Tribunal Superior - ALEL Recurso de Apelación Auto. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA. Decidir el recurso de APELACION interpuesto de manera subsidiaria por la apoderada judicial de la ejecutada Agroindustria Avícola y Ganadera SAS –en adelante Gavigan-, contra el AUTO aprobatorio de la liquidación de costas de fecha 26 de febrero de 2025, dictado por el Juez Segundo Civil del Circuito de Cali, en el proceso ejecutivo, adelantado por Serfinanza S.A., en contra de la apelante.
II.- ANTECEDENTES. 1.- Mediante auto del 4 de febrero de 2025 se ordenó seguir adelante la ejecución en el proceso referido y entre otras disposiciones se condenó en costas a la parte ejecutada, fijando como agencias en derecho la suma de $14.500.000.00.12.- Por el auto objeto de alzada, del 26 de febrero hogaño, fueron aprobadas las costas liquidadas por la secretaría del juzgado en la misma suma -$14.500.000.00-, ya que no había otros rubros a incluir. 3.- Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de Gavigan interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación por considerar que el monto de las agencias resulta desproporcionado y contraría los principios de equidad y justicia procesal, toda vez que estando en reconstrucción contable y administrativa la sociedad no actuó con temeridad ni mala fe, al contrario, el incidente de nulidad que presentó en ejercicio del derecho de defensa se basó en argumentos razonables y acorde con sus circunstancias, ya que su representación se da a través de la SAE por la Fundación Sin Ánimo de Lucro Fundemerca, asociación que ha trabajado incansablemente en la defensa y promoción de la producción campesina y que es completamente diferente a la administración que adquirió la obligación. Así las cosas, acorde con sus especiales circunstancias en que se encuentra la sociedad -extinción de dominio-, las irregularidades que se dieron en su notificación, su actuación procesal y el impacto económico que tendría sobre las comunidades que de ella dependen, pide que las costas se liquiden por una suma simbólica, o en su defecto, se reduzca significativamente la condena, o se conceda la apelación. 4.- Surtido el traslado de ley la ejecutante Serfinanza señaló que el monto de las costas se ajusta a los parámetros legales, ya que la suma incluida -$14.500.000.00- no equivale ni al 5% de la obligación, además que la actuación de la demandada fue temeraria y dilatoria al proponer una nulidad injustificada. 5.- El juez mantuvo su decisión indicando que las agencias en derecho atienden los parámetros del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 2016 -entre el 3% y el 7.5%- y para este caso se aplicó aproximadamente el 4% acorde con la naturaleza, calidad y duración de la gestión. 1 Doc. 022 del Cuaderno Principal de primera instancia 1 Ejecutivo de Serfinanza S.A. Vs. Agroindustria Avícola y Ganadera SAS 76001-3103-002-2024-00005-01 (25-112) Tribunal Superior - ALEL Recurso de Apelación Auto.
III.- CONSIDERACIONES. 1.- La apelación se centra en determinar si las agencias en derecho fijadas en primera instancia deben reajustarse para ser calculadas por una suma simbólica o un valor inferior al tasado por el a quo -$14.500.000.00-. 2.- Para definir este punto, ha de tenerse en cuenta que la Corte Constitucional en Sentencia C-539 de 1999 indicó que las costas son: “…aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial.
Esta carga económica comprende, por una parte, las expensas, y, de otro lado, las agencias en derecho, correspondientes a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, las cuales vale la pena precisarlo- se decretan en favor de la parte y no de su representante judicial” El artículo 361 del CGP establece que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho, indicando el artículo 366 siguiente en su numeral tercero, que serán fijadas por el operador judicial, aunque se litigue sin apoderado, y el cuarto, que el monto de las agencias en derecho será fijado acorde con las tarifas que determine el Consejo Superior de la Judicatura, de forma que si las tarifas fijan un mínimo o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta además, la naturaleza, calidad, duración de la gestión realizada y otras circunstancias, sin exceder el máximo.
El Acuerdo PSAA16-10554 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, establece como criterios para la fijación de las agencias en derecho, considerar los rangos mínimos y máximos bajo la misma óptica legal de la naturaleza, calidad y duración de la gestión y demás circunstancias, entre ellas, que se debe realizar una ponderación inversa entre los aludidos límites y los valores pedidos “Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje”.
En cuanto a la clase de límites, el artículo 3 dispone que “Cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniario, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas o de ésta (..)” y en armonía con ello, respecto a la cuantía, según lo señalado en el artículo 26 N° 1 del CGP, para los procesos ejecutivos cuyas pretensiones son de carácter pecuniario, la determinación de competencia se hace “Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a su presentación.”.
Y ya en relación a las tarifas, el citado acuerdo dispone en su artículo 5 que en los procesos ejecutivos de mayor cuantía como el que nos ocupa, las agencias en derecho en primera instancia están “entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada”. 3.- Descendiendo al sub lite, no existe discusión en cuanto que las pretensiones son de carácter pecuniario pues se trata de un proceso ejecutivo de mayor cuantía y que por tanto la competencia se determinó conforme a las previsiones del artículo 26-1 del CGP, esto es, según lo dicho, considerando las pretensiones al tiempo de la demanda, incluyendo los intereses causados con anterioridad a su radicación, y como quiera que se trata de una justa remuneración por el esfuerzo y gestiones que tuvo que adelantar la parte vencedora para sacar avante sus pretensiones, incluyendo los costos de apoderamiento, no es posible definirlas por un valor o monto simbólico como pretende el recurrente. 2 Ejecutivo de Serfinanza S.A. Vs. Agroindustria Avícola y Ganadera SAS 76001-3103-002-2024-00005-01 (25-112) Tribunal Superior - ALEL Recurso de Apelación Auto. 4-.
Así las cosas, en cuanto a la suma que servirá como base de liquidación de las agencias en derecho, la Sala encuentra procedente tener para ello el valor por el que fue librado el auto de apremio, esto es la suma de $363.835.958.00 y sobre aquélla se aplican los porcentajes de la tarifa según lo dispone el artículo 3 del Acuerdo. 4.1.- Definida así la base sobre la cual se calculará el porcentaje entre 3% y el 7.5%, según los criterios de naturaleza, calidad, duración de la gestión realizada por el apoderado, así como la ponderación entre los límites y la suma pedida y demás circunstancias especiales relacionadas con dicha actividad, encuentra la sala que resulta razonable fijarlos en su mínimo, esto es en un 3%. - Lo anterior considerando que la demanda se radicó el 16 de enero de 2024 por Serfinanza S.A., que librado el mandamiento de pago2, compareció el representante legal de la Fundación Fundemerca acreditando la representación legal de la ejecutada y aunque esta pidió la suspensión del proceso por problemas administrativos y formuló un incidente de nulidad por indebida notificación, ninguna de las cuales fue acogida, contra ellas no se formularon recursos, para a continuación ordenar seguir adelante la ejecución el 4 de febrero de 2025 esto con la respectiva condena en costas.
Según lo expuesto y considerando además la naturaleza del proceso, y su duración, sobre el valor pretendido al tiempo de la demanda, antes citado, $363.835.958.00 se le aplicará el 3%, lo que arroja unas agencias en derecho para la primera instancia de $10.915.078.74 a favor de la sociedad Serfinanza S.A. y contra la ejecutada Gavigan, lo que impone la modificación del auto que aprobó la liquidación en costas, para establecerlas en dicho monto, por el cual se aprobará la liquidación. Por tanto, se, RESUELVE:
PRIMERO. REPONER para modificar el auto del 26 de febrero de 2025, dictado por el Juez Segundo Civil del Circuito de Cali y aprobatorio de la liquidación de costas, en cuanto al monto de las agencias de primera instancia, que será la suma de $10.915.078.74 según los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Y como quiera que no hay rubros adicionales para incluir, en dicha suma se aprueba la liquidación de costas.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado.
TERCERO: Devuélvase las actuaciones al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE, ANA LUZ ECOBAR LOZANO Magistrada 76001-3103-002-2024-00005-01 (25-112) 2 En auto del 22 de febrero de 2024 (Doc 006) 3 Ejecutivo de Serfinanza S.A. Vs. Agroindustria Avícola y Ganadera SAS 76001-3103-002-2024-00005-01 (25-112)