DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado EJECUTIVO LABORAL 13836-31-89-001-2017-00349-02 OSMAR ISAIAS GONZALEZ CAYAL, ALEJANDRO FIDEL HERNANDEZ, NERIS MARIA GONZALES, DIANA ELJAIEK, ERIKA RAMIREZ PEDIAHITRA, MILIS DEL CARMEN GUTIERREZ, MILEIDYS JACOME GUZMAN, ERNA ROCIO NARVAEZ MARTINEZ, MAGALVIS BROCHERO TAPIA, ZOBEIDA VERBEL RUIZ Y GERSON EMILIO GUETTE LLERENA.
ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A. Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS En Cartagena a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, presidida por el suscrito como Magistrado Ponente, para resolver la apelación de auto, dentro del proceso (Ejecutivo Laboral), instaurado por OSMAR ISAÍAS GONZÁLEZ CAYAL, ALEJANDRO FIDEL HERNANDEZ, NERIS MARIA GONZALES, DIANA ELJAIEK, ERIKA RAMIREZ PEDIAHITRA, MILIS DEL CARMEN GUTIERREZ, MILEIDYS JACOME GUZMAN, ERNA ROCIO NARVAEZ MARTINEZ, MAGALVIS BROCHERO TAPIA, ZOBEIDA VERBEL RUIZ Y GERSON EMILIO GUETTE LLERENA contra ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A. con radicación única 13836-31-89-001-2017-00349-02, aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En armonía con lo anterior, la Ley 2213 de 2022 artículo 13, determinó que la decisión de segunda instancia se dictara por escrito, una vez ejecutoriado el auto que avoca el respectivo recurso o el grado jurisdiccional de consulta, según fuere el caso y previo traslado a las partes para alegar de conclusión (también en forma escrita). ALEGATOS: Mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2024 siendo notificado mediante Estado No. 7 del diecinueve (19) de enero de 2024, encontrándose el mismo debidamente ejecutoriado.
II. OBJETO El objeto de esta decisión es resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A. contra el auto de fecha 14 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco – Bolívar, mediante el cual se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A. y GRUPO ARGOS S.A. y a favor de los demandantes por las siguiente sumas de dinero: 1) 41.424.130 por concepto de condena por despido injusto; 2) 8.284.826 por concepto de costas del proceso ordinario en primera instancia y 3) por la suma de $908.526 por concepto de costas del proceso ordinario en segunda instancia; decretó el embargo de los dineros que posea y/o tenga a cualquier título la demandada ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.. en las entidades bancarias ANCOLOMBIA, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BANCO DAVIVINDA, BANCO DE BOGOTA, BANCO BBVA, BANCO AV VILLAS, BANCO POPULAR, BANCO SCOTIABANK COLPATRIA, BANCO CAJA SOCIAL; limitó la cuantía del embargo a la suma de $75.000.000; ordenó la notificación del auto a las demandadas mediante estado electrónico y les concedió un término de 10 días para formular excepciones de mérito. 1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL III.
ANTECEDENTES RELEVANTES Pretensiones: Los demandantes solicitaron se librara mandamiento ejecutivo contra la demandada de acuerdo a lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia de fecha 20 de marzo de 2019, confirmada el 16 de abril de 2021 por la segunda instancias, proferidas en el proceso ordinario laboral que promovieron contra la demandada en el que se declaró injusto sus despido y se ordenó el pago de la indemnización por despido injusto en favor de cada uno, al igual que la condena en costas.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco mediante auto de fecha 14 de octubre de 2022 libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A. y GRUPO ARGOS S.A. y a favor de los demandantes por las siguiente sumas de dinero: 1) 41.424.130 por concepto de condena por despido injusto; 2) 8.284.826 por concepto de costas del proceso ordinario en primera instancia y 3) por la suma de $908.526 por concepto de costas del proceso ordinario en segunda instancia; decretó el embargo de los dineros que posea y/o tenga a cualquier título la demandada ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.. en las entidades bancarias ANCOLOMBIA, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BANCO DAVIVINDA, BANCO DE BOGOTA, BANCO BBVA, BANCO AV VILLAS, BANCO POPULAR, BANCO SCOTIABANK COLPATRIA, BANCO CAJA SOCIAL; limitó la cuantía del embargo a la suma de $75.000.000; ordenó la notificación del auto a las demandadas mediante estado electrónico y les concedió un término de 10 días para formular excepciones de mérito.
ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA: El a quo fundó su decisión al considerar que, conforme al acta correspondiente a la audiencia de trámite y juzgamiento llevada a cabo el 20 de marzo de 2019 en la que se impuso condena a las demandadas ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S. y GRUPO ARGOS S.A. por concepto de indemnización por despido injusto en favor de cada uno de los demandantes para un total de $41.424.130, e igualmente el auto que liquidó las costas en primera y segunda instancia en cuantía de $908.526, resultaba procedente librar mandamiento de pago en contra de las demandadas, por cuanto se trataba de una obligación clara, expresa y exigible la contenida en dichas providencias.
Contra la anterior decisión la apoderada judicial de la demandada GRUPO ARGOS S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación solicitando se revoque el numeral primero, y en su lugar se abstenga el despacho de librar mandamiento de pago en contra de GRUPO ARGOS S.A. y en su defecto se ordene el archivo de la actuación frente a dicha sociedad, aduciendo que, la sentencia de primera instancia de fecha 20 de marzo de 2019 en su numeral tercero denegó la declaratoria de unidad de empresa entre las demandadas ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A. y GRUPO ARGOS S.A,. mientras que la sentencia de segunda instancia resolvió confirmar la sentencia apelada, es decir, las condenas impuestas en el proceso no involucran a su poderdante, pues únicamente se condenó a la codemandada ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A., por tanto, no existe condena alguna en contra de su representada que sea exigible por la vía ejecutiva en los precisos términos del art. 100 del CPTSS.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago, aduciendo que, conforme a lo escuchado por él en la audiencia de trámite y juzgamiento, el juzgado de primer grado había condenado al pago de la indexación de las sumas de dinero liquidadas 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL por concepto de la indemnización establecida en el artículo 64 del CST, de conformidad con los numerales 1 y 2 Literal A, a favor de los demandantes y en contra de la empresa ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A., no obstante, esa indexación no fue incluida en el mandamiento de pago, pues las condenas por concepto de indemnización por despido injusto o fueron indexadas, ni se ordenó su pago.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2022 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco resolvió no reponer el auto de fecha 14 de octubre de 20222 mediante el cual libró mandamiento de pago conforme lo solicitara el apoderado judicial de los demandantes; y repuso el auto del 14 de octubre de 2022 a raves del cual libró mandamiento de pago dentro del proceso de la referencia en el sentido de excluir a la demandada Grupo Argos S.A. El a quo consideró que una vez escuchado el audio correspondiente a la segunda parte de la audiencia de trámite y juzgamiento celebrada en fecha 20 de marzo de 2019 y confrontada con el acta que da cuenta de dicha audiencia en la que se plasma la decisión de la sentencia, no se observa condena alguna relacionada con el pago de la indexación que predica el recurrente, por ende, no le asiste razón al vocero judicial de los demandantes cuando solicita a la judicatura reponer el auto adiado 14 de octubre de 2022, a través del cual se libró mandamiento de pago, en el sentido de ordenar el pago de la indexación de las sumas de dinero por concepto de la indemnización por despido injusto, o que en su defecto se incluyan estas sumas de dinero debidamente indexadas.
En cuanto al reparo de la apoderada judicial de GRUPO ARGOS S.A. consideró que le asistía razón, toda vez, que escuchado el audio que da cuenta de la continuación de la audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 20 de marzo de 2019, tenemos que el otrora Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, Bolívar, en sentencia proferida en el desarrollo de la citada diligencia, resolvió: ““TERCERO: DENEGAR la declaración de unidad de empresa entre las demandadas ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A. NIT 860.510.628-3 y GRUPO ARGOS S.A., NIT 890.900.266-3, por las consideraciones antes anotadas”, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena según decisión del 16 de abril de 2021.
IV. APELACIÓN Inconforme con el auto que libró mandamiento de pago, el apoderado judicial de la demandada ODINSA PROYECTO E INVERSIONES S.A. apeló el mismo aduciendo que, si bien su apadrinada fue condenada mediante sentencia del 20 de marzo de 2019 a pagarle a los demandantes la indemnización por despido injusto, siendo confirmada en segunda instancia dicha decisión, y liquidándose y aprobándose las costas mediante auto del 19 de septiembre de 2022, una vez su poderdante fue notificada de dicha decisión procedió a realizar las gestiones necesarias para proceder a realizar el pago correspondiente de la condena impuesta, realizando la consignación de los depósitos judiciales correspondientes por un valor total de $50.617.486, cubriendo el valor de la condena y las costas procesales.
Lo anterior implica que su apadrinada dio cumplimiento total a las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso, por lo que no hay lugar a librar mandamiento de pago en su contra como erradamente lo hizo el a quo, y por consiguiente, tampoco resultaban procedentes las medidas cautelares decretadas pues se verificó el pago total de la condena.
V. PROBLEMA JURÍDICO 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL Conforme al recurso de apelación, la controversia jurídica en el sub-lite se contrae en establecer si erró o no el a quo al librar mandamiento de pago en contra de ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A. VII.FUNDAMENTOS NORMATIVOS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES Estimamos aplicables Artículo 65 numeral 8 del CPTSS Subreglas: Consonancia. Sentencia radicada SL4430-014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.
VIII. ARGUMENTOS PARA RESOLVER La controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo a los puntos materia de apelación como lo ha sostenido la Sala Laboral de la Corte1. Es importante precisar que la decisión bajo examen es susceptible del recurso de alzada, por así prevenirlo expresamente el numeral 8 del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Pues bien, el reparo del apelante se basa esencialmente en que la demandada ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A. efectuó el pago de la condena impuesta a título de indemnización por despido injusto en la sentencia del 20 de marzo de 2019 proferida en el proceso ordinario laboral que promovieron los demandantes contra su poderdante, la cual fue confirmada en segunda instancia por este Tribunal el 21 de abril de 2020, e igualmente realizó el pago de las costas liquidadas y aprobadas tanto en primera, como en segunda instancia, a través de depósitos judiciales consignados a órdenes del Juzgado de primer grado y en favor de cada uno de los demandantes.
En efecto, se advierte, que la sentencia de fecha 20 de marzo de 2019 proferida por el entonces Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, resolvió: 4 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL Siendo la anterior decisión confirmada por este Tribunal, mediante sentencia del 16 de abril de 2021, tal como puede advertirse a continuación: Seguidamente en providencia de fecha 16 de septiembre de 2022 el Juzgado de primer grado liquidó las costas tanto de primera como de segunda instancia en la suma de $9.193.352, discriminadas así: Ahora bien, la parte actora por conducto de su apoderado judicial solicitó en fecha 21 de septiembre de 2022 la ejecución de la sentencia dictada en primera instancia el 20 de marzo de 2019, confirmada por la segunda instancia el 16 de abril de 2021, y en consecuencia de ello se librara mandamiento ejecutivo contra la demandada conforme a las condenas impuestas (archivo denominado “09SolicitaMandamientoEjecutivo.pdf” que milita en el expediente digital).
El juzgado de primera instancia, resuelve la anterior solicitud mediante auto de fecha 14 de octubre de 2022 en el cual decide librar mandamiento de pago en contra de la demandada ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A. por las sumas de $41.424.130 por concepto de condena por despido injusto; $8.284.826 por costas del proceso ordinario en primera instancia y $908.526 por concepto de costas del proceso ordinario en segunda instancia, siendo notificado dicho auto mediante estado electrónico No. 167 del 18 de octubre de 2022 (archivo denominado “11NotificacionEstado.pdf” del expediente digital).
Al revisar los anexos del recurso de apelación impetrado por el vocero judicial de la demandada ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A. por medio de los cuales busca acreditar que su apadrinada cumplió con el pago de la condena impuesta por concepto de indemnización por despido injusto en favor de cada uno de los demandantes, así como el pago de las costas que fueron liquidadas y aprobadas en primera y segunda instancia, se advierte que dichos depósitos judiciales fueron realizados en fecha 21 de octubre de 2022 a las 2:09: 54 PM vía PSE, tal como se advierte de los folios 7 a 30 del archivo denominado “15RecursoApelacion.pdf” del expediente digital.
Así las cosas, resulta evidente que a la fecha en que se libró el mandamiento de pago por parte del a quo -14 de octubre de 2022 -, y su correspondiente notificación el 18 de octubre de 2022, la parte demandada no había cumplido con las condenas impuestas en las providencias judiciales del 20 de marzo de 2019 y 16 de abril de 2021 dictadas al interior del proceso ordinario laboral que precedió al ejecutivo laboral que hoy nos ocupa, por tanto, no se advierte errado que el juzgado de primera instancia librara mandamiento de pago. 5 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL Lo anterior deja en evidencia que, con posterioridad a que se librara mandamiento de pago la demandada procedió a efectuar varios depósitos judiciales, por consiguiente, lo que corresponde en este caso es que a modo de excepción se alegue el pago, advirtiéndose por parte de la Sala que en el expediente digital milita archivo mediante el cual la demandada propuso excepciones de mérito contra el mandamiento de pago, debiendo entonces, el Juzgado de primer grado proceder a fijar fecha para resolver las excepciones de mérito propuestas contra el mandamiento de pago, y en caso de encontrarlas acreditadas, pues así lo declarará e igualmente determinará la terminación o no del proceso ejecutivo laboral a continuación promovido por la parte demandante.
IX. COSTAS Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la Secretaría de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub-lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen. X. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado de fecha 14 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco, en este Proceso Ejecutivo Laboral de OSMAR ISAÍAS GONZÁLEZ CAYAL, ALEJANDRO FIDEL HERNANDEZ, NERIS MARIA GONZALES, DIANA ELJAIEK, ERIKA RAMIREZ PEDIAHITRA, MILIS DEL CARMEN GUTIERREZ, MILEIDYS JACOME GUZMAN, ERNA ROCIO NARVAEZ MARTINEZ, MAGALVIS BROCHERO TAPIA, ZOBEIDA VERBEL RUIZ Y GERSON EMILIO GUETTE LLERENA contra ODINSA PROYECTOS E INVERSIONES S.A., conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la Secretaría de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado 6 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d28d3f9e6d14e04bb00483b2f7841526909a0c19fae2b8f42f79a88313be96a Documento generado en 05/06/2024 03:08:14 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica