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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 9.Radicado2021-00288-01AutoAdmiteRecursoDr.Pérez

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) REFERENCIA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovido por LEILA LEÓN BELTRÁN y OTROS en contra de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. y OTROS.

RADICADO: 73-001-31-03-005-2021-00288-01 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se encuentra al despacho el proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Leila León Beltrán y Otros contra Celsia Colombia S.A. E.S.P. y Otros para proveer sobre la admisión de los recursos de alzada formulados por ambas partes, demandante y demandada, contra la sentencia dictada el 05 de diciembre de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué. CONSIDERACIONES El inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso dispone que “…cuando se apele una sentencia, si hubiere sido proferida fuera en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior…”; por su parte, el inciso 2° del numeral 3° del artículo 323 ibidem, de cara al efecto en que ha de concederse la apelación de sentencias, informa que “…se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto no sea resuelta la apelación…”. En el asunto bajo examen, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué dictó sentencia de primera instancia en audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el día 05 de diciembre de 2025, mediante la cual, accedió parcialmente a las pretensiones enarboladas por el extremo activo.

En ese mismo acto los apoderados judiciales de la parte demandante y de la demandada, Latín American Capital Corp, formularon cada uno recurso de apelación contra esa decisión y de manera inmediata puntualizaron los reparos concretos en que se fundan sus alzadas, razón por la cual el A quo concedió el remedio vertical en el efecto suspensivo.

De manera que, al evidenciarse por la Sala Unitaria que en este asunto la sentencia de primer grado fue recurrida por ambas partes y que de manera oportuna se precisaron los reparos concretos contra la decisión impugnada, se admitirán en el efecto suspensivo, los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales de los demandantes y de la demandada, Latín American Capital Corp., contra la sentencia del 05 de diciembre de 2025, proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Leila León Beltrán y Otros contra Celsia Colombia S.A. E.S.P. y Otros.

En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para que la partes demandante y demandada sustenten su apelación, vencido este término deberá correrse traslado de ellas a su contraparte para que si a bien lo tienen se pronuncien sobre la mismas, conforme lo estipula el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la Secretaría de la Sala.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR EN EL EFECTO SUSPENSIVO los recursos de apelación formulados por el apoderado judicial de la parte demandante y el apoderado judicial de la demandada, Latín American Capital Corp., contra la sentencia del 05 de diciembre de 2025, proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por LEILA LEÓN BELTRÁN y OTROS contra CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. y OTROS.

SEGUNDO: En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para que la partes demandante y demandada, Latín American Capital Corp., sustenten su apelación, vencido este término deberá correrse traslado de ellas a su contraparte para que si a bien lo tienen se pronuncien sobre la mismas, conforme lo estipula el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la Secretaría de la Sala.

TERCERO: INFORMAR a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.

NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d151db14cdd33a7e9fb1bdfd1c927b65c615b9fce237d4131b2ef6832f031ffe Documento generado en 28/05/2026 08:36:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica