Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.950 A auto admite apelacion y consulta

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08-001-31-05-006-2018-00056-01 75.950-A ORDINARIO LABORAL HEREDEROS INDETERMINADOS LUZ MARINA CASTRO y RICARDO LUIS OROZCO CHARRIS D.E.I.P. BARRANQUILLA Y COLPENSIONES Barranquilla, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, se dispone a admitir en el efecto suspensivo el recurso de apelación instaurado por RICARDO LUIS OROZCO CHARRIS, en calidad de sucesor procesal de la parte demandante contra la sentencia judicial proferida en primera instancia, dentro del juicio de la referencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado al apelante por el término de cinco (05) días para que presente sus alegaciones, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales por otros cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.

En cuanto al grado jurisdiccional de consulta ordenado por la jueza de primer grado a favor de los herederos indeterminados de la demandante Luz Marina Castro, este Tribunal procederá a inadmitirlo (i) con fundamento en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad, y (ii) en consideración que en el presente juicio se reconoció a RICARDO LUIS OROZCO CHARRIS como sucesor procesal de aquel extremo de la Litis, quien propuso recurso de apelación contra la decisión de primer grado, el cual fue concedido por la A quo y admitido por esta colegiatura a través del presente proveído, por lo que este mecanismo de revisión oficiosa no tendría cabida en este asunto, máxime cuando los herederos determinados e indeterminados integrarían una misma comunidad hereditaria, de tal suerte que el medio de impugnación formulado en la Litis permearía los intereses de aquellos sujetos que tengan vocación de suceder a la parte demandante.

En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7:30 A.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado