TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 110013103-019-2013-00398-01 Obedézcase y cúmplase lo dispuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia en auto AC5244-2025 del 11 de agosto de 2025, en que se dispuso “Declarar prematuro el pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al conceder el recurso de casación de los promotores demandantes frente a la sentencia de 12 de junio de 2025, proferida dentro del proceso de responsabilidad civil médica asistencial de Faber Enrique Soto Garzón, en nombre propio y el de sus tres hijas;
Ester Julia Medina Campos y José Ernesto, Luís Enrique y Martha Lucía Flórez Medina, contra IPS Clínica Partenón Limitada y EPS Famisanar S.A (hoy en intervención forzosa). (…) Devolver la actuación a la oficina de origen, con todas las actuaciones surtidas en esta etapa, para que agote las actuaciones pertinentes”, con sustento, entre otras consideraciones en que, “tampoco se advierte la razón de que encontrara oportuna la formulación del recurso, cuando la providencia se notificó por estado del 13 de junio de 2025, por lo que el plazo para interponerlo corrió entre los siguientes 16 a 20 al tenor de lo establecido en el artículo 337 del Código General del Proceso, lo que según consta en el correo remisorio sólo aconteció el domingo 22, cuando ya estaba vencido”.
En tal virtud, se rechazará de plano por extemporáneo el recurso extraordinario de casación formulado, previo las siguientes breves precisiones: El artículo 333 del Código General del Proceso consagra que, “El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de 1 Radicado No. 019-2013-00398-01 No concede recurso los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida”.
Ahora, como aquel no es un medio de impugnación común sino excepcional y extraordinario, el legislador lo circunscribió respecto a determinadas y específicas decisiones, pronunciadas en determinado género de procesos, de modo que sólo procede respecto de las emitidas en los litigios taxativamente señalados en el artículo 334 ibidem, estas son, las dictadas en toda clases de proceso declarativos; las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia correspondía a la jurisdicción ordinaria y las dictadas para liquidar una condena en concreto.
Entre tanto, al verificar lo normado frente a la oportunidad para su interposición, se tiene que, el articulo 337 del estatuto en cita, dispone que, “El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o éstas se hicieron de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva”.
Pues bien, la providencia opugnada vía recurso de casación corresponde a la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Sexta de Decisión de este Tribunal en la data del 12 de junio de 2025, cuya notificación se surtió por estado digital publicado al día siguiente, conforme la siguiente captura de pantalla de la consulta efectuada en la plataforma SIGLO XXI: Así, emerge que, si la providencia se incluyó en estado digital del 13 de junio de 2025, el término de 5 días para proponerlo el recurso de casación inició el 16 de junio y finalizó el 20 de junio, mientras que, el correo que contiene esa opugnación se remitió el 22 de junio de 2025 a la hora 4:44 a.m., según se verifica a continuación: Por lo anterior, como ya se había anunciado, se rechazará de plano por haberse interpuesto extemporáneamente, el recurso de casación impetrado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia adiada 12 de junio de 2025.
Ejecutoriado este proveído, devuélvase al expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad93af204ab0e1feed4ac4597d45fa9704873cf667614386f73dd7bc9158bdc9 Documento generado en 08/09/2025 11:51:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica