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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2016-00339-02 DR FERRERIA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025). REF: RESPONSABILIDAD MÉDICA de CARLOS ARTURO SARMIENTO FORERO Y OTROS contra EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. Y CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS LTDA. CLÍNICA CEMEQ LTDA. - Exp. 0282016-00339-02. Del análisis del contenido de la audiencia celebrada el 15 de septiembre de 20251, se evidencia que si bien el llamado en garantía Arnoldo Monje Carrillo apeló la sentencia y manifestó que haría uso del término de Ley para presentar los reparos a la misma, en el término de ley guardó silencio.

Al respecto, el artículo 322 del Código General del Proceso establece que “[c]uando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación ante el superior”, además, “[s]i el apelante de un acto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.

La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral (…)” (Énfasis del despacho). En el caso examinado téngase en cuenta que, al momento de apelar la decisión, la citada parte se limitó a ello sin acompañar el fundamento de la inconformidad y, posteriormente, en los tres días siguientes que concede la norma adjetiva, no concretó ese aspecto o al menos este no obra en el informativo.

En esas condiciones se dispone: 1.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el llamado en garantía Arnoldo Monje Carrillo en contra de la sentencia proferida en audiencia el 15 de septiembre de 2025. 1 Carpeta 089 Cuaderno Principal – Expediente primera instancia 2 Exp. 028-2016-00339-02. 2.- OFÍCIESE al juzgado de origen, para que proceda a lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE (2) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO