Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 019-2018-00061-03CARS_AutoReposicionEsteseALoDispuesto

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001-31-03-019-2018-00061-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal - Responsabilidad médica María Érica Johanna Londoño García y otros Instituto de Religiosas de San José de Gerona y otros 76001-31-03-019-2018-00061-03 El suscrito Magistrado DECLARARÁ IMPRÓSPERO el recurso de reposición formulado por el apoderado actor.

En el auto atacado, se dispuso que “frente a la solicitud de decretar pruebas de oficio, el apoderado actor deberá estarse a lo dispuesto en auto de 12 de diciembre de 2023, en el que el Tribunal rechazó, por extemporánea, la petición probatoria elevada por dicho extremo procesal”. Como ya se estableció en pretérita oportunidad, las solicitudes probatorias en segunda instancia deben elevarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 327 del Código General del Proceso.

Acá, el apoderado actor formuló su petición de pruebas por fuera de dicho término, razón por la cual fue rechazada por extemporánea, y pretendiendo desconocer dicha determinación, presentó un memorial solicitando el decreto oficioso de pruebas por parte del Tribunal, el cual corrió la misma suerte que el anterior. 1 Rad. 76001-31-03-019-2018-00061-03 En ese sentido, al margen de que se trate de una solicitud para el decreto oficioso de medios probatorios, lo cierto es que la misma debió elevarse dentro del término previsto en el Estatuto Procesal Civil dentro del término de ejecutoria del auto que admitió la apelación-, pues no se olvide que de acuerdo con los claros mandatos del artículo 117 del Código General del Proceso “los términos señalados en [el] código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables”.

En ese sentido, el suscrito Magistrado, RESUELVE No reponer el auto mediante el cual se le indicó al apoderado actor que debía estarse a lo dispuesto en el auto que rechazó su solicitud probatoria. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 2