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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2024-00126-02 DRA SAAVEDRA AUTO REVOCA PROVIDENCIA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del proveído del 04 de marzo de 2025, proferido por la Superintendencia Delegada de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, por el cual resolvió terminar el proceso y en consecuencia ordenar el archivo del expediente.

I.

ANTECEDENTES La autoridad jurisdiccional profirió auto de fecha 04 de marzo de 2025 adoptando las siguientes decisiones: “Primero. Aceptar la conciliación celebrada de común acuerdo por las partes en lo que respecta al presente proceso. Segundo. Decretar la terminación del proceso y, en consecuencia, ordenar el archivo del expediente” Lo anterior tras considerar textualmente que: “en el presente proceso las partes ya llegaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia del 11 de octubre de 2024, el cual está consignado en el acta número 2024-01-864648 del 11 de octubre de 2024 y que consta en el registro de audio y video de la mencionada diligencia, en el cual se encuentran las obligaciones claras, expresas y exigibles que las partes pactaron y, respecto de las cuales, manifestaron estar de acuerdo”.

Proceso Verbal Exp. N°002-2024-00126-02 Worldfluid Europa SL y Otras contra Worldfluid S.A.S. Revoca 1 Inconforme con dicha determinación, el apoderado de las sociedades demandantes Worldfluid Europa SL, Trapeze S.A.S. y Tecnitanques Ingenieros S.A.S. en Reorganización interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación al considerar -en síntesis- que, si bien, el despacho cumple un rol de facilitador del diálogo, de ninguna manera puede disponer del ánimo conciliatorio que les corresponde exclusivamente a las partes del proceso.

Agregó el apelante que, en ningún momento se aceptó que existiese un acuerdo definitivo de conciliación válidamente aprobado por las partes. Tanto es así que, el proceso no terminó el 11 de octubre de 2024, sino que se ha venido suspendiendo de común acuerdo por las partes precisamente por la existencia de ánimo conciliatorio entre estas.

Mediante proveído del 25 de marzo de 2025 el Superintendente Delegado de Asuntos Mercantiles resolvió el recurso de reposición manteniendo incólume su decisión y concedió la apelación en el efecto suspensivo. II. CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para conocer del recurso de apelación incoado por las sociedades demandantes, en contra del proveído con radicación 2024-800-00126 del 04 de marzo de 2025, proferido por la Superintendencia Delegada de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, por el cual resolvió terminar el proceso y en consecuencia ordenar el archivo del expediente, al tenor de lo dispuesto en la regla de procedencia del numeral 7° del artículo 321 del C.G. del Proceso.

El problema jurídico a resolver se concreta en determinar, si estuvo ajustada a derecho la decisión del operador jurídico de primera instancia de dar por terminado el proceso, tras considerar que “las partes ya llegaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia del 11 de octubre de 2024” En consideración la inconformidad de la parte apelante, desde ya, se anuncia el éxito del recurso y la revocatoria del auto apelado, por las razones que se pasan a exponer: Proceso Verbal Exp.

N°002-2024-00126-02 Worldfluid Europa SL y Otras contra Worldfluid S.A.S. Revoca 2 La conciliación realizada en desarrollo de un proceso judicial, tiene como propósito que el juez en su condición de tercero conciliador ayude a las partes involucradas en un conflicto a encontrar una solución aceptada mutuamente, por lo que constituye una forma de resolver la disputa de manera alternativa a la sentencia judicial.

Revisada la actuación surtida se observa que, en el proceso bajo examen, no se ha reconocido por las partes que exista un acuerdo definitivo de conciliación que haya sido aprobado por ellas mismas, lo cual resulta verificable con las diferentes solicitudes de suspensiones que de común acuerdo han peticionado el 14 de noviembre de 2024, 09 de diciembre de 2024, 20 de diciembre de 2024, 17 de enero de 2025, 31 de enero de 2025 y 06 de febrero de 2025, en razón a que sí bien mantienen el ánimo conciliatorio, ello no implica que, sea dable concluir que ya definieron y acordaron terminar el proceso.

Además, el togado que representa judicialmente a las sociedades demandantes manifestó que la demandada no ha cumplido de manera íntegra con algunos compromisos que se han realizado de manera previa como acercamiento para llegar a un acuerdo, por los cuales en su oportunidad solicitó la suspensión del proceso. Lo anterior es especialmente relevante, si se tiene en cuenta que, incluso en la audiencia celebrada el 11 de octubre de 2024 cuya acta es la número 2024-01-864648 (sobre la cual el juez fundó la terminación del proceso); visible en los archivos número 0074 y 0075 del cuaderno principal del expediente, el funcionario consignó de manera textual: “una vez cumplidas las anteriores obligaciones, las partes se comprometen a desistir de todas las acciones judiciales que cursan en las diferentes jurisdicciones del país” Como complemento de ello, en audiencia reciente, celebrada el 17 de enero de 2025, en el minuto 05:00 de la grabación el a quo manifestó: “las partes han acordado seguir en conversaciones en relación con un acuerdo conciliatorio de tal manera que este despacho se permite citar para audiencia el día 31 de enero de 2025 a las 8:30 de la mañana de manera virtual”.

Proceso Verbal Exp. N°002-2024-00126-02 Worldfluid Europa SL y Otras contra Worldfluid S.A.S. Revoca 3 Las razones exhibidas son suficientes para concluir que lo decidido por el juez de primer grado -en relación con haber dado por terminado el proceso- no estuvo ajustado a derecho por cuanto desconoció la voluntad de los extremos en litigio y la naturaleza propia de la conciliación, por lo cual debe revocarse tal determinación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Sexta de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia del 04 de marzo de 2025 proferida por la Superintendencia Delegada de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído. En consecuencia, se ordena al juez de primera instancia que provea, según corresponda en el caso.

SEGUNDO: Sin condenas en costas en esta instancia, por no aparecer causadas.

TERCERO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Proceso Verbal Exp. N°002-2024-00126-02 Worldfluid Europa SL y Otras contra Worldfluid S.A.S. Revoca 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bafb3a0ad44d6238d9cba8de9689c40a5bc966fb334c8b4beb812dffeaccbf15 Documento generado en 09/04/2025 04:20:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal Exp.

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