicacionReparto, p.2. 01PrimeraInstancia, C001Principal, pdf. 031SentenciaEscritural. pdf. pdf.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil del artículo 366 del CGP y corresponde al porcentaje mínimo determinado para esta clase de asuntos en el literal c), numeral 4°), artículo 5° del mencionado Acuerdo. Por lo demás, es claro que no se requería de ningún tipo de “cálculo aritmético” porque, de un lado, el único concepto que se incluyó en la liquidación de costas fue el valor establecido por agencias en derecho, y del otro, dicho monto se fija teniendo en cuenta el “rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas…, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad” (art. 2, ib). 2.
Por estas razones, se confirmará el auto apelado. Sin costas por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 22 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: acef1e19b57f981dfb36a03cf34dbb5aad3910211cb62d251152f1947ea1cb18 Documento generado en 24/09/2024 12:13:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 027202200480 01 2