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auto — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: AUTO ADMITE 2016 000301 03

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN San José del Guaviare, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). Demandante Claudia Jimena Zanabria Valencia. Demandado PAR Caprecom Liquidado y otros. Radicado 95001318900120160030103 Radicado interno (2025 00085) Instancia Segunda Decisión Admisión de Recurso de Apelación. Se dispone: 1.

Admitir el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO, contra el auto proferido el 19 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de San José del Guaviare, mediante el cual aprobó la liquidación de costas.

Lo anterior, conforme al numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. 2. Advertir a las partes que, ejecutoriada la presente determinación, correrá el término dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, para los fines allí dispuestos. Rad. 95001318900120160030103 (2025 00085) 3. Para todos los efectos, el único correo institucional habilitado es sectribguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase, CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado 2