Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Concede Casacion Ana Lemos vs Electricaribe

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620190040301 ANA GABRIELA LEMOS BALLESTEROS ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., en Liquidación y al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación sentencia del día 28/08/24 ASUNTO: En Cartagena a los a los diecisiete (17) días de marzo de dos mil veinticinco (2025),, procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 28/08/2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 30 de agosto de 2024.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190040301 art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el día 28 de agosto del 2024 28/08/2, que decidió confirmar en su integridad la decisión del A quo, quien declaró la figura de la COSA JUZGADA y absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

En el sub lite, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL negadas, así: ANA GABRIELA LEMOS BALLESTEROS PERÍODO MESADA DESDE HASTA 3/03/1992 31/12/1992 $ 138.769 1/01/1993 31/12/1993 $ 173.642 1/01/1994 31/12/1994 $ 212.885 1/01/1995 31/12/1995 $ 260.975 1/01/1996 31/12/1996 $ 311.761 1/01/1997 31/12/1997 $ 379.195 1/01/1998 31/12/1998 $ 446.237 1/01/1999 31/12/1999 $ 520.758 1/01/2000 31/12/2000 $ 568.833 1/01/2001 31/12/2001 $ 618.596 1/01/2002 31/12/2002 $ 665.896 1/01/2003 31/12/2003 $ 712.461 1/01/2004 31/12/2004 $ 758.704 1/01/2005 31/12/2005 $ 800.414 1/01/2006 31/12/2006 $ 839.273 1/01/2007 31/12/2007 $ 876.855 1/01/2008 31/12/2008 $ 926.784 1/01/2009 31/12/2009 $ 997.912 1/01/2010 31/12/2010 $ 1.017.889 1/01/2011 31/12/2011 $ 1.050.168 1/01/2012 31/12/2012 $ 1.089.295 1/01/2013 31/12/2013 $ 1.115.823 1/01/2014 31/12/2014 $ 1.137.446 1/01/2015 31/12/2015 $ 1.179.050 1/01/2016 31/12/2016 $ 1.258.861 1/01/2017 31/12/2017 $ 1.331.213 1/01/2018 31/12/2018 $ 1.385.641 1/01/2019 31/12/2019 $ 1.429.677 1/01/2020 31/12/2020 $ 1.484.005 1/01/2021 31/12/2021 $ 1.507.897 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.592.641 1/01/2023 31/12/2023 $ 1.801.595 1/01/2024 31/12/2024 $ 1.968.783 $ 2.071.160 1/01/2025 28/02/2025 VR.

TOTAL RECURSO DE CASACIÓN IPC ANUAL (%) 26,82% 25,13% 22,60% 22,59% 19,46% 21,63% 17,68% 16,70% 9,23% 8,75% 7,65% 6,99% 6,49% 5,50% 4,85% 4,48% 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% MESADAS 12,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 2,0 462,0 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.665.228 2.430.983 2.980.385 3.653.654 4.364.655 5.308.730 6.247.314 7.290.615 7.963.663 8.660.340 9.322.545 9.974.451 10.621.853 11.205.790 11.749.819 12.275.965 12.974.970 13.970.773 14.250.441 14.702.355 15.250.133 15.621.526 15.924.243 16.506.700 17.624.054 18.636.980 19.398.976 20.015.475 20.776.063 21.110.558 22.296.971 25.222.334 27.562.966 4.142.320 431.703.831 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las pretensiones que le fueron denegadas en el fallo de segunda instancia, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $431.703.831, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.

Por otro lado, observa este Juez plural que con destino al proceso de la referencia se presentó memorial por los señores María Esperanza Piracón Medina, Alma Rocío RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190040301 Orozco Parodis y Rodrigo Salcedo Rojas, apoderados judiciales de la parte demandada Electrificadora del Caribe S.A. ESP en Liquidación (ELECTRICARIBE S.A. ESP en Liquidación), en el cual indica que: “respetuosamente manifestamos al Señor Juez, que RENUNCIAMOS al poder conferido, toda vez que nuestro contrato de Defensa Judicial, concluye treinta y uno (31) de agosto de 2024, y no fue renovado”; advirtiéndose que, el apoderado sostuvo que su defendida se encuentra a paz y salvo por conceptos de honorarios y, asimismo, adjunto constancia de la comunicación enviada al poderdante.

En consecuencia, por cumplirse con las exigencias dispuestas en el artículo 76 del Código General del Proceso, al cual acudimos por la remisión analógica de que trata el artículo 145 del Código Procesal Laboral, se accederá a la solicitud impetrada. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Ana Gabriela Lemos Ballesteros, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 28 de agosto de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Aceptar la renuncia de poder presentada por los señores María Esperanza Piracón Medina, Alma Rocío Orozco Parodis y Rodrigo Salcedo Rojas, como apoderados judiciales de la parte demandada Electrificadora del Caribe S.A. ESP en Liquidación (ELECTRICARIBE S.A. ESP en Liquidación), de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190040301 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6106ad15519ffaf87e2de51669688d962ac7dd2a1da279e47fd023a39acf7388 Documento generado en 17/03/2025 11:43:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica