Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 014 Recurso de Reposición

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Gloria Amanda Céspedes Murcia ABOGADA Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA. SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: DR: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Ref: Radicación No. 15001-31-53-004-2021-00232-01 Apelante: Jaime Atalivar Bohórquez. GLORIA AMANDA CESPEDES MURCIA, abogada en ejercicio, con T.P. No 53317 del C.S. de la J., cedulada bajo el N°.40.019.990 de Tunja, actuando como apoderada de Jaime Atalivar Bohórquez, demandado y demandante en reconvención en el proceso de la referencia, con todo respeto me dirijo a su despacho para interponer Recurso de reposición, y en subsidio apelación, contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2025 que declaró desierto el recurso de apelación. I.

HECHOS: 1. Con fecha cuatro (4) de junio de 2025, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja profirió sentencia de primera instancia. 2. 2. El expediente ingresó a este Tribunal el día quince (15) de julio de 2025. 3. No obstante, la suscrita no fue notificada por correo electrónico de la asignación del proceso o su número de radicación interna ni esa información fue registrada en la página de la rama judicial “consulta de procesos”, como se acredita con la consulta realizada el día de hoy Tunja, Edificio Camol of.402, e-mail: amandacespedes25@gmail.com- Cel.: 301-507-87-53 4.

En providencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, la Sala declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2025 (Auto que hoy se impugna). Sin embargo, en el estado del 29 de agosto de 2025 no se hace referencia al proceso de resolución de contrato DE ARRENDAMIENTO sino a un proceso de Página 2 resolución del contrato de compraventa, que es un proceso diferente 5.

Mediante auto proferido el veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) el despacho admitió el recurso de apelación y concedió a la parte apelante el término de cinco (5) días para la sustentación del mismo, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 6. Dicha decisión —según consta en el estado electrónico No. 120— fue publicada el 29 de agosto de 2025 (pdf.009, cuaderno de esta instancia).en el cual se hace referencia a un proceso distinto, que da lugar a confusiones por el número de procesos que adelanta el señor Jaime Bohórquez como demandado / demandante.

No obstante, la recurrente tampoco fue notificada por correo electrónico del auto que admitió el recurso, por lo que no pudo sustentar dentro del término de cinco (5) días; forma de notificación que cumple con las finalidades teleológicos de utilización de los medios electrónicos que permiten la acertada comunicación a los sujetos procesales y de paso vulnera el Página utilización de las tecnologías de la comunicación para garantizar el 3 principio de confianza legítima que los usuarios tenemos de la acceso a la administración de justicia, como se hace en otros tribunales del país, por ejemplo el tribunal de Bogotá, donde una vez recibido por parte de la secretaria general un proceso para el tramite del recurso de apelación se le informa mediante correo electrónico a las partes a que magistrado le correspondió el proceso, en que fecha fue asignado y que entrara al despacho del señor magistrado para decidir si concede o no el recurso de apelación, para efectos meramente académicos anexo a este recurso los mensajes recibidos por parte del tribunal superior de Bogotá en el tramite de un recurso de apelación en el que represento a la demandante y que nos llevan a plantear como problema jurídico relevante ¿ es constitucional y legalmente admisible que en Colombia, cada tribunal implemente una forma de notificación ? ¿Cuál es la correcta ?, la del tribunal de Bogotá o la del tribunal de Tunja? 5.

En providencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, la Sala declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2025 (Auto que hoy se impugna). II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. ANÁLISIS DEL AUTO QUE SE IMPUGNA: Del auto de la Sala, de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, se advierte que el despacho se limitó a señalar la publicación en estado electrónico No. 120 del 29 de agosto de 2025 como medio de notificación del auto que concedió el término para sustentación, y a decretar la deserción por incumplimiento del término establecido (pdf.009, cuaderno de esta la apoderada hubiese tenido conocimiento real de la providencia que Página eficacia de la notificación por correo electrónico ni la comprobación de que 4 instancia).

No obra en la providencia una verificación expresa sobre la concedió el término, extremo indispensable para entender iniciado el cómputo del término de cinco (5) días previsto por la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, el auto impugnado contraviene las garantías del debido proceso al aplicar la sanción extrema de la deserción sin acreditar la notificación efectiva.

2. SUSTENTO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO 2.1. Constitución Política: Principios del debido proceso y del acceso a la administración de justicia (tutela de los derechos fundamentales relacionados con la defensa y con la posibilidad real de impugnar las decisiones judiciales). 2.2. Ley 2213 de 2022, artículo 12: regula la necesidad de sustentación del recurso de apelación dentro del término de cinco (5) días contados desde la notificación del auto que admite el recurso. 2.3.

Código General del Proceso, artículo 322: prevista la sanción de deserción por falta de sustentación en el término legal; sin embargo, su aplicación exige notificación válida y eficaz para poner en marcha el término.

3. VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA GARANTÍA DE ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El derecho al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia son garantías constitucionales que exigen, entre otros, que las notificaciones judiciales se efectúen de manera que la parte pueda conocer la decisión y disponer de los mecanismos procesales en el término legal.

La falta de notificación por correo electrónico cuando la parte tiene razonable expectativa de ser notificada por ese medio (por estar su correo en el expediente o haberlo señalado) Página la información no aparece en la consulta del proceso como se 5 impide el ejercicio efectivo del derecho de defensa, máxima cuando acredita con la consulta a la página de la rama judicial de fecha 19 de septiembre de 2025 que se anexa.

4. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA REGLA DE DESERCIÓN CONTENIDA EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y EN LA LEY 2213 DE 2022. La Sala, en el auto que se impugna, declaró desierto el recurso con fundamento en el artículo 322 del Código General del Proceso y en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por cuanto consideró que no hubo sustentación oportuna.

Sin embargo, para que opere la declaración de deserción es requisito ineludible que la notificación del auto que fijó el término haya sido eficaz. Cuando la notificación no se verifica por el medio que razonablemente debía emplearse —en especial, el correo electrónico cuando la parte obra con apoderado y su dirección electrónica consta en el expediente— no puede entenderse iniciado el término de sustentación.

5. NULIDAD RELATIVA POR AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN Y TUTELA DEL DERECHO DE DEFENSA. La ausencia de notificación eficaz produce, en la práctica, una lesión al derecho de defensa que permite la revocatoria del auto que declaró la deserción, o en su defecto la apertura del término competente para la sustentación del recurso en atención a los principios de eficacia y protección del derecho fundamental de acceso a la justicia, máxime cuando el tribunal aplica una regla de exigencia severa, al relevar a la secretaria de notificar mediante correo electrónico a las pastes sobre la Página el tribunal de Bogotá. 6 asignación del proceso al magistrado ponente, reitero, como se realiza en III.

PETICIÓN Por lo expuesto, respetuosamente solicito a la Sala: 1. Tenga por interpuesto dentro del término legal este recurso de reposición contra el auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025 que declaró desierto el recurso de apelación. 2. Revóquese el auto impugnado y ordénese practicar las diligencias necesarias para comprobar que no existió notificación válida del auto que admitió el recurso (auto del 29 de agosto de 2025), a. se notifica una decisión proferida dentro de un proceso de resolución de compraventa b. la Secretaría certifique si existe constancia de envío y recepción por correo electrónico a las partes c. que se indique expresamente la dirección electrónica a la cual, de ser el caso, se remitió la notificación. d. que se aporte el acuse o registro que demuestre la efectiva recepción. 3.

Si de la verificación resulta que no existió notificación por correo electrónico ni otra notificación eficaz, se revoque la declaración de deserción y se conceda a la parte apelante el término de cinco (5) días para la debida sustentación del recurso de apelación, contados a partir de la notificación personal o por correo electrónico que se ordene practicar. 4.

Subsidiariamente, si este despacho considera improcedente el recurso de reposición en la forma interpuesto, solicito que la presente se tenga por formulada en el recurso que proceda conforme a las normas y jurisprudencia aplicable, con el fin de evitar la pérdida de los derechos de la parte. 7 PRUEBAS Página IV. para acreditar la falta de notificación o la ineficacia de esta: 1.

Estado N. 120 del 29 de agosto de 2025 donde se notifica el proceso de “resolución de contrato de compraventa” 2. Consulta del proceso de fecha 18 de agosto de 2025. 3. Notificación del tribunal de Bogotá, mediante mensaje enviado a las partes en el cual se notifica mediante email a las partes, no solo de la admisión del recurso sino del traslado.

Página 8 Del honorable tribunal, atentamente: REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA FIJACIÓN ESTADO VIRTUAL Entre: 29/08/2025 y 29/08/2025 Fecha: 29/08/2025 Rad. Interna 2025-0695 Número Expediente ESTADO No. 120 Clase de Proceso 15001311000220240058501 Verbal Página: Subclase Demandante Demandado / Causante Actuación Fecha de Fechas Otros RAMON EDUARDO RIOS JOHANA ISABEL MONTES LEGUIZAMON Auto admite recurso apelación28/08/2025 29/08/2025 29/08/2025 ROSALBA PINZON BLANCO EUTIMIO ENRIQUE REYES MANOSALVA Auto admite recurso apelación28/08/2025 29/08/2025 29/08/2025 2025-0535 15001311000320180044501 Disolución, Nulidad y Liquidación de Sociedades Disolución Judicial y Liquidación 2025-0625 15001315300420210023204 Ordinario Resolución de Contrato de CompraventaGONZALEZ & CORREDOR INGENIERIA SAS JAIME ATALIVAR BOHORQUEZ IBAÑEZ Auto admite recurso apelación28/08/2025 29/08/2025 29/08/2025 2025-0527 15176310300220230009901 Ordinario Resolución de Contrato de CompraventaANA LILIA MOSCOSO PEÑA JOSE EDGAR CASTRO VILLAMIL Auto admite recurso apelación28/08/2025 29/08/2025 29/08/2025 1500131530042020001201 Ordinario DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUA 2025-0020 NELLY CECILIA SANTAMARÍA DE CORREDOR Y MEDISALUD U.T., IPS LIMEQ S.A.S. Y JAIME sentencia confirma OTROS.

ORLANDO PATIÑO FRANCO. SE FIJA LA PRESENTE ACTUACION EN LA CARTELERA DE SECRETARÍA DE SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA VIRTUALMENTE, HOY 29/08/2025 Y POR EL TÉRMINO LEGAL, SIENDO LAS OCHO DE LA MAÑANA (8 A.M.). SE DESFIJARÁ LA PRESENTE A LAS CINCO DE LA TARDE (5 P.M), CONSERVANDO SU EJEMPLAR EN LÍNEA PARA CONSULTA PERMANENTE (LEY 2213/22 ART. 9 MARCO AURELIO CELY HIGUERA SECRETARIO Elaborado por: CamilaC 28/08/2025 29/08/2025 29/08/2025 Fecha de Consulta: Thursday, September 18, 2025 - 9:18:52 PM Número de Proceso Consultado: 15001315300420210023201 Ciudad: TUNJA Corporacion/Especialidad: TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA -- SALA CIVIL - FAMILIA Datos del Proceso Información de Radicación del Proceso Despacho Ponente 000 Tribunal Superior - Civil - Familia JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA Clasificación del Proceso Tipo Clase Recurso Declarativo Ordinario Apelación de Autos Ubicación del Expediente Sujetos Procesales Demandante(s) Demandado(s) - GONZALEZ & CORREDOR INGENIERIA SAS - JAIME ATALIVAR BOHORQUEZ IBAÑEZ Contenido de Radicación Contenido 2022-0413 APELACIÓN DE AUTO - VERBAL - RESOLUCION DE CONTRATO Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación 09 Mar 2023 RECEPCIÓN CORREO ELECTRÓNICO SE RECIBE SOLICITUD DE PÉRDIDA DE COMPETENCIA POR EL APODERADO DE LA PARTE APELANTE.DKCC 10 Mar 2023 13 Feb 2023 ARCHIVO DEFINITIVO SE ARCHIVA EL PRESENTE EXPEDIENTE TENIENDO EN CUENTA LO ORDENADO EN EL AUTO ANTERIOR.DKCC 13 Feb 2023 13 Feb 2023 ENVIO A JUZGADO DE ORIGEN SE DEVUELVE EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN, TENIENDO EN CUENTA LA PROVIDENCIA ANTERIOR.DKCC 13 Feb 2023 06 Feb 2023 FIJACION ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 06/02/2023 A LAS 07:42:23. 06 Feb 2023 AUTO CONFIRMADO CONFIRMA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. 06 Feb 2023 16 Jun 2022 AL DESPACHO DEL REPARTO 16 Jun 2022 16 Jun 2022 REPARTO DEL PROCESO A LAS 13:30:53 REPARTIDO A:JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA 16 Jun 2022 16 Jun 2022 16 Jun 2022 16 Jun 2022 RADICACIÓN DE PROCESO ACTUACIÓN DE RADICACIÓN DE PROCESO REALIZADA EL 16/06/2022 A LAS 13:30:06 16 Jun 2022 16 Jun 2022 16 Jun 2022 Anotación Fecha Inicia Término 07 Feb 2023 Fecha Finaliza Término 07 Feb 2023 Fecha de Registro 06 Feb 2023 18/9/25, 19:55 Gmail - Fwd: AUTO QUE ADMITE 012-2021-00580-01 Gloria Amanda <amandacespedes25@gmail.com> Fwd: AUTO QUE ADMITE 012-2021-00580-01 1 mensaje Glendy Ramirez <glendy.ramirez@gmail.com> Para: Gloria Amanda <amandacespedes25@gmail.com> 18 de septiembre de 2025, 19:50 ---------- Forwarded message --------From: Alvaro Hernan Castelblanco Herrera <acastelh@cendoj.ramajudicial.gov.co> Date: Tue, Jul 1, 2025 at 4:35 PM Subject: AUTO QUE ADMITE 012-2021-00580-01 To: glendy.ramirez@gmail.com <glendy.ramirez@gmail.com>, amandacespedes25@gmail.com <amandacespedes25@gmail.com>, jcninoca@gmail.com <jcninoca@gmail.com>, joaquin.guzmanb@gmail.com <joaquin.guzmanb@gmail.com>, yinethcastrogerardino@hotmail.com <yinethcastrogerardino@hotmail.com> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA DE FAMILIA Avenida Calle 24 No. 53-28, Torre C, Piso 3, oficina 307 BOGOTÁ D.C. 01 DE JULIO DEL 2025 DEMANDANTE GLENDY MARÍA RAMÍREZ BELTRÁN glendy.ramirez@gmail.com APODERADA GLORIA AMANDA CÉSPEDES MURCIA amandacespedes25@gmail.com APODERADO JUAN CARLOS NIÑO CAMARGO jcninoca@gmail.com DEMANDADO JOAQUÍN ALBERTO GUZMÁN BARRIOS https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=0d3e6a8730&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1843651469814710122&simpl=msg-f:1843651469814710122 1/3 18/9/25, 19:55 Gmail - Fwd: AUTO QUE ADMITE 012-2021-00580-01 joaquin.guzmanb@gmail.com APODERADA YINETH SUSANA CASTRO GERARDINO yinethcastrogerardino@hotmail.com REF: PROCESO DE DIVORCIO DE GLENDY MARÍA RAMÍREZ BELTRÁN EN CONTRA DE JOAQUÍN ALBERTO GUZMÁN BARRIOS (AP.

SENTENCIA). Se anexa providencia, la cual también podrá ser consultada en el micrositio web asignado a esta dependencia para la publicación de estados, traslados y fijaciones en lista, para acceder al portal de clic en el siguiente enlace https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio? p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state= normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jspPage=%2FMETA-INF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_ com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=124759350 En atención a los deberes consagrados los artículos 78 del C.G del P. y 3° de La Ley 2213 de 2022, se insta a los litigantes para que revisen con frecuencia el sistema de consulta de procesos y el micrositio de la página web de la rama judicial asignado a esta dependencia judicial, toda vez que, proferido el auto que admite el recurso, se emitirán proveídos posteriores para la sustentación del recurso y su respectiva réplica, autos que -única y exclusivamente- serán notificados por estado electrónico, a excepción de las providencias que contengan asuntos relacionados a medidas cautelares, menores de edad o actuaciones particulares que el despacho convenga guardar la reserva, situación excepcional en la cual se procederá, por secretaría, a enviar la providencia por correo a los interesados.

En igual sentido, se les recuerda a los apoderados recurrentes y demás intervinientes el deber de “(…) suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.” (Artículo 3° de La Ley 2213 de 2022).

NOTA IMPORTANTE: El envío de la presente providencia por correo electrónico no constituye la notificación oficial para la contabilización de los términos, toda vez que, la presente providencia es publicada y NOTIFICADA por ESTADO ELECTRÓNICO, luego entonces el conteo de los mismos empezará a contabilizarse a partir del día siguiente a su notificación por estado electrónico y por el término de Ley. https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=0d3e6a8730&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1843651469814710122&simpl=msg-f:1843651469814710122 2/3 18/9/25, 19:55 Gmail - Fwd: AUTO QUE ADMITE 012-2021-00580-01 AVISO SECRETARIAL: no enviar ningún tipo de solicitud, memorial y/o cualquier otra actuación judicial a esta dirección electrónica, pues no será tenida en cuenta ni tramitada. correo autorizado para la recepción de solicitudes, memoriales y /o cualquier otra actuación:secfabta@ cendoj.ramajudicial.gov.co Cordialmente, LUIS ALBERTO RESTREPO VALENCIA secretario AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.

Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. 012-2021-00580-01 GLENDY MARÍA RAMÍREZ BELTRÁN.pdf 7K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=0d3e6a8730&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1843651469814710122&simpl=msg-f:1843651469814710122 3/3 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA DE FAMILIA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025).

REF: PROCESO DE DIVORCIO DE GLENDY MARÍA RAMÍREZ BELTRÁN EN CONTRA DE JOAQUÍN ALBERTO GUZMÁN BARRIOS (AP. SENTENCIA). ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 8 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 12 de Familia de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia. En firme este auto, vuelva el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS Magistrado Firmado Por: Carlos Alejo Barrera Arias Magistrado Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b34ec7080c3ae5a65c285be0d29d7bc43a18dd5c83cbf93d725fa1e86e8bf95 Documento generado en 27/06/2025 11:47:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica