Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Fallo Tutela 2024-00200-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020240020000 Tutela de JAIME ENRIQUE RINCÓN BELEÑO Vs. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020240020000 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA JAIME ENRIQUE RINCÓN BELEÑO JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Discutido y aprobado en sesión de Sala de veinte (20) de mayo de 2024. Se decide la acción de tutela interpuesta por Jaime Enrique Rincón Beleño contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica e igualdad. 1.

DEMANDA 1.1 De los hechos narrados por el promotor de la acción en la solicitud de amparo, se extrae lo siguiente: - Que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena cursa proceso divisorio de la copropiedad de los hermanos Rincón Beleño bajo el No. de radicado 13001310300120210026100. - Que mediante audiencia de 5 de septiembre de 2023 se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes, en virtud del cual el accionante adquiere los derechos de la cuota parte de cada uno de sus hermanos. - Que, en cumplimiento del acuerdo conciliatorio, el actor canceló a su hermano Arnulfo Rincón Beleño el dinero correspondiente; no obstante, dicho hermano decidió cambiar de apoderado y presentó incidente de nulidad contra el proceso, el cual fue rechazado por auto de 14 de diciembre de 2023. 1 Rad: 13001221300020240020000 Tutela de JAIME ENRIQUE RINCÓN BELEÑO Vs. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA - Que frente a la anterior decisión, el apoderado judicial de Arnulfo Rincón Beleño presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, al que el 17 de enero de 2024 se le descorrió traslado; no obstante, que hasta el momento el juzgado no ha resuelto lo pertinente en ese asunto, por lo que se encuentra a la expectativa el cumplimiento o no se la sentencia judicial de 5 de septiembre de 2023. 1.2.

Con fundamento en lo anterior, pide en sede constitucional el amparo de los derechos invocados y que, en consecuencia, se ordene al estrado judicial enjuiciado, “dar respuesta inmediata de la solicitud de recurso interpuesto” y exhortarlo para que en adelante actúe dentro de los términos legales. 1.3. La demanda de tutela fue admitida mediante auto de 9 de mayo de 2024, en el que se dispuso notificar a la parte accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción; a su vez, se ordenó comunicar la existencia de la presente acción a Rafael de los Julios Rincón Beleño, Luis Eduardo Rincón Beleño, Arnulfo Rincón Beleño, Jorge Luis Rincón Beleño y Ángel Armando Rincón Beleño, para que, si a bien lo consideraban se pronunciaran. 2.

CONTESTACIONES 2.1. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena indicó, entre otras cosas, que el recurso de reposición contra el auto de 14 de diciembre de 2023, dentro del proceso con radicado 13001310300120210026100, fue resuelto mediante proveído de 9 de mayo de 2024 y debidamente notificado a las partes a través de correo electrónico.

En consecuencia, señala que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión del actor fue satisfecha, por ende, solicita que se niegue el amparo constitucional. 3. CONSIDERACIONES 3.1. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2 Rad: 13001221300020240020000 Tutela de JAIME ENRIQUE RINCÓN BELEÑO Vs. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA 3.2.

En el asunto sometido a consideración de esta Sala, obsérvese que con ocasión de esta solicitud de tutela se rindió el informe respectivo por el estrado judicial accionado, quien dio cuenta que mediante auto de 9 de mayo de 2024, resolvió el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de Arnulfo Rincón Beleño, dentro del proceso divisorio con radicado 2021-0026100 y, en efecto, decidió no reponer el referido proveído y conceder el recurso de apelación. Lo anterior, así como su respectiva notificación, fue corroborado de conformidad con el vínculo del expediente allegado por el juzgado accionado. 3.3 En esa medida, se avista cumplida la pretensión elevada por Jaime Enrique Rincón Beleño, siendo evidente que su aspiración concreta de resolver el recurso interpuesto, fue satisfecha a cabalidad por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, configurándose así una carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que no existe mérito para ocuparse del fondo de la cuestión. Respecto de la figura en mención como motivo suficiente para declarar improcedente la acción constitucional presentada, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: “El hecho superado o la carencia de objeto ( ), se presenta: si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido”. 1 3.4.

Por consiguiente, al superarse la situación que generó la inconformidad del accionante, no queda alternativa diferente que denegar el amparo constitucional pretendido y, por ende, la intervención extraordinaria del Tribunal carece de cualquier sentido práctico. 4. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia STC436-2021. 3 Rad: 13001221300020240020000 Tutela de JAIME ENRIQUE RINCÓN BELEÑO Vs. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo reclamado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la presente acción de tutela interpuesta por JAIME ENRIQUE RINCÓN BELEÑO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

TERCERO: ENVIAR oportunamente el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 007559ad80c37cc78c1559e5956a6dbc74af79de46d3cfca5191aabaf0962587 4 Documento generado en 20/05/2024 04:21:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica