República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Jorge Eduardo Arias Acosta Banco de la República 73001-31-05-004-2019-00436-02 Ibagué, Tolima, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 20 de mayo de 2025 (SL443-2025), Casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 27 expediente electrónico actuaciones de la Corte).
De otra parte, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, dada la ausencia de condena en costas en la alzada1, (Archivo 27 expediente electrónico actuaciones de la Corte). Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 “GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL1443-2025 Radicación n.° 73001-31-05-004-2019-00436-01 Acta 17 Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el BANCO DE LA REPÚBLICA contra la sentencia proferida el 20 de junio de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso que le sigue JORGE EDUARDO ARIAS ACOSTA, al que fueron vinculadas LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS DEL ESTADO S.A. como llamadas en garantía…XIII.
DECISIÓN…SEGUNDO: Sin costas en la alzada.”…