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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 001-2021-00476 ApelacionSentencia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00476 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ANTONIO MORA HASBUM CONTRA PROCESOS DE LA COSTA S.A.S. Y E.S.E. ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND.

Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por la E.S.E. Alejandro Próspero Reverend, revisa la Corporación el fallo de fecha 12 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta.

ANTECEDENTES República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00476 01 Ord Laboral. Antonio Mora Vs Procesos de la Costa S.A.S. y otro. El actor demandó para que se declare la existencia de un contrato de trabajo con Procesos de la Costa S.A.S. de 14 de septiembre de 2014 a 31 de diciembre de 2018, que finalizó sin justa causa legal; asimismo, la solidaridad laboral entre E.S.E. Alejandro Próspero Reverend y Procesos de la Costa S.A.S.; en consecuencia, deben pagar de manera solidaria las acreencias laborales adeudadas, indexación, ultra y extra petita y, costas.

Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que laboró para Procesos de la Costa S.A.S. de 14 de septiembre de 2014 a 31 de diciembre de 2018, en el cargo de conductor de ambulancia; los convocados a juicio se relacionaron a través de contratos de prestación de servicio mediante los cuales Procesos de la Costa S.A.S. brindaba apoyo al proceso y subproceso de transporte y mensajería a la E.S.E. Alejandro Próspero Reverend; a la terminación del contrato devengaba un (1) SMLMV; su desvinculación obedeció a que la ESE finalizó el contrato de prestación de servicios suscrito con Procesos de la Costa S.A.S., sociedad que adeuda salarios de noviembre y diciembre de 2018, no lo afilió a un fondo de cesantías, ni le canceló prestaciones sociales y, vacaciones1.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Procesos de la Costa S.A.S. y, E.S.E. Alejandro Próspero Reverend no respondieron la demanda, ni su reforma2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02. 2021-476 Escrito de Demanda.pdf” del expediente digital. 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “16. 2021-476 REFORMA DE DEMANDA ADMITE.pdf” y “21. 2021-476 FIJA FECHA.pdf”del expediente digital. 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00476 01 Ord Laboral. Antonio Mora Vs Procesos de la Costa S.A.S. y otro. El juzgado de conocimiento declaró que entre Antonio Mora Hasbum y Procesos de la Costa S.A.S. existió un contrato de trabajo a término indefinido de 14 de septiembre de 2014 a 31 de diciembre de 2018, condenó a ésta sociedad y solidariamente a la E.S.E. Alejandro Próspero Reverend a cancelar $14´296.230.00 por salarios de noviembre y diciembre de 2018, auxilio de transporte, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio y, vacaciones, por todo el periodo que duró la vinculación laboral; a pagar aportes a seguridad social en pensión del mes de diciembre de 2018, al fondo de pensiones en que se encuentre afiliado el demandante, con base en el salario mínimo legal mensual vigente y, los intereses moratorios de que trata el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, en caso en que dichos aportes no se hayan cancelado; a sufragar $31´167.560.00 como sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; a cancelar $776.512.00 como sanción por impago de intereses sobre las cesantías de que trata el artículo 1° numeral 3° de la Ley 52 de 1975; a sufragar la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, a razón de un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones sociales, esto es, $26.041.00 de 01 de enero de 2019 a la fecha en que se efectúe el pago de lo ordenado por dichos conceptos e; impuso costas a los enjuiciados3.

RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la E.S.E. Alejandro Próspero Reverend interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que no está llamada a responder solidariamente de las 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “32. 2021-476 audiencia art 80.mp4” y “33. 2021-476 ACTA ART 80 12 DE JUNIO DE 2024.pdf” del expediente digital. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00476 01 Ord Laboral. Antonio Mora Vs Procesos de la Costa S.A.S. y otro. condenas impuestas a Procesos de la Costa S.A.S., pues, no se cumplen los requisitos del artículo 34 del CST, relativos a que la actividad del trabajador debe ser del resorte de la entidad contratante, ya que, éste se desempeñó como conductor de ambulancia, cargo que no hace parte de la planta de personal de la entidad.

Además, tiene como misión la prestación de servicios de salud oportunos, humanizados, personalizados, integrales, pertinentes y continuos, los que se brindan en los diferentes puestos de atención ubicados en las distintas localidades de la ciudad de Santa Marta, siendo esta la actividad normal de la entidad; en este orden, el transporte de pacientes a través de ambulancias corresponde a una actividad que surge como un evento adverso relacionado con el estado del paciente, que teniendo en cuenta cada caso en particular, se requerirá de un traslado para continuar su atención, por ello, con la prestación del servicio de salud en cada uno de los centros o puestos de salud de la ciudad, la E.S.E. Alejandro Próspero Reverend cumple cabalmente su misión. En este sentido, la solidaridad es una figura originaria del derecho civil que se establece de manera estricta y expresa por la voluntad contractual de las partes, lo cual implica que no es propia de un hecho sino de un acto jurídico o, entre otros casos, expresamente estipulados por la ley, entonces, al no existir documento que autorice la solidaridad se debe desligar o desvincular a la ESE de la presente demanda.

No se puede hablar de una intermediación laboral entre la ESE y Procesos de la Costa S.A.S., teniendo en cuenta que dicha empresa desarrolló su relación contractual de manera autogestionaria e independiente, además, la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado la tesis respecto de la cual no era dable argumentar que la labor de transporte fuera conexa con las cumplidas por la empresa, pues, de esta forma todas las actividades entrarían en lo que constituye la excepción, como lo serían aquellas tendientes a la adecuación y sostenimiento de la planta relacionada con aseo, pintura, construcción, que son indispensables para desarrollar el objeto social; en otras palabras, el conductor de ambulancia no guarda 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00476 01 Ord Laboral. Antonio Mora Vs Procesos de la Costa S.A.S. y otro. relación con el objeto del contrato, es decir, no es una actividad primordial en sus tareas normales y ordinarias, por ende, no activa la solidaridad pretendida, en tanto, no basta que con la actividad desarrollada por el contratista independiente se cubra una necesidad propia del beneficiario, como ocurre en el presente caso, en este sentido, se requiere que ella constituya una función normalmente desarrollada por él, directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto económico.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Quedó demostrado dentro del proceso que entre Antonio Mora Hasbum y Procesos de la Costa S.A.S existió un contrato de trabajo vigente de 14 de septiembre de 2014 a 31 de diciembre de 2018, en que desempeñó el cargo de conductor de ambulancia, con un ingreso equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, asimismo, al actor se le adeudaban prestaciones sociales, salario de los meses de noviembre y diciembre de 2018, vacaciones, auxilio de transporte; situaciones fácticas expuestas en los hechos 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 21 del libelo incoatorio y su reforma, que se tuvieron por ciertas en la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS, ante la no comparecencia de Procesos de la Costa S.A.S. a la audiencia de conciliación, así como por no contestar la demanda; supuestos de hecho corroborados con el dicho del testigo Víctor Hugo Esquivel Ledesma4. 4 A partir del minuto 15:00 del archivo denominado “32. 2021-476 audiencia art 80.mp4”.

Manifestó que conoció al demandante al haber trabajado juntos como conductores de ambulancia en la ESE Alejandro Prospero Reverend, luego después de 2 años de ser compañeros, para el 2016 fue su jefe - coordinador de ambulancias. Agregó que comenzaron a trabajar en el año 2014, que comenzó a trabajar el 15 de julio de ese año y el actor en septiembre de ese mismo año;

También señaló que estuvo trabajando hasta el 31 de diciembre de 2018 y que las ordenes de los trabajos para los pacientes y diferentes actividades en las ambulancias, se las impartía directamente él al accionante, pero para poder hacer esas autorizaciones, debían ser aprobadas por los directivos de la ESE Alejandro Prospero Reverend como gerentes, subgerentes y coordinación médica;

Aduce además que fue contratado por Procesos de la Costa S.A.S. para prestar sus servicios en la ESE, agregando que la empresa lo que hacía prácticamente era pagar, pues las ordenes las recibían de los directivos de la ESE. Por otro lado, señaló que, a él y a los demás conductores de ambulancia, incluidos el demandante, no les pagaron las prestaciones sociales, liquidación del contrato de trabajo y demás emolumentos laborales. 5 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00476 01 Ord Laboral. Antonio Mora Vs Procesos de la Costa S.A.S. y otro. El 02 de enero de 2018 la E.S.E. Alejandro Próspero Reverend y Procesos de la Costa S.A.S. suscribieron el Contrato N° 0003 de 2018 para la prestación de servicio de procesos y subprocesos de transporte y mensajería5, cuyo objeto fue “BRINDAR APOYO AL PROCESO Y SUBPROCESO DE TRANSPORTE Y MENSAJERÍA PARA LA E.S.E ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND, de conformidad con los estudios previos y la oferta de servicios”.

Bajo estos supuestos fácticos procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en la impugnación reseñadas y, en las alegaciones recibidas. SOLIDARIDAD La Sala se remite a los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo6. Pues bien, para que se configure la solidaridad entre el contratista y el beneficiario o dueño de la obra, el precepto en cita exige la concurrencia de dos relaciones jurídicas: (i) entre quien encarga la ejecución de la obra o labor y la persona que la realiza, contrato de obra y, (ii) entre quien efectúa el trabajo y las personas que contrata para su desarrollo, 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02. 2021-476 Escrito de Demanda.pdf” folios 24 a 29; del expediente digital. 6 “Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores”. 6 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00476 01 Ord Laboral. Antonio Mora Vs Procesos de la Costa S.A.S. y otro. contrato de trabajo. Igualmente, se debe acreditar la relación de causalidad entre dichas relaciones jurídicas. En punto al tema de la solidaridad, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que la responsabilidad del beneficiario o dueño de la obra es la regla general, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio, caso en que desaparece la obligación del contratante de responder por las acreencias laborales e indemnizaciones de los trabajadores a cargo del contratista 7.

Además de los documentos referidos, se allegaron al instructivo los siguientes: (i) certificado de existencia y representación legal de Procesos de la Costa S.A.S., cuyo objeto social es “(…) contratar la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de la empresa usuaria.

La empresa tendrá como actividad principal la operación de procesos de conductores de ambulancia y mensajería en instituciones prestadoras de salud, IPS, clínicas y hospitales; la empresa podrá realizar cualquier actividad lícita de comercio; la empresa podrá ser asociada de sociedades comerciales, ya sea como asociada fundadora o que luego de su constitución, ingrese a ellas por adquirir interés social en las mismas, comercializar los bienes y productos que adquiera a cualquier título, abrir establecimientos de comercio con tal fin; adquirir, gravar, administrar, tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y en especial hipotecar los bienes inmuebles que adquiera y dar en prenda los bienes muebles de su propiedad; intervenir ante terceros, sean ellos personas naturales o jurídicas, y en especial ante entidades bancarias y crediticias como deudora de toda clase de operaciones de crédito, otorgando las garantías del caso si a ello hubiera lugar y recibir dinero en mutuo, con interés o sin él, exigir u otorgar las garantías reales o personales que se adquieran en cada caso; celebrar con establecimientos bancarios, financieros y aseguradoras, toda clases de operaciones y contratos relacionados con los negocios y bienes sociales que tengan como fin acrecer su 7 CSJ, Sala Laboral, sentencia 64.514 de 02 de octubre de 2019, reiterando la sentencia 35.392 de 26 de octubre de 2010. 7 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00476 01 Ord Laboral. Antonio Mora Vs Procesos de la Costa S.A.S. y otro. patrimonio; girar, aceptar, asegurar, cobrar y negociar toda clase de títulos valores; administrar bienes de sus asociados o terceros; celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social, dentro de los límites y en las condiciones previstas por la ley.

Atención a la población vulnerable, suministro de pupitres y adecuación de aulas escolares, construcción de trinchos, obras civiles y biomecánicas, la empresa podrá realizar cualquier actividad lícita de comercio, obras complementarias, fortalecer los recursos de la empresa con ayudas del estado, asociaciones, ONGs. cooperativas, para ejecución de proyectos ”8;

(ii) reclamación administrativa presentada ante la E.S.E. Alejandro Próspero Reverend 9; (iii) comprobantes de egreso y facturas emitidos por la ESE demandada a favor de Procesos de la Costa S.A.S.10; (iv) certificado de cumplimiento del objeto contractual de prestación de servicios del Contrato N° 0003 de 02 de enero de 201811; (v) factura emitida por Procesos de la Costa S.A.S. dirigida a la E.S.E. Alejandro Próspero Reverend12;

(vi) Resolución N° 0003 de 02 de enero de 2018 mediante la cual se aprueba la Póliza N° 46 – 44 - 101006789 otorgada por Procesos de la Costa S.A.S. ante la Compañía Seguros del Estado, por $156´248.400.00 para garantizar el cumplimiento del Contrato N° 0003 del 02 de enero de 201813. Pues bien, en el asunto, la E.S.E Alejandro Próspero Reverend pretende se declare que no existió responsabilidad solidaria, atendiendo que las labores desarrolladas por el demandante no hacían parte de sus actividades.

Con todo, entre Antonio Mora Hasbum y Procesos de la Costa S.A.S. se ejecutó un contrato y desde su vinculación fue asignado para prestar servicios personales a la ESE Alejandro Próspero Reverend en el cargo 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02. 2021-476 Escrito de Demanda.pdf” folios 8 a 11; del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02. 2021-476 Escrito de Demanda.pdf” folios 15 a 16; del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02. 2021-476 Escrito de Demanda.pdf” folios 19 a 21; del expediente digital. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02. 2021-476 Escrito de Demanda.pdf” folio 22; del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02. 2021-476 Escrito de Demanda.pdf” folio 23; del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02. 2021-476 Escrito de Demanda.pdf” folios 30 y 31; del expediente digital. 8 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00476 01 Ord Laboral. Antonio Mora Vs Procesos de la Costa S.A.S. y otro. de conductor de ambulancia, que consistía en transportar en las ambulancias de la E.S.E a los usuarios de la entidad de un puesto de salud a otro; como lo corroboró el testigo Víctor Hugo Esquivel Ledesma, quien fue su compañero de trabajo y, posteriormente coordinador de ambulancias.

Ahora, en la apelación se expresó como misión de la entidad “la prestación del servicio de salud, oportuna, humanizado, personalizado e integral pertinente, el cual se presta en los diferentes puestos de salud que se encuentran en las distintas localidades de la ciudad de Santa Marta, correspondiendo el transporte de pacientes a través de la ambulancia una actividad que surge como evento adverso relacionado con el estado del traslado del paciente, teniendo en cuenta cada caso en particular, requerirá un traslado para continuar con su atención”.

Siendo ello así, la actividad del promotor del proceso como conductor de ambulancia corresponde a “(…) una función directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto social”, de la beneficiaria del servicio, como lo ha explicado la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria entre otras en Sentencia CSJ SL14692 - 2017 al señalar que “(…) la labor constituya una función normalmente desarrollada por él, directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto económico”; bajo ese entendimiento, el transporte de pacientes a los puestos de salud o entre ellos, no conforma una actividad extraña a la prestación del servicio de la ESE accionada, está directamente relacionada con el servicio de salud y el manejo de sus pacientes.

Siendo ello así, existe la alegada responsabilidad solidaria entre las demandadas. En consecuencia, se confirmará el fallo de primer grado proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta. Costas en esta instancia a cargo de la ESE Alejandro Próspero Reverend, a quien se le resolvió en forma desfavorable el recurso de apelación, conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 365 del CGP. 9 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00476 01 Ord Laboral. Antonio Mora Vs Procesos de la Costa S.A.S. y otro. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- COSTAS en la alzada a cargo de la ESE Alejandro Prospero Reverend. Se fijan agencias en derecho en cuantía de un (1) SMLMV.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 10