REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicado 13001310500620220013301 Demandante TULIA DE LA BARRERA RAMOS Demandado COLPENSIONES, PORVENIR S.A Y PROTECCIÓN S.A. Magistrado Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema Reposición y en subsidio queja contra auto que niega recurso de casación
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2, integrada por los magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y quien la preside JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja incoado por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES en contra del auto de calenda once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. 2.
ANTECEDENTES La demandante TULIA DE LA BARRERA RAMOS promovió el presente litigo a fin que se declare la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a través de la AFP PROTECCIÓN S.A., y consecuentemente, se ordene el traslado de todos los aportes realizados a título de cotizaciones, junto con sus rendimientos con destino a COLPENSIONES.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) declaró la ineficacia del traslado y condenó a las AFP demandadas a trasladar la totalidad de los aportes cotizados por el actor, junto con sus rendimientos financieros, bonos pensionales si hubiera, comisiones y gastos de administración. Al desatar el recurso de apelación interpuesto, así como el grado jurisdiccional de consulta, esta Corporación mediante sentencia adiada dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dispuso revocar parcialmente el ordinal tercero de la sentencia de primer grado, en el sentido de absolver a PORVENIR S.A. y a PROTECCIÓN S.A. de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración, porcentaje de garantía de pensión mínima y primas de seguros provisionales junto con la indexación, y se confirmó el resto de la providencia. Inconforme con la decisión, dentro de la oportunidad procesal para ello, el apoderado judicial de COLPENSIONES interpuso recurso de casación, el cual fue denegado a través de auto de fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Contra la anterior providencia, COLPENSIONES interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, argumentando que los conceptos dejados de trasladar superan los 120 SMLMV requeridos, y que, en caso de no prosperar, peticionó que se conceda el recurso de queja. Reposición auto casación TULIA DE LA BARRERA RAMOS Vs PROTECCIÓN S.A. y OTROS
3. ARGUMENTOS PARA RESOLVER Pretende el recurrente que, se estudie la viabilidad del recurso impetrado, dado que, en su sentir, el interés económico para recurrir sí supera los 120 SMLMV, teniendo en cuenta los conceptos de gastos de administración, y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación. Pues bien, se recuerda que es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Dado lo anterior, del auto recurrido se advierte claramente que las condenas revocadas en segunda instancia fueron debidamente liquidadas por el contador adscrito a esta Sala de Decisión, incluyendo en las operaciones aritméticas los conceptos de gastos de administración y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación, cálculo que arrojó un total de $16.278.955, cifra inferior a los ciento veinte (120) salarios mínimos que determinan la procedencia del recurso extraordinario, nótese que se atendieron todas las condenas revocadas de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN DEMANDADO_COLPENSIONES VALOR TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN SEGÚN RELACIÓN DE APORTES $ 511.358.850 VALOR TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS DE REASEGUROS DE FOGAFIN, PRIMAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES _ EQUIVALENTE AL 3% DEL (IBC) $ 15.340.766 INDEXACIÒN $ 938.190 VALOR RECURSO COLPENSIONES $ 16.278.955 Así las cosas, encuentra la Sala que no le asiste razón al recurrente, pues, se reitera que al liquidar las condenas se tiene que no superan el monto mínimo exigido por la ley, de suerte que no se repondrá el auto recurrido.
En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de COLPENSIONES. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir las piezas Reposición auto casación TULIA DE LA BARRERA RAMOS Vs PROTECCIÓN S.A. y OTROS procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente Ausencia justificada DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrado Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7471d1e9cfb10c6a22e3620b35007ff136ad6f6cde51cb1ef642aa1afe40f792 Documento generado en 14/01/2025 01:50:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Reposición auto casación TULIA DE LA BARRERA RAMOS Vs PROTECCIÓN S.A. y OTROS