Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004-2002-00499-05 CELV DrInocencioGranjaRecursoReposicion

Sala: SALA CIVIL

Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL Ref.: Proceso Rad. 004-2002-00499-05 SOLICITANTE: Rodrigo Sardi De Lima APODERADO: Inocencio Granja Castro INOCENCIO GRANJA CASTRO, obrando como apoderado judicial del señor Rodrigo Sardi De Lima, dentro del término legal y con fundamento en los artículos 318 y 321 del Código General del Proceso, respetuosamente interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio de APELACIÓN contra el auto de fecha 3 de marzo de 2026, mediante el cual se rechazó de plano la solicitud de nulidad presentada el 3 de julio de 2025.

Solicito que dicha providencia sea revocada, y en su lugar se admita y tramite la nulidad propuesta, por las razones que se exponen a continuación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1. Interpretación restrictiva del debido proceso Defecto sustantivo por interpretación irrazonable del régimen de nulidades El Tribunal aplicó el principio de taxatividad del artículo 133 del CGP de manera excesivamente restrictiva, desconociendo:    el artículo 29 de la Constitución, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el bloque de constitucionalidad.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que un defecto sustantivo ocurre cuando el juez:   aplica una norma de forma manifiestamente irrazonable, o desconoce normas constitucionales aplicables al caso. La providencia recurrida parte de una interpretación excesivamente restrictiva del sistema de nulidades procesales, al sostener que solo procede la nulidad cuando se configure una causal del artículo 133 del CGP, o cuando se trate de prueba obtenida ilegalmente.

Sin embargo, tal interpretación desconoce el alcance del artículo 29 de la Constitución Política, que garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales, así como el deber de los jueces de garantizar la vigencia material de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional ha reiterado que la nulidad procesal puede derivarse no solo de las causales estrictamente legales, sino también de violaciones sustanciales al debido proceso que afecten garantías fundamentales. 2.

Alcance del control de legalidad del artículo 132 CGP Defecto por violación directa de la Constitución El auto recurrido niega la nulidad sosteniendo que la única nulidad constitucional es la relacionada con prueba ilícita. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha indicado que el debido proceso tiene múltiples dimensiones, entre ellas:    derecho a una decisión motivada, derecho a garantías judiciales efectivas, derecho a control judicial efectivo.

Esto abre la causal de tutela por violación directa de la Constitución. Argumento: La providencia judicial desconoció directamente el artículo 29 de la Constitución al restringir el alcance del debido proceso únicamente a la prueba ilícita. La providencia recurrida omite considerar adecuadamente que el artículo 132 del Código General del Proceso consagra el control permanente de legalidad, facultando al juez para corregir irregularidades que vulneren garantías procesales.

Este precepto establece que: “En cualquier estado del proceso el juez deberá ejercer control de legalidad para evitar nulidades o corregir irregularidades”. Por tanto, el análisis judicial no podía limitarse exclusivamente a verificar si la nulidad se encuadraba formalmente en el artículo 133 CGP, sino que debía examinar si la actuación cuestionada vulneraba garantías fundamentales del debido proceso. 3.

Desconocimiento del bloque de constitucionalidad El Tribunal no aplicó el artículo 8 de la Convención Americana, pese a haber sido expresamente invocado. Esto configura: desconocimiento del bloque de constitucionalidad. La tutela procede cuando el juez:  omite aplicar normas constitucionales o convencionales obligatorias. Argumento: La providencia incurre en defecto sustantivo al omitir el análisis del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, norma integrante del bloque de constitucionalidad.

La nulidad planteada invocó expresamente el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que integra el bloque de constitucionalidad conforme al artículo 93 de la Constitución. El Tribunal, sin embargo, omitió analizar materialmente dicho instrumento internacional, limitándose a afirmar que la nulidad constitucional solo opera frente a pruebas obtenidas ilegalmente, interpretación que desconoce el alcance de la garantía de debido proceso prevista en el sistema interamericano de derechos humanos. El artículo 8 de la Convención Americana consagra:    el derecho a un proceso justo, el derecho a decisiones debidamente motivadas, el derecho a garantías judiciales efectivas.

La falta de consideración de estas normas constituye una deficiencia sustancial en la motivación judicial. 4. Vulneración del deber de motivación de las decisiones judiciales Defecto por falta de motivación suficiente Aunque el Tribunal sostiene que los defectos de motivación no generan nulidad, la tutela sí puede prosperar por motivación insuficiente.

La tutela contra providencias procede cuando existe:    motivación aparente, motivación insuficiente, omisión de análisis de argumentos relevantes. Argumento: El Tribunal omitió analizar de fondo el argumento relativo al artículo 8 de la Convención Americana y su integración al bloque de constitucionalidad. Esto constituye motivación incompleta.

La motivación judicial constituye un elemento esencial del debido proceso. Si bien la providencia recurrida sostiene que los defectos de motivación no generan nulidad procesal, lo cierto es que la ausencia de análisis de normas constitucionales o convencionales invocadas por la parte sí puede configurar una vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado que la motivación judicial constituye una garantía fundamental que permite:    controlar la legalidad de la decisión, asegurar el derecho de defensa, evitar decisiones arbitrarias. La omisión del análisis del artículo 8 de la Convención Americana implica una motivación incompleta de la providencia cuestionada.

CONCLUSIÓN La providencia recurrida incurre en un error al: 1. Interpretar restrictivamente el régimen de nulidades. 2. Desconocer el control de legalidad previsto en el artículo 132 CGP. 3. Omitir el análisis del bloque de constitucionalidad. 4. Minimizar la relevancia constitucional del deber de motivación judicial. Estas circunstancias justifican la revocatoria del auto recurrido.

PETICIONES Por lo expuesto, respetuosamente solicito:

PRIMERO. REVOCAR el auto de fecha 3 de marzo de 2026 que rechazó de plano la solicitud de nulidad presentada el 3 de julio de 2025.

SEGUNDO. En su lugar, ADMITIR la solicitud de nulidad y proceder a su estudio de fondo.

TERCERO. Subsidiariamente, si no se repone la decisión, conceder el recurso de apelación para que el superior funcional examine la providencia recurrida. NOTIFICACIONES Las recibiré en las direcciones registradas en el expediente.